R-CDNAT-2005-0468
Salta, 16 de noviembre de 2005.-
Expediente Nº 10.077/2003
VISTO:
La Resolucion FCN CD Nº 176/2003, la cual en sus arts. 3º a 9º establece normativas en relación a la equiparación de las asignaturas Elementos de Química (Mod. IV Area 3) del plan 1.991 para Química Agrícola del plan 2.003 para los alumnos que registraron cambio de plan en la carrera Ingeniería Agronómica; y
CONSIDERANDO:
Que a la par de implementar una metodología para que los alumnos con equiparación parcial en QUIMICA AGRICOLA (Plan 2.003) accedieran a la aprobación de los temas faltanes con miras a obtener la equiparación total de dicha materia, establecía que los mismos podían cursar asignaturas correlativas superiores hasta tanto obtuvieran dicha equiparación total;
Que lo dispuesto apuntaba a dar a los mismos la posibilidad de avanzar en sus estudios;
Que, asimismo, otorgaba un plazo para ello, el cual según el artículo 6º de la normativa citada, operaba el 31 de marzo del cte. año;
Que obra informe de Depto. Planeamiento Pedagógico, donde se informa la situación de los alumnos que solicitaron cambio de plan y que a la fecha aún no han obtenido la equiparación total de QUIMICA AGRICOLA, solicitando instrucciones sobre el estado en que quedaría su situación respecto al cursado de correlativas superiores;
Que tanto el Consejo de Escuela de Agronomía como la Comisión de Docencia y Disciplina, dictaminan ratificar los términos de la Res. FCN-CD Nº 176/2003 y, consecuentemente, dejar indicado que los alumnos en la situaciones descritas en dicha normativa no podrán inscribirse para cursar materias correlativas superiores;
Que este Cuerpo, en su reunión ordinaria Nº 15/05 del 04 de octubre del cte. año, dispuso la suscripción de la presente, de acuerdo a los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- RATIFICAR los términos de la Resolucion FCN-CD Nº 176/2003 referidos al plazo que disponían los alumnos del plan 2.003 de la carrera Ingeniería Agronómica para acceder al cursado de asignaturas correlativas superiores, mencionados en el art. 6º de la normativa indicada.
ARTICULO 2º.- DEJAR debidamente establecido que, en virtud de lo expresado en artículo precedente, que los alumnos que aún no accedieron a la equiparación de QUIMICA AGRICOLA, en las instancias que la Facultad dispuso para ello; a partir del 1 de abril de 2.005 NO PODRAN INSCRIBIRSE para cursar materias correlativas superiores de QUIMICA AGRICOLA, debiendo adecuarse al régimen de cursado normal, vale decir, poseer regularidad por cursado de ésta materia en forma previa al cursado de aquellas materias que tengan a QUIMICA AGRICOLA como correlativa para cursar y/o rendir.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, gírese copia a Dirección de Escuela de Agronomía y siga a la Dirección Administrativa Académica, para su toma de razón y demás efectos-
jll.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |