R-CDNAT-2005-0400
Salta, 25 de octubre de 2005.-
Expte. Nº 10.379/05
VISTO:
La Resolución R-CDNAT – 2005-Nº 0198 que establece los criterios de distribución para el Fondo de Capacitación Docente; y
CONSIDERANDO:
Que los criterios de distribución dispuestos en la mencionada resolución, no incluyen la totalidad de acciones tendientes a la Capacitación Docente;
Que resulta conveniente establecer pautas de mayor amplitud, que permitan atender los requerimientos relacionados con el mencionado Fondo;
Que resulta adecuado compatibilizar la presente norma con la que reglamenta las licencias especiales para realizar estudios conducentes a obtener títulos de Postgrado por parte del personal Docente de esta Facultad, resolución R-CDNAT- 2005-0311;
Que a fs. 7 del expediente Nº 10.379/05 obra el Despacho que recomienda al Consejo Directivo la aprobación de esta propuesta;
Que este Cuerpo en su Reunión Ordinaria del día 27 de agosto de 2005, aprobó en general el presente proyecto, el que regirá en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales a partir de su aprobación en particular y que constituyen los aspectos dispositivos de la presente resolución;
Que el Consejo Directivo en Reunión Extraordinaria Nº 07/05 del día 27 de Setiembre de 2005, aprobó el proyecto presentado, en particular;
POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En Reunión Extraordinaria Nº 07 del 27 de setiembre de 2005)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la R-CD-NAT 2005 0198 por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°.-Disponer que el Fondo de Capacitación Docente que se asigne anualmente, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 70 %, como mínimo, para atender requisitos tendientes a lograr la obtención de títulos de Postgrado.
b) El 30 %, como máximo, para la realización de otras actividades que no conduzcan a títulos de Postgrado y que estén contempladas en la resolución CS Nº 229/91 y modificatorias (pasantías, visitas de docentes o investigadores, estudios conducentes a títulos de postgrado que no puedan obtenerse en esta universidad, actividades que impliquen la formación sistemática del docente).
ARTÍCULO 3º.- Disponer que para aquellas solicitudes que se enmarquen en el artículo 1º Inc. b) y que se refieran a docentes visitantes, el apoyo económico consistirá como máximo, en un monto equivalente a cinco días de viáticos de Profesor Adjunto Dedicación Exclusiva.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que para aquellas solicitudes que se enmarquen en el artículo 1º Inc. b), y que se refieran a docentes de esta Facultad, el apoyo económico se repartirá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El monto se distribuirá en función de los pedidos individuales recepcionados.
b) El monto máximo a otorgar a cada peticionante no deberá superar el equivalente a cinco días de viático de un Profesor Adjunto Dedicación Exclusiva.
c) Si el total de los fondos requeridos, supera el monto asignado, el mismo será distribuido en partes iguales entre todos los peticionantes y esta distribución no deberá exceder los criterios de los Incisos a y b de este artículo.
ARTÍCULO 5º.- Disponer que, al distribuir el monto previsto para atender los requisitos mencionados en el Artículo 1º – inciso a), se atenderán prioritariamente los siguientes gastos:
* Gastos de impresión de tesis: Para ello se asignará un monto equivalente a dos días de viáticos de Profesor Adjunto Dedicación exclusiva.
* Gastos de viaje para la defensa de tesis: Para ello se asignarán pasajes terrestres Salta – (destino) – Salta; el monto máximo corresponderá al destino Buenos Aires y se reconocerán viáticos o gastos, hasta un monto máximo equivalente a dos días de viáticos de Profesor Adjunto Dedicación Exclusiva.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que una vez atendidas las prioridades a que hace referencia el articulo 4º, se procederá a distribuir el monto restante y relacionado al artículo 1º Inc. a) con base en los siguientes criterios:
a) El monto se distribuirá en función de los pedidos individuales;
b) Cuando la sumatoria de los montos solicitados supere lo disponible, el Fondo será distribuido en partes iguales entre todos los peticionantes, pero en ningún caso el monto otorgado podrá superar lo solicitado por el agente. Si el monto individual solicitado fuese inferior al de distribución, se otorgará el total de lo peticionado.
c) En caso de existir un remanente, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los solicitantes que sean Postgraduandos de las carreras de esta Facultad, pero en ningún caso el monto total otorgado a los agentes podrá superar lo solicitado.
ARTÍCULO 7º.- Disponer que para gozar de los beneficios otorgados en el Artículo 5º,
los docentes tendrán los siguientes plazos, según el tipo de carrera de Postgrado:
Doctorado: tres años como máximo
Maestría: dos años como máximo
Especialidad: un año.
ARTÍCULO 8º.- Transitoriamente para aquellos docentes que hayan iniciado sus estudios de Postgrado con anterioridad al presente año se tendrá en cuenta los siguientes plazos para usufructuar los beneficios de la distribución del Fondo de Capacitación Docente:
Doctorado: dos años como máximo
Maestría y Especialidad: un año como máximo
ARTICULO 9º.- Disponer que los docentes que accedan a los beneficios del artículo 1º Inc. a), deberán presentar la certificación anual que indique el avance de estudios; requisito que será indispensable para acceder a nuevos pedidos.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que los docentes que accedan a los beneficios de l Artículo 1º Inc. b), deberán presentar ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Consejo Directivo, certificación, suscripta por autoridad competente, de la realización de las actividades académicas para las cuales se otorgó el beneficio.
ARTÍCULO 11º.- Disponer que los docentes que no accedan al título de Postgrado para el cual solicitaron la ayuda económica, deberán devolver la misma.
ARTICULO 12º.- Disponer que se realizará una convocatoria anual para la presentación de solicitudes del Fondo de Capacitación Docente, cuyo vencimiento operara el día 1º de julio de cada año, para lo cual la administración dará amplia difusión.
ARTICULO 13º.- Disponer que la vigencia de la presente resolución regirá a partir del 27 de setiembre de 2005.
ARTICULO 14º.- Hágase saber a quien corresponda, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta, remítanse copias a las Direcciones de Escuela, a Dirección Administrativo Económica y a Comisión de Hacienda y Presupuesto de esta Facultad, posteriormente archívese por corresponder.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |