R-CDNAT-2007-344
SALTA, 16 de Noviembre de 2007.
EXPEDIENTE Nº 10.587/2001 – Cuerpo 1 y 2.
VISTO:
La Res. Nº 415/05 del Consejo Superior – mediante la cual se declara desierto el Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación semiexclusiva para la asignatura “Topografía” de la Carrera de Tecnicatura Universitaria en Perforaciones de la Sede Regional Tartagal – con dependencia académica de esta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que el Ing. Dante Gerometta que venía desempeñándose en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Topografía” de la citada Carrera Universitaria de la Sede Regional Tartagal - en carácter de interino, se ha notificado de la Res. N° 415/05-CS, el 09 de mayo de 2006.
Que debido a lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento de Concursos para la provisión de los cargos de Profesores Regulares – Res. Nº 350/87- CS y modificatorias que dice: “CONCURSOS DESIERTOS. En el caso de existir profesores desempeñándose en cargos resueltos como desiertos, los mismos cesarán en sus funciones dentro de los (3) meses siguientes al de la fecha de notificación.”, se procedió a la correspondiente tramitación.
Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 14 de fecha 26 de Septiembre de 2006 resolvió desestimar el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina y resolvió aprobar la moción que a continuación se expresa: “Habiendo ya antecedentes en la Facultad en las que, en casos como el que se trata en las presentes actuaciones, fueron resueltos con la cesación en sus funciones docentes de los postulantes inscriptos que no se presentaron al concurso en el que se inscribieron”. Dispuso el cese de sus funciones docentes del Ing. Dante Gerometta.”
Que previo a emisión de Resolución se realizaron las consultas pertinentes a Asesoría Jurídica de esta Universidad.
Que así también la Dirección General de Personal ha emitido informe a fs. 213.
Que a fs. 217, Asesoría Jurídica a través de su Dictamen Nº 309, concluye su dictamen en lo siguiente: “respecto de la situación que se plantea con el Profesor Interino Dante Gerometta, respecto del concurso declarado desierto, en la cátedra en la que el actualmente presta funciones. Debe tenerse en cuenta que el mencionado Profesor no hubiera podido presentarse al concurso en fecha 20 de Marzo de 2002, período de cierre de inscripciones, por estar excedido en la edad para postularse al cargo objeto del llamado. Así las cosas se consulta a este Servicio Jurídico respecto de la aplicación o no del artículo 61 de la Resolución Nro. 350/87 “Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares”.
“Analizado el referido artículo, observamos que el mismo no establece excepciones de ninguna naturaleza respecto de la situación personal de los Profesores que se están desempeñando en la Cátedra objeto del concurso; por eso aplicando el principio jurídico que establece “donde la ley no distingue no debemos distinguir”, este Servicio Jurídico considera que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento mencionado y, declarar el cese del Profesor Interino a partir de los tres meses siguientes al de la fecha de notificación del resultado de “desierto” del concurso referido o en fecha posterior si esto todavía no se ha efectuado. Es importante tener en cuenta la naturaleza de la designación de “interino” que no puede dar más derechos a dicho personal que la designación de Profesor Regular, el que cesa en sus funciones cada vez que se cumple su período de designación si todavía no ha entrado al régimen de permanencia.”
Que este Decanato en virtud lo expresado hasta aquí, dispone que debe cumplirse lo que aprobó el Consejo Directivo a fs. 207, es decir el cese de las funciones interinas del Ing. Dante Gerometta – en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la cátedra Topografía de la Carrera de Técnico Universitario en Perforaciones de la Sede Regional Tartagal – designación que fuera efectuada por Expediente Nº 20.107/91 – Res. 849/91-FCN.
Que se deja debidamente establecido que el cese de funciones por parte del Ing. Dante Gerometta se producirá a los tres (3) meses, a contar a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Disponer el cese de funciones interinas del Ing. Dante GEROMETTA – en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la cátedra “Topografía” de la Carrera de Tecnicatura Universitaria en Perforaciones de la Sede Regional Tartagal – por aplicación del Art. 61 de la Res. Nº 350/87 y modificatorias – Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares.
ARTICULO 2º.- Establecer que el cese de funciones del Ing. Gerometta se hará efectivo a partir de la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Agradecer al Ing. Gerometta los servicios docentes prestados durante su permanencia en esta Universidad y particularmente en la Sede Regional Tartagal.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Ing. Gerometta, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Dirección General de Personal, Obra Social y siga a Sede Regional Tartagal para su toma de razón y demás efectos. Agréguese copia al Expediente 20.107/91. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |