R-CDNAT-2007-236


SALTA, 09 de Agosto de 2007.


EXPEDIENTE Nº 10.608/2006.


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para la provisión de un (1) cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Yacimientos Minerales” – de la Escuela de Geología; y


CONSIDERANDO:


Que a fs. 86/92, la Comisión Asesora sobre la base de la valoración de los antecedentes, entrevista, clase oral y pública ha producido su dictamen, con dos ordenes de mérito distintos: el Lic. Alfredo Castillo y la Geól. Alicia Quiroga proponen el siguiente orden de mérito: 1) Dra. Vanina López, 2) Dra. Nilda Dina Menegati y 3) Geól. José María Viramonte. El Dr. Raúl Becchio propone el siguiente orden de mérito: 1) Dra. Nilda Dina Menegatti, 2) Dra. Vanina López y 3) Geól. José María Viramonte.


Que a fs. 95/96, la Dra. Menegatti ha presentado en tiempo y forma impugnación en contra del referido dictamen emitido de la mayoría.


Que a fs. 97, el Geól. Viramonte ha elevado nota manifestando disconformidad del dictamen emitido por la Comisión Asesora, en cuanto a los términos en que se expidieron y no presenta objeción a los diferentes órdenes de mérito propuestos.


Que a fs. 98, la Dra. López solicita tomar vistas del expediente por haber rendido dicho cargo con un resultado favorable y luego haber sido afectada por la posterior impugnación.


Que a fs. 100, la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su despacho que dice: “Visto las presentes actuaciones, el Acta de la Comisión Asesora que obra a fs. 86-92, el Dictamen en disidencia de la mencionada Comisión (fs. 92); que a fs. 95-96 rola impugnación al dictamen y orden de mérito en mayoría interpuesto por la Dra. Nilda Menegatti, que a fs. 97 el Geól. José María Viramonte manifiesta su disconformidad al Dictamen emitido por la Comisión Asesora y solicita ampliación del Dictamen; que a fs. 98 obra Nota de la Dra. Vanina López por la que solicita tomar vistas del expediente y manifiesta sentirse afectada por la impugnación presentada por cuanto ella obtuvo un resultado favorable en el Dictamen de la Comisión Asesora; por todo ello esta Comisión aconseja girar las actuaciones a Asesoría Jurídica solicitando informe si están configuradas las causales de la impugnación de fs. 95-96.”


Que a fs. 102, Asesoría Jurídica, produjo su dictamen Nº 9102 mediante el cual aconseja dar vista de las impugnaciones de los recurrentes al Jurado, para que este cuerpo produzca la ampliación de su dictamen y ratifique o rectifique el mismo.


Que a fs. 111, el Consejo Directivo mediante su Res. R-CDNAT-2007-066 – solicita a los integrantes de la Comisión Asesora, Lic. Alfredo Castillo, Dr. Raúl Becchio y Geól. Alicia Quiroga tengan a bien a proceder de acuerdo a lo indicado por Asesoría Jurídica.


Que a fs. 116/119, el Dr. Raúl Becchio – procedió a la ampliación del dictamen elaborado por la minoría ratificando el mismo en todos sus aspectos, el que concluye en lo siguiente: “Se mantiene por el suscripto el orden de mérito en minoría, establecido en el Acta correspondiente del llamado a inscriptos”.


Que a fs. 120/122, el Lic. Alfredo Castillo y la Geól. Alicia Quiroga produjeron su ampliación del dictamen de la mayoría respondiendo detalladamente sobre los puntos reclamados y ningún caso modifican el orden de mérito originalmente propuesto, ratifican el mismo en todos sus aspectos.


Que a fs. 129, el Lic. Castillo remite nota a la Dirección de la Escuela de Geología – donde solicita una pronta resolución al presente llamado en razón del inicio de clases de las asignaturas Yacimientos Minerales y Geología Económica Minera – ambas a su cargo.


Que a fs. 130, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó nuevamente el expediente y ha emitido el siguiente despacho: “Girar a Asesoría Jurídica estos actuados para dar cumplimiento de lo oportunamente resuelto por el Consejo Directivo. Informar al Prof.. Alfredo Castillo el trámite dado hasta el momento a estos actuados.”


Que a fs. 134, Asesoría Jurídica produjo su dictamen Nº 181 que dice: “Analizadas las impugnaciones, ambas tienen objeto aspecto netamente referidos a valoración académica de antecedentes y de la prueba de oposición sobre lo que este Servicio Jurídico no tiene atribuciones para expedirse.

No se advierten vicios de procedimiento por lo que aconseja el tratamiento de los Recursos por la autoridad del concurso en lo que hace a los aspectos de naturaleza académica.”


Que a fs. 135, obra una nota firmada por varios alumnos – mediante la cual solicitan una urgente normalización del presente llamado, dado que al momento no cuentan con clases prácticas.


Que a fs. 136, la Comisión de Docencia y Disciplina luego de un análisis exhaustivo de las presentes actuaciones en su conjunto sobre la base de lo actuado por la Comisión Asesora, Asesoría Jurídica y del Consejo Directivo y concluye su despacho en los siguientes términos: “Visto: Las presentes actuados relacionados con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo de JTP (SD) para Yacimientos Minerales de la Escuela de Geología.

Considerando: Que obran impugnaciones al dictamen de la Comisión Asesora de parte de la Dra. N. Menegatti y del Geól. J. M. Viramonte (fs. 95 a 97).

Que la Comisión Asesora emite dictamen ampliatorio por minoría y mayoría (fs. 116 a 122) el que se considera con congruente con Dictamen original en el que se aprecia un texto único y orden de mérito dividido.

Que se detecta un apreciable grado de coincidencia de los tres miembros de la Comisión Asesora tanto en el Acta del dictamen original como en las dos Ampliaciones del mismo en las que se cuestionan algunas particularidades detectadas en la entrevista y la clase oral de la Dra. N. Menegatti.

Que obra dictamen del Servicio Jurídico indicando que no advierten vicios y que las impugnaciones tienen como objeto aspectos académicos (fs. 134)

Que en base de lo antes detallado y por cuanto las coincidencias respecto a los cuestionamientos para con la Dra. N. Menegatti de los aspectos encontrados en la entrevista y la clase oral y lo indicado respecto a la impugnación del Geól. J. M. Viramonte es que recomendamos: a) Rechazar las impugnaciones sobre la base de la respuesta de la Comisión Asesora. b) Aceptar el dictamen y su correspondiente ampliación emitido por la mayoría de la Comisión Asesora. c) En consecuencia designar como JTP (SD) interino en Yacimientos Minerales a la Dra. Vanina López.


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 10 de fecha 07 de Agosto de 2007, resolvió aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad, por lo que se procede a dar curso a los ítems a) y b).


POR ELLO y en uso de atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar las impugnaciones interpuestas por los postulantes, Dra. Nilda Dina MENEGATTI a fs. 95/96 y del Geól. José María VIRAMONTE a fs. 97 – en contra del dictamen elaborado por la Mayoría y por la Minoría de la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para la provisión de un (1) cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Yacimientos Minerales” de la Escuela de Geología, por los argumentos esgrimidos precedentemente.


ARTICULO 2º.- Aprobar el dictamen y su ampliación efectuados por la Mayoría de la Comisión Asesora, obrantes a fs. 86/92 y fs. 120/122 respectivamente – que estableció el siguiente orden de mérito: 1) Dra. Vanina Lucrecia LOPEZ, 2) Dra. Nilda Dina Menegatti y 3) Geól. José María Viramonte – con motivo del Llamado a Inscripción de Interesados para la provisión de un (1) cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva – dispuesto por Res. R-CDNAT-2007-0235.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notificar fehacientemente a: Dra. Nilda Dina Menegatti, Dra. Vanina Lucrecia López y Geól. José María Viramonte. Remítanse copias a: Consejo Directivo, Direcciones Administrativas Académica y Económica, y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-


LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES