R-CDNAT-2005-0566
SALTA, 22 de Diciembre de 2005
EXPEDIENTE Nº 11.307/2005
VISTO:
La nota presentada por el Mtro. Pablo Francisco Ortega Baes – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra “Botánica General” de la Escuela de Agronomía – mediante la cual solicita se le concede una licencia extraordinaria con goce de haberes a partir de la culminación de su licencia anual ordinaria de este año; y
CONSIDERANDO:
Que su pedido se fundamenta en el hecho de concluir sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Que su pedido fue analizado por la profesora responsable de la cátedra (fs. 1), la Comisión de Docencia y Disciplina (fs.4), Asesoría Jurídica (fs. 7 y 10) y Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal, teniendo en cuenta las licencias extraordinarias ya usufructuadas por parte del Mtro. Ortega y agotados los plazos reglamentarios dentro del Art. 15 de la Res. 343/83.
Que a fs. 15, el Consejo constituido en comisión luego de un exhaustivo análisis de este expediente, produjo el siguiente dictamen: “Visto la presentación de hacer uso de licencia por parte del Mtro. Pablo Ortega para finalizar su Doctorado en el marco del Art. 17 del la Res. Nº 343/83, por cuanto no puede ser enmarcado en el Art. 15 ya que usufructuó 3(tres) años y 1(un) mes, por tal motivo corresponde girar al Sr. Decano la presentación para que considere la conveniencia de otorgar o no la licencia solicitada. Dentro de este marco consideramos conveniente, si el marco legal lo permite hacer lugar y dar la posibilidad de que el Sr. P. Ortega concluya su Doctorado”.
Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 20 de fecha 13 de Diciembre de 2005, en tratamiento sobre Tablas, aprobó el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina.
Que dicho pedido cuenta con la opinión de la profesora responsable de la cátedra, que en caso de otorgarse la licencia solicitada por el Prof. Ortega, la cátedra realizará la programación pertinente para desarrollar sus actividades.
Que este Decanato en virtud de lo dispuesto por el Consejo Directivo autoriza el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes y sobre la base de lo expresado por Asesoría Jurídica a fs. 10, último párrafo “No obstante ello en el Capítulo VII Casos Especiales Artículo 17 se estatuye una licencia especial, fuera del reglamento, cuya conveniencia deberá ser merituada por la autoridad que conforme a la referida resolución 343/83 es la competente para otorgarla; quien además fijará su tiempo y su carácter de remunerada o no”.
Que por otra parte resulta necesario solicitar al Mtro. Ortega que dado que la licencia extraordinaria se otorga “con goce de haberes”, previo a iniciar la misma, deberá acreditar la documentación probatoria de sus estudios de Doctorado donde conste su inicio y al finalizar los mismos deberá proceder de la misma manera.
Que este Decanato a través de R-DNAT-2005-1445, dispuso la licencia anual ordinaria para todo el personal en esta Facultad a partir del 02 de enero de 2006 y, que en el caso del el Mtro. Pablo Francisco Ortega tiene a su favor un total de sesenta días de licencia anual ordinaria correspondiente al año 2004 y 2005.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Considerar como fecha de inicio de la licencia anual ordinaria del año 2005, del Mtro Pablo Francisco Ortega Baes – el 02 de enero de 2006 y por el lapso de sesenta días (60) corridos, con cargo a lo dispuesto en R-DNAT-2005-1445.
ARTICULO 2º.- Otorgar una licencia especial con goce de haberes al Mtro. Pablo Francisco ORTEGA BAES – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra “Botánica General” de la Escuela de Agronomía - a partir 03 de marzo de 2006 y por el término de seis (6) meses, con cargo al Artículo 17 de la Res. 343/83, por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO 3º.- Disponer que el Mtro. Ortega, previo a iniciar la licencia especial otorgada deberá cumplimentar ante esta Facultad la documentación probatoria de sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México tanto al iniciar y cuando concluya los mismos también deberá presentar la certificación correspondiente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: interesado, Cátedra, Escuela de Agronomía, Obra Social, Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO V I C E D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |