R-CDNAT-2005-0402

Salta, 25 de octubre de 2005.-

Expediente Nº 11.037/2003

VISTO:

La Res. CS Nº 457/03, por medio de la cual se pone en vigencia el plan 2.004 de la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS; y

CONSIDERANDO:

Que obra presentación de la Sra. Directora de Escuela de BIOLOGIA, Lic. Virginia Martinez, a fs. precedentes, proponiendo cambios puntuales en la normativa citada, fruto de pedidos efectuados por docentes de dicha carrera, a saber:

Se modifican el régimen de correlativas.

3.15 Biología Celular y Molecular: Para cursar regular 2.12 (Qca.Biol.) y para rendir aprobada 2.12 (Qca. Biolog.)

2.11 Diversidad Biológica II. Para cursar regular 2.09 (Biología Animal), para rendir aprobada 2.09 (Biología Animal).

3.17 Diversidad Biológica IV. Para cursar aprobada 2.09 (Biología Animal)

2.10 Inglés. Para cursar regular 1.05 (Biología de las Plantas), para rendir aprobada 1.05 (Biología de las Plantas).

Que se estimó necesario elaborar el pertinente texto ordenado, elevado por la Escuela, con la adecuaciones propuestas y anteriormente detalladas, con el solo fin de dinamizar su lectura y facilitar su comprensión;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo se expide con dictamen favorable a fs. precedentes teniendo en cuenta las observaciones realizadas, complementado ésto último con dictamen de Consejo Directivo constituido en comisión;

Que este Cuerpo -en Reunión Ordinaria Nº 15-05 del 04 de octubre de 2.005- analízó la presentaciones e informes, aprobando el dictamen de Consejo Directivo constituido en comisión y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva, con cargo a lo dispuesto en la normativa vigente;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR Y poner en vigencia, a partir del presente período lectivo 2.005 las modificaciones y adecuaciones del plan de estudios 2.004 de la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS, aprobada por resolución CS Nº 457/03. en virtud de lo expresado en el exordio, con cargo a lo dispuesto por Res. CS N 344-91 y complementado por lo enunciado en el inc.6) del Art. 113 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.



ARTICULO 2º.- INDICAR que las modificaciones y adecuaciones aludidas en el artículo anterior obran en el texto ordenado elevado por la Escuela que corre de fs. 101a 114 vuelta, el que se constituye como Anexo I de la presente resolución y válido para la mencionada carrera.



ARTICULO 3º.- DEJAR debidamente indicado que en el anexo I mencionado en artículo precedente, en título DISEÑO CURRICULAR, subtítulo Tipos de Asignatura donde dice “Asignaturas Optativas son las del Ciclo Superior, las que están organizadas en paquetes agrupados en áreas temáticas para profundizar la formación del Licenciado en un área determinada” deberá decir “Asignaturas Optativas son las del Ciclo Superior que permitirán profundizar la formación del alumno”.



ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, por Despacho General fotocópiese las fojas indicadas en artículo 2º y elévese al Consejo Superior de la Universidad, a los fines de proceder a su ratificación.-

jll.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES