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R-CDNAT-2005-0567
Salta, 22 de diciembre de 2005.-
EXPEDIENTE N° 10.828/03 - Cuerpo II
VISTO:
El Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Alberto ALFARO CABERO, que rola a fojas 219, en contra de la Resolución R-DNAT-2005-N° 0441; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 205 y 205 vta. obra Dictamen N° 8.141 de Asesoría Jurídica-Dirección de Sumarios, de esta Universidad,
Que en virtud del mencionado Dictamen se ha rechazado el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente a la Resolución N° R-DNAT-2005 N° 0441, a través de Resolución R-DNAT-2005-1080;
Que a fs. 220 obra Dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina por el cual aconseja: 1) No hacer lugar al Recursos Jerárquico interpuesto por el Sr. Alberto ALFARO CABERO, en contra de la Resolución N° 0441, por cuanto la misma se ajusta a derecho; 2) Ratificar la Resolución R-DNAT-2005-1080 en todos sus términos; 3) Que la Resolución CS N° 445/99 establece en su Artículo 8° “...La aceptación de la inscripción al curso será resuelta por los responsables del mismo...” y el Artículo 10° establece “... que los certificados serán emitidos por la Facultad organizadora, la que previamente y a través de un informe del Director del curso comprobará que se haya cumplido con las exigencias previstas”; 4) Que la Directora General Académica, a fs. 204, informa que el título de Técnico Universitario en Administración Pública es de pre-grado (Título intermedio incluído en el plan de estudio de carreras de grado) de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; 5) Por lo expuesto al Sr. Alfaro Cabero sólo le corresponde certificado de asistencia.
Que a fs. 221 obra Despacho N°1169 de Consejo y Comisiones el que informa que en Reunión Extraordinaria N° 08-05 del seis de diciembre de 2005, el Consejo Directivo aprobó el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina y en consecuencia emitir la presente resolución;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
En su Reunión Extraordinaria N° 08-05 de fecha 6 de diciembre de 2005
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico en contra de la Resolución R-DNAT-2005-0441 interpuesta por el Sr. Alberto Alfaro Cabero por cuanto dicha resolución se ajusta a derecho.-
ARTICULO 2º.- RATIFICAR la Resolución R-DNAT-2005-1080 en todos sus términos, resolución por la cual no se hace lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente.-
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR al recurrente la presente resolución.-
ARTICULO 4°.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Posgrado, y siga a Despacho General y Mesa de Entradas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 5°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |