R-CDNAT-2006-374
Salta, 17 de noviembre de 2006.-
Expte. Nº 10.061/05
VISTO:
La R-CDNAT-2006-057 por cuyo artículo 2º se delegara en la persona del Sr. Decano el envío de las presentes actuaciones al Servicio Jurídico de la Universidad, a fin de que informe sobre la correspondencia de aplicar medidas disciplinarias en el caso planteado en estos actuados; y
Que el caso en cuestión obedeció a la incompatibilidad incurrida por parte del Ing. José Aramayo al haber prestado servicios en la Unidad Educativa Nº 5050 del Departamento Capital de la Provincia de Salta mientras estuvo percibiendo sus haberes en su carácter de auxiliar docente de primera categoría con dedicación exclusiva;
Que, sin perjuicio de lo expresado por R-DNAT-2005-1373 – Artículo 2º, se solicitó al causante el reintegro de los haberes percibidos indebidamente durante el lapso comprendido desde el 11 de julio al 6 de noviembre de 2005, en cuotas proporcionales y consecutivas, de acuerdo a las normas administrativas vigentes y a través de la oficina correspondiente;
Que a fs. 23 Asesoría Jurídica aconseja que – previamente - el Ing. José Fernando Aramayo realice el descargo correspondiente;
Que el mismo dió cumplimiento en tiempo y en forma a ese requerimiento;
Que el Dictamen de Asesoría Jurídica de la Universidad Nº 8760 de fecha 7 de junio de 2006 a la letra expresa: “Sr. Decano: Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo informe sobre si corresponde aplicar medidas disciplinarias al Ing. José Fernando Aramayo, docente de la Facultad de Ciencias Naturales//Conforme surge de la resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales Nº 1373/05, dictada ad referendum del Consejo Directivo, el Ing. Aramayo estuvo en incompatibilidad al haber presentado servicios en la Unidad Educativa Nº 5050 de la provincia de Salta, mientras estuvo percibiendo sus haberes en calidad de dedicación exclusiva en el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2005 y el 6 de noviembre del mismo año.//Por el citado acto administrativo se dispuso asimismo el reintegro de los haberes percibidos indebidamente en el periodo señalado, lo que conforme constancias de autos se efectivizó a partir del mes de noviembre del año 2005.//Rola a fs. 24/39 descargo del Ing. Aramayo. Relata el mismo en su presentación cómo sucedieron los hechos, destacando que en el mes de febrero del año 2005 el Ing. Yazlle solicitó aumento de la dedicación de semiexclusiva a exclusiva, por el término de 4 meses, por lo que solicitó licencia en el establecimiento educativo provincial en el cual se desempeña. Que con posterioridad, fue prorrogado su aumento de dedicación.//Que en el mes de julio del año en curso, en fecha 5/7/05, fue solicitada nuevamente prórroga en la dedicación del Ing. Aramayo, lo que fue recién efectivizado en el mes de noviembre mediante el dictado del correspondiente acto administrativo. Que al notar que su salario había sido liquidado conforme a una dedicación exclusiva, habló con la encargada del Departamento de Liquidación de Haberes a fin de reintegrar el perjuicio patrimonial. Sostiene en su descargo que no ha actuado de mala fe.//Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que el obrar del Ing. Aramayo no constituye una conducta susceptible de sanción disciplinaria por cuanto, no se advierte intencionalidad en su actuar. Estimo que fue el retardo en la toma de decisiones por parte de la Facultad de Ciencias Naturales lo que llevó al Ing. Aramayo a retomar sus actividades como docente en la Provincia, a lo que debe sumarse también un error por parte del Departamento de Liquidación de Haberes, por cuanto se procedió a abonar el salario al Ing. Aramayo con dedicación exclusiva durante el periodo 11/7/05 – 6/11/05, sin que exista acto administrativo al respecto.//Por lo expuesto, no habiendo intencionalidad en la conducta del Ing. Aramayo y no existiendo perjuicio fiscal, no corresponde – de compartirse la opinión – la aplicación de sanción disciplinaria alguna.// Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales. Fdo. Guadalupe Fernández Soler – Asesoría Jurídica”;
Que este Consejo – contituído en comisión – produjo su dictamen de fs. 45 el que indica: “Visto las presentes actuaciones y el dictamen de Asesoría Jurídica obrante a fs. 40 a 40 vta., este Consejo constituído en comisión resuelve: emitir resolución haciendo suyo el dictamen de Asesoría Jurídica y dejar establecido - en consecuencia - que al Ing. José Aramayo no le corresponde ninguna sanción”;
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria Nº 16-06 – aprobó el anterior dictamen y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Hacer suyo el dictamen de Asesoría Jurídica de la Universidad, obrante a fs. 40 y 40 vta. de éstas y que fuera transcripto en el exordio para un mejor proveer.
ARTICULO 2º.- Dejar – como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior – debidamente establecido que al Ing. José Fernando Aramayo no le corresponde ninguna sanción como consecuencia de lo diligenciado en las presentes actuaciones.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a las partes involucradas y a la Dirección General de Personal para conocimiento y archívese.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
|
DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |