R-CDNAT-2007-008
Salta, 15 de febrero de 2007.-
EXPEDIENTE N° 10.194/05
VISTO:
El Recurso de Reconsideración contra la Resolución R-CD-NAT-2006 Nº 245, interpuesto por la Dra. María Cristina Moya que rola a fs. 107-110; y
CONSIDERANDO:
Que según Dictamen Nº 9051 de Asesoría Jurídica obrante a fs. 111 y que dice: “Conforme surge de las constancias en autos, la recurrente fue notificada de la resolución en fecha 8/9/06 e interpuso recurso de reconsideración en fecha 29/9/06, por lo que habiendo vencido el plazo de 10 días conforme prevé la LNPA corresponde rechazar el mismo por extemporáneo. No obstante ello y atento que el recurso jerárquico va implícito del de reconsideración, se deben girar las actuaciones al Consejo Superior, a fin que de tratamiento al mismo, debiendo notificarse a la recurrente una vez radicadas las actuaciones allí, a fin que la misma amplíe -de considerarlo necesario- los fundamentos de su recurso.”
Que a fs. 113 rola Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina la que aconseja “... teniendo en cuenta el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9051 (fs. 111), esta Comisión aconseja: 1º) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Moya, por extemporáneo. 2º) Elevar al Consejo Superior solicitando tratamiento del mismo. 3º) Notificar a la recurrente a fin de que amplíe sus fundamentos, de considerarlo necesario.”
Que según Despacho Nº 1016-06 de Consejo y Comisiones, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales en su Reunión Ordinaria Nº 19-06 realizada el 19 de diciembre de 2006, aprobó el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina de fs. 113;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(en su Reunión Ordinaria Nº 19-06 de fecha 19-12-06)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración contra la Resolución R-CD-NAT-2006 Nº 245, interpuesto el 29-09-06, por la Dra. María Cristina Moya a fs. 107-110 de estas actuaciones, por extemporáneo según las constancias que obran en estos actuados y conforme lo prevé la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 2º.- ELEVAR al Consejo Superior las presentes actuaciones solicitando el tratamiento de este tema, atento a que el recurso jerárquico va implícito al de reconsideración.
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR a la Dra. María Cristina Moya, una vez radicada las actuaciones allí, para que la Dra. María Cristina Moya amplíe -de considerarlo necesario- los fundamentos de su recurso.
ARTICULO 4°.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Posgrado, y siga a Despacho
General y Mesa de Entradas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos pertinentes.
ARTICULO 5°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |