R-CDNAT-2007-237


SALTA, 09 de Agosto de 2007


EXPEDIENTE Nº 10.608/2006.



VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para la provisión de un (1) cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Yacimientos Minerales” – de la Escuela de Geología de esta Facultad; y


CONSIDERANDO:


Que a fs. 86/92, la Comisión Asesora sobre la base de la valoración de los antecedentes, entrevista, clase oral y pública ha producido su dictamen, con dos órdenes de mérito distintos: el Lic. Alfredo Castillo y la Geól. Alicia Quiroga proponen el siguiente orden de mérito: 1) Dra. Vanina López, 2) Dra. Nilda Dina Menegati y 3) Geól. José María Viramonte. El Dr. Raúl Becchio propone el siguiente orden de mérito: 1) Dra. Nilda Dina Menegatti, 2) Dra. Vanina López y 3) Geól. José María Viramonte.


Que a fs. 95/96, la Dra. Menegatti ha presentado en tiempo y forma impugnación en contra del referido dictamen de la mayoría.


Que a fs. 97, el Geól. Viramonte ha elevado nota manifestando disconformidad del dictamen emitido por la Comisión Asesora, en cuanto a los términos en que se expidieron y no presenta objeción a los diferentes órdenes de mérito propuestos.


Que en relación a las presentaciones efectuadas por parte de los postulantes, el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 10 de fecha 07 de Agosto de 2007 – resolvió aprobar en su totalidad el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina, que a letra dice: Visto: Las presentes actuados relacionados con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo de JTP (SD) para Yacimientos Minerales de la Escuela de Geología y considerando que obran impugnaciones al dictamen de la Comisión Asesora de parte de la Dra. N. Menegatti y del Geól. J. M. Viramonte (fs. 95 a 97).

Que la Comisión Asesora emite dictamen ampliatorio por minoría y mayoría (fs. 116 a 122) el que se considera congruente con el Dictamen original en el que se aprecia un texto único y orden de mérito dividido.

Que se detecta un apreciable grado de coincidencias de los tres miembros de la Comisión Asesora tanto en el Acta del dictamen original como en las dos ampliaciones del mismo en las que se cuestionan algunas particularidades detectadas en la entrevista y la clase oral de la Dra. N. Menegatti.

Que obra dictamen del Servicio Jurídico indicando que no se advierten vicios y que las impugnaciones tienen como objeto aspectos académicos (fs. 134)

Que en base de lo antes detallado y por cuanto las coincidencias respecto a los cuestionamientos para con la Dra. N. Menegatti de los aspectos encontrados en la entrevista y la clase oral y lo indicado respecto a la impugnación del Geól. J. M. Viramonte es que recomendamos: a) Rechazar las impugnaciones sobre la base de la respuesta de la Comisión Asesora. b) Aceptar el dictamen y su correspondiente ampliación emitido por la mayoría de la Comisión Asesora. c) En consecuencia designar como JTP (SD) interino en Yacimientos Minerales a la Dra. Vanina López.


Que a través del dictado de la Res. R-CDNAT-2007-236 - procedió a dar curso a los ítems a) y b) y, por lo tanto corresponde la suscripción de la presente para cumplimentar el ítem c)


Que de acuerdo a la reglamentación vigente, es necesario dejar aclarado que la docente seleccionada deberá cumplir además de las funciones específicas en la cátedra indicada, otras actividades en la disciplina correspondiente o afín, de acuerdo a su especialidad, su dedicación y necesidades de la Facultad.


POR ELLO y en uso de atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Designar interinamente a la Dra. Vanina Lucrecia LOPEZ – DNI Nº 24.436.629 – en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Yacimientos Minerales” – de la Escuela de Geología - a partir de la efectiva toma de posesión de sus funciones y hasta que el cargo sea cubierto por la vía del concurso regular, de acuerdo a lo dispuesto en R-CDNAT-2007-0235, por las razones expresadas precedentemente.


ARTICULO 2º.- Dejar debidamente aclarado a la Dra. López que deberá cumplir además de las funciones específicas en la cátedra indicada, otras actividades en la disciplina correspondiente o afín, de acuerdo a su especialidad, su dedicación y necesidades de la Facultad, todo ello de conformidad con la reglamentación vigente.


ARTICULO 3º.- Afectar el gasto emergente de la presente designación a la partida individual del presupuesto de personal de esta Facultad que a la fecha estaba vacante.

ARTICULO 4º.- Establecer un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente para que la interesada inicie ante la Dirección General de Personal los trámites de estilo.


ARTICULO 5º.- Recordar que se encuentra en plena vigencia la Res. Nº 420/99-CS - Régimen de Incompatibilidad, de aplicación a todo el personal que cumpla funciones en esta Universidad


ARTICULO 6º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: interesada, Profesor responsable, Escuela de Geología, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES