R – CDNAT – 2006 - 222


Salta, 18 de agosto de 2006.-


EXPEDIENTE N° 10.160/06

VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la actualización de aranceles correspondientes a la matrícula anual y defensa de tesis para la carrera de posgrado Maestría en Desarrollo de Zonas Áridas y Semiáridas; y


CONSIDERANDO:

Que el Comité Académico y la Comisión Organizadora de dicha Maestría, en Acta del 5 de diciembre de 2005 – Punto 14 de fs. 3, aconsejan que la matrícula anual se incremente a la suma de $ 300 (pesos trescientos) mientras dure el cursado hasta la presentación de la Tesis y el arancel en concepto de derecho de Defensa de Tesis se fija en $ 500 (pesos quinientos), a partir de 01 de enero de 2006;

Que a fs. 4 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina aprobando lo solicitado por el Comité Académico y Comisión Organizadora de la mencionada Maestría;

Que a fs. 5 obra Despacho Nº 500-06 de Consejo y Comisiones que informa que el Consejo Directivo en Cuarto Intermedio de su Reunión Ordinaria Nº 11-06, de fecha 15 de agosto de 2006, aprobó el Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

En Cuarto Intermedio de su Reunión Ordinaria Nº 11-06 del 15 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- APROBAR a partir del 01 de enero de 2006 el incremento del arancel por matrícula anual de la Maestría en Desarrollo de Zonas Áridas y Semiáridas a $300 (trescientos) mientras dure el cursado de la carrera hasta la presentación de la Tesis y el arancel en concepto de derecho de Defensa de Tesis se fija en $ 500 (pesos quinientos) todo ello en concordancia a las razones invocadas en el exordio. Estos aranceles deberán ser abonados en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, por los alumnos que se inscriban en esta Universidad.


ARTICULO 2º.- Dejar debidamente establecido que los montos que se recauden por estos conceptos deben ser imputados a la Maestría en Desarrollo de Zonas Áridas y Semiáridas y están destinados a atender los cursos y demás actividades académicas que esta Maestría organice, los que deberán ser anticipados al Ing. Alfredo Pais, miembro de la Comisión Organizadora por la Universidad Nacional de Salta.


ARTICULO 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que se entiende como finalización de estudios la instancia de presentación de los ejemplares del Trabajo Final de Tesis de Magister por parte del Maestrando y su Director de Tesis, ante la Escuela de Posgrado.


ARTICULO 4°.- Hágase saber en caracter de URGENTE a quien corresponda y siga a la Escuela de Posgrado a igual efecto y con igual caracter de urgencia.


ARTICULO 5°.- Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.



PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES