R-CDNAT-2006-340

SALTA, 18 de octubre de 2006.

Expediente Nº 11.353/2005

VISTO:

Las presentes actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que Consejeros Directivos de la Facultad solicitan que las promociones obtenidas por los alumnos se mantengan en suspenso hasta que los alumnos cumplimenten con los requisitos curriculares;

Que tal solicitud involucra una modificación sustancial de las resoluciones Nº 1210/98 FCN y FCN-DEC Nº 515/03, que establecen el marco normativo vigente para la aprobación de las asignaturas por promocion;

Que existe a fs. Precedentes dictamen de Comisión de Docencia y Disciplina sobre el particular;

Que este Cuerpo -en su Reunión Extraordinaria Nº 09-05, de fecha 19 de diciembre de 2.005- aprobó el Despacho de Consejo constituido en comisión en dicha instancia del cual se desprende que: 1) El régimen de promoción es una forma de evaluación muy provechosa, tanto para los alumnos como para la Institución. 2) Una vez que el alumno ha promocionado una Asignatura, ha cumplido con todos los requisitos necesarios para aprobar la misma. 3) Es contradictorio considerar que un alumno que ha cumplido todos los requisitos para aprobar la materia por promoción, pierda la aprobación de la misma por no cumplir con lo establecido en los Planes de Estudio. 4) Existen restricciones administrativas (aplicación del SIU-GUARANI) para que el Consejo Directivo establezca un plazo mayor al que existe en la actualidad (un turno de exámenes posterior a la aprobación de la Asignatura) y luego de un exhaustivo e intenso análisis del tema, dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Reunión Extraordinaria Nº 09/05 de fecha 19 de diciembre de 2.005)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ACORDAR en la necesidad de aumentar el número de turnos de exámenes para que los alumnos cumplimenten las materias previas necesarias para aprobar las asignaturas PROMOCIONALES.

ARTICULO 2º.- SOLICITAR al Consejo Superior de la Universidad autorice la adecuación de este acuerdo, a las restricciones impuestas por la aplicación del Programa SIU-GUARANI en el seno de la Universidad, en base a la pautas y criterios indicados por el Despacho de Consejo Constituido en Comisión.

ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, publíquese en boletin oficial de la Universidad Nacional de Salta y elévese al Consejo Superior de la Universidad, a los fines expresados.-

jll.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES