R-CDNAT-2006-101
Salta, 19 de abril de 2006.-
Expediente Nº 11.037/2003
VISTO:
La Res. CS Nº 457/03, por medio de la cual se pone en vigencia el plan 2.004 de la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS; y
CONSIDERANDO:
Que obra presentación de la Sra. Directora de Escuela de BIOLOGIA, Lic. Virginia Martinez, a fs. precedentes, proponiendo cambios puntuales en la normativa citada, fruto de una revisión puntual sobre aspectos relacionados con la correlativa de la asignatura DIVERSIDAD BIOLOGICA III (Plantas Vasculares) en razón de la implementación en el presente período lectivo del tercer año de la carrera;
Que se estimó necesario elaborar el pertinente texto ordenado, elevado por la Escuela, con la adecuaciones propuestas y anteriormente detalladas, con el solo fin de dinamizar su lectura y facilitar su comprensión;
Que la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo se expide con dictamen favorable a fs. precedentes;
Que este Cuerpo -en Reunión Ordinaria Nº 05-06 del cuatro de abril del cte. año- analízó la presentaciones e informes, aprobando el dictámen mencionado y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva, con cargo a lo dispuesto en la normativa vigente;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En Reunión Ordinaria Nº 05-06 del 4 de abril de 2006)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR Y poner en vigencia, a partir del presente período lectivo 2.006 las modificaciones y adecuaciones del plan de estudios 2.004 de la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS, aprobada por resolución CS Nº 457/03. en virtud de lo expresado en el exordio, con cargo a lo dispuesto por Res. CS N 344-91 y complementado por lo enunciado en el inc.6) del Art. 113 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO 2º.- INDICAR que las modificaciones y adecuaciones aludidas en el artículo anterior obran en el texto ordenado elevado por la Escuela que corre de fs. 168 a 184, el que se constituye como Anexo I de la presente resolución y válido para la mencionada carrera.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, por Despacho General fotocópiese las fojas indicadas en artículo precedente y elévese al Consejo Superior de la Universidad, a los fines de proceder a su ratificación.-
jll.
Ing. Silvia Raquel Zapata |
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Dr. Julio Rubén Nasser |
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S E C R E T A R I A |
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D E C A N O |
Facultad de Ciencias Naturales |
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