R-CDNAT-2007-066
Salta, 08 de marzo de 2007.-
Expte. 10.608/06
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a inscripción de interesados para la cobertura interina de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Yacimientos Minerales de la Escuela de Geología; y
Que la Comisión Asesora interviniente produjo su dictamen, el que obra de fs. 86 a 92 de éste;
Que los postulantes: Dra. Nilda Menegatti y Geól. José María Viramonte elevaron sendas impugnaciones – en tiempo y en forma - en contra de dicho dictamen;
Que este Cuerpo – constituído en comisión el día 26 de febrero de 2007 – produjo dos despachos, identificados como Despacho Nº 1 obrante a fs. 108 y Despacho Nº 2 el que corre a fs. 109 de éstas;
Que este Consejo – en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 2007 – aprobó el Despacho Nº 1, el que a la letra dice: “Visto las impugnaciones interpuestas por la Dra. Menegatti y el Geól. José María Viramonte, el Dictamen de Asesoría Jurídica a fs. 102, este Consejo recomienda dar vista de la impugnaciones de los recurrentes al jurado y solicitar al mismo ampliación de Dictamen de fs. 86/92 y posteriormente girar a Asesoría Jurídica de acuerdo a lo dictaminado por la misma”;
Que – en la misma oportunidad – desestimó el Despacho Nº 2 arriba citado;
Que – en virtud de lo expresado – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Solicitar a los señores integrantes de la Comisión Asesora que intervino en el llamado a inscripción de interesados para la cobertura interina de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Yacimientos Minerales de la Escuela de Geología: Lic. Alfredo Castillo, Dr. Raúl Becchio y Geól. Alicia Quiroga, tengan a bien tomar vistas de las impugnaciones presentadas por la Dra. Nilda Menegatti y Geól. José María Viramonte en contra del dictamen de 86 a 92 de éstas y proceder – consecuentemente – a ampliar dicho dictamen.
ARTICULO 2º.- La Comisión Asesora cuenta con un plazo de 10 días hábiles – contados desde su notificación - para producir la ampliación requerida por el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |