R-CDNAT-2007-049
Salta, 02 de marzo de 2007.-
Expte. 10.855/06
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el pedido del Sr. Decano de esta Facultad de fs. 80 vta., por la cual solicita al Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad tener a bien analizar los expedientes que se adjuntan a éste – sin agregar – identificados con los números 10.365/06 y 10.724/06; y
Que Asesoría Jurídica produjo su dictamen Nº 9058 que corre a fs. 81 y 82 de éste y que para una mejor ilustración se transcribe:
“Salta, 9 de noviembre de 2006
Sr. Decano:
Se solicita a este Servicio Jurídico analice los Exptes. Nº 10.724/06 y 10.365/06 que obran en copias certificadas. Ambas actuaciones están referidas a conductas asumidas por la Profesora María Elena Martín de Lucardi. A continuación se realiza una breve reseña de los mismos.
A) Expte. Nº 10.724/06 referido a la tramitación del llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de auxiliar docente de primera categoría – dedicación exclusiva para la cátedra Fitopatología.
Conforme surge del mismo la Prof. María Elena Martín de Lucardi fue designada miembro de la Comisión Asesora mediante resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales Nº 225/06, siendo notificada en fecha 7/9/06 en su domicilio. La citada docente informa que al momento de su notificación existían – conforme al art. 5º de la Res. Nº 225/06 -, plazos vencidos.
A fs. 20 obra informe de la Jefa del Departamento de Docencia de la Facultad de Ciencias Naturales del que se desprende que en fecha 30 de agosto de 2006 trató de notificar personalmente a la Ing. Lucardi la Res. Nº 225/06, lo cual fue rechazado de modo inapropiado por ella, intentando luego su notificación posterior a través de la Escuela de Agronomía, lo que tampoco pudo realizarse. Asimismo a fs. 21 rola informe del que surge que la Ing. Lucardi rehusó notificarse de la Res. Nº 225/06 en fecha 6/9/06, por lo que la misma fue girada a su domicilio a los fines de su notificación. En igual sentido obra nota de fs. 22.
La conducta de la Ing. Lucardi al negarse a notificarse de la Res. Nº 225/06, trajo como consecuencia que mediante Resolución Nº 740/06 se postergaran las fechas para la sustanciación del llamado a inscripción de interesados.
En fecha 25/9/06 – fs. 28 – la Ing. Lucardi presenta nota informando que la Res. Nº 225/06 tiene plazos vencidos (dado que el 4 de setiembre vencía el plazo para elevación del temas a sortear), lo cual hace imposible dar cumplimiento a la Res. Nº 374/87, lo que motivó el reemplazo de la Prof. Lucardi como miembro de la Comisión Asesora que debía entender en el llamado a inscripción de interesados;
En fecha 4/10/06 la Ing. Lucardi rechaza la Res. Nº 740/06 por improcedente.
B) Expte. Nº 10.724/06 referido a la solicitud efectuada por alumnos de la Facultad de Ciencias Naturales para la apertura de una cátedra paralela. En las citadas actuaciones (fs. 49) alumnos de la asignatura Terapéutica Vegetal informan al Sr. Decano de la situación en la que se encuentran como consecuencia del parcial rendido en la materia en el cual resultó aplazado el 100% de los alumnos.
Como consecuencia de la nota elevada por los alumnos, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales citó a una reunión a la Ing. Lucardi, responsable de cátedra, al Jefe de Trabajos Prácticos y al Director de la Escuela para el día 29/9/06 a hs. 15,00 en el Decanato de la Facultad. A fs.54 obra constancia de la imposibilidad de notificar de la reunión a la Prof. Lucardi, por no haber encontrado a la misma en su lugar de trabajo, por lo que se remitió la notificación a su domicilio particular, recepcionándola la docente en fecha 29/9/06.
A fs. 56 luce acta de fecha 29/9/06, donde se deja constancia de la incomparecencia de la Ing. Lucardi a la reunión del día 29/9/06 a hs. 15. A fs. 57 la Prof. Lucardi presenta nota solicitando que a los efectos de tratar el Expte. Nº 10.724/06 se ajuste a lo que establece la LNPA.
Ante esta situación, la Ing. Lucardi fue citada expresa y fehacientemente a reunión para el día 4/10/06 a hs. 15 en el Decanato de la Facultad. A fs. 62 rola el acta labrada de la cual surge que la Prof. Lucardi solicitó el tratamiento del tema por escrito. Asimismo, surge de las constancias de autos que se requirió a la Prof. Lucardi descargo respecto de la presentación efectuada por los alumnos, el que luce a fs. 74, exponiendo en el mismo la docente que no produce descargo porque las mentiras no se descargan.
A fs. 72 obra asimismo informe del jefe de trabajos Prácticos de la cátedra Terapéutica Vegetal del que se desprende que el mismo no tiene ni tuvo acceso a la elaboración y corrección del parcial.
Teniendo en cuenta la situación de revista de la Prof. Lucardi – profesora regular – el accionar correcto o incorrecto de la misma debe ser analizado bajo el procedimiento del juicio académico, para lo cual se requiere acusación fundada tal como lo prescribe la Res. CS Nº 57/99.
Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, a sus efectos.
Fdo. Guadalupe Fernández Soler – Asesora Jurídica.”
Que este Consejo Directivo tomó conocimiento de estas actuaciones – en su sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2006 – disponiendo que sean giradas a la Comisión de Docencia y Disciplina para su análisis y consideración;
Que el Sr. Decano a fs. 88 vta. solicita a la Comisión de Docencia y Disciplina trate el expediente del epígrafe conjuntamente con los expedientes Nº 10.365/06 y 10.724/06 por estar estrechamente vinculados entre sí;
Que posteriormente - con fecha 14 de febrero de 2007 - el Sr. Decano eleva a este Cuerpo la denuncia formal en el marco del artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y de la Resolución Nº 57/99 del Consejo Superior, por presunto incumplimiento de las obligaciones docentes de la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi como profesora regular de esta Universidad;
Que el mismo fundamenta su petición del siguiente modo: “En cumplimiento de mis obligaciones estatutarias como Decano, fundamento mi presentación en las actuaciones contenidas en los expedientes 10.855/06, 10.724/06 y 10.365/06, en lo que considero existe prueba suficiente para iniciar una investigación de la conducta de la profesora, mediante la sustanciación del Juicio Académico, forma estatutaria de investigar las presuntas faltas de Profesores Regulares contemplada en la reglamentación vigente”;
Que este Cuerpo – constituído en comisión el día 14 de febrero de 2007 – produjo su dictamen de fs. 90, el que a la letra dice: “Este Consejo Directivo constituído en Comisión ha considerado la acusación fundada contra la Ing. María Elena Martin de Lucardi, profesora adjunta regular , interpuesta por el Dr. Julio Nasser, Decano de esta Facultad, por la que solicita se promueva juicio académico a la profesora mencionada//Del análisis de los expedientes referenciados; del dictamen Nº 9058 de Asesoría Jurídica – fs. 81 y 82 – Expte. Nº 10.855/06 y la denuncia recibida, este Consejo aconseja solicitar al Consejo Superior promueva juicio académico a la Prof. María Elena Martín de Lucardi por la causal de presunto incumplimiento de sus obligaciones docentes.//También se considera en esta decisión que hechos similares con soluciones semejantes (creación de cátedra paralela para la asignatura a cargo de la profesora Martín de Lucardi) fueron resueltos por el Consejo Directivo de esta Facultad, en años anteriores”;
Que este Cuerpo – en el cuarto intermedio de su sesión ordinaria Nº 1/07 – tomó conocimiento de lo actuado en los expedientes de referencia y de la nota elevada por el Sr. Decano, Dr. Julio Nasser, la que fue incorporada como foja Nº 89 del Expte. Nº 10.855/06, de acuerdo a lo requerido por el mismo y luego de realizar un profundo y pormenorizado análisis de la temática planteada en todas las actuaciones, aprobó el despacho de este Cuerpo constituído en comisión y transcripto precedentemente y dispuso la emisión de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad, tenga a bien promover el juicio académico a la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, profesora adjunta regular de la cátedra Terapéutica Vegetal de la Escuela de Agronomía, por la causal de presunto incumplimiento de sus obligaciones docentes, con cargo a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y en la Res. CS Nº 57/99 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y elévese al Consejo Superior de la Universidad, a los fines expresados en el artículo anterior.
PROF. RICARDO RAUL PEREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO VICEDECANO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |