Salta, 25 de agosto de 2005.-
VISTO:
El Capítulo V “Licencias Extraordinarias”, Artículo 15, Inciso a) del Régimen de Licencias y Justificaciones para el personal docente y de investigaciones que se desempeña en esta Universidad, resolución Rectoral N° 343-83; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente reglamentar las causas, plazos y haberes de las licencias que se concedan para la realización de actividades académicas relacionadas con estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado;
Que la Planificación Institucional de la Facultad, resolución R-CDNA-2004-0083, contempla la necesidad de facilitar a sus docentes la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado;
Que la presente reglamentación permitirá incentivar a los docentes de nuestra Facultad a potenciar los esfuerzos que implican comenzar y terminar una carrera de postgrado, lo que redundará en beneficio para la Institución;
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 23 de este mes – aprobó en el proyecto de resolución de reglamentación de las causas, plazos y haberes de las licencias que se concedan para la realización de actividades académicas relacionadas con estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día 23 de agosto de 2005 – la reglamentación de las causas, plazos y haberes de las licencias que se concedan para la realización de actividades académicas relacionadas con estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Indicar que la reglamentación aludida en el artículo anterior, obra en el Anexo I de ésta, conformando un único cuerpo.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, difúndase por cartelera de la facultad y publíquese en el boletín oficial de la universidad.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
REGLAMENTACIÓN DE LAS CAUSAS, PLAZOS Y HABERES DE LAS LICENCIAS QUE SE CONCEDAN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS RELACIONADAS CON ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 1°.- REGLAMENTAR el Artículo 15 – Inciso a) de la resolución rectoral N° 343-83, a fin de garantizar al personal docente de planta permanente el derecho a hacer uso de licencia con goce de haberes para realizar o culminar estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado. Quedan exceptuados aquellos docentes cuyas designaciones estén financiadas con economías.
ARTICULO 2°.- Los docentes de la Facultad de Ciencias Naturales que inicien estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado tendrán derecho a licencia extraordinaria con goce de haberes para dar cumplimiento a todos los requisitos de la carrera, incluida la elaboración del manuscrito de tesis. Sólo podrá restarle la defensa pública de dicho trabajo cuando se cumpla el plazo máximo de licencia. El tiempo de licencia a otorgar será:
Especialidades: hasta diez (10) meses.
Maestrías: hasta veinte (20) meses
Doctorados: hasta treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 3°.- Los docentes de la Facultad de Ciencias Naturales que tengan acreditado la mitad de los requisitos de estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado, tendrán derecho a licencia extraordinaria con goce de haberes para dar cumplimiento a todos los requisitos de la carrera, incluida la elaboración del manuscrito de tesis. Sólo podrá restarle la defensa pública de dicho trabajo cuando se cumpla el plazo máximo de licencia. El tiempo de licencia a otorgar será:
Especialidades: hasta cinco (5) meses.
Maestrías: hasta diez (10) meses
Doctorados: hasta veinte (20) meses.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos docentes que solo deban redactar el manuscrito final de especialidad, maestría o doctorado, tendrán derecho a licencia extraordinaria con goce de haberes por un tiempo máximo de tres (3) meses.
ARTÍCULO 5°.- Los tiempos a los que hacen referencia los artículos 2° y 3° se otorgarán fraccionados, dicho fraccionamiento pretende garantizar el desarrollo de las actividades docentes de la Facultad y se ajustará al siguiente detalle:
a) Aquellos que desarrollan funciones docentes frente a alumnos en un cuatrimestre deberán cumplir anualmente con las mismas por el tiempo que dure el dictado.
b) Aquellos que desarrollan funciones docentes frente a alumnos en los dos cuatrimestres deberán cumplir anualmente con las mismas durante uno de ellos, a su elección, y por el tiempo que dure el dictado.
Quedan exceptuados los docentes que realizan postgrados en el extranjero para quienes la licencia no se fraccionará.
ARTÍCULO 6°.- Los tres meses de licencia a que hace referencia el artículo 4° se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:
a) Aquellos que cumplen funciones frente a alumnos en un cuatrimestre deberán hacer uso de la licencia en aquel período que no tienen actividad docente.
b) Aquellos que cumplen funciones frente a alumnos en los dos cuatrimestres harán uso de la licencia en uno de ellos, a su elección.
ARTÍCULO 7°.- En el caso que resulte imprescindible, la Facultad de Ciencias Naturales destinará para las asignaturas cuyos docentes están enmarcados en los artículos 5b) y 6b), y en la medida de sus posibilidades, cargos docentes para apoyar el dictado de dichas asignaturas. En caso contrario, el ejercicio al derecho de la licencia será suspendido hasta que se resuelva la cuestión económica.
ARTICULO 8°.- Para los docentes que cumplan con su licencia extraordinaria en las universidades en las que realizan sus posgrados, la Facultad de Ciencias Naturales abonará el pasaje ida y vuelta, vía terrestre, para que los mismos puedan dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 5°.
ARTÍCULO 9°.- Los docentes que habiendo hecho uso de los beneficios de la presente resolución, no cumplieran con la obtención del título de postgrado para el que se solicitó la licencia deberán devolver los haberes cobrados durante el período de la misma.
ARTÍCULO 10°.- La Facultad de Ciencias Naturales apoyará económicamente a los docentes beneficiarios de la presente resolución, en la medida de sus posibilidades, en el marco del fondo de capacitación docente de la Universidad y de otros fondos que en el futuro se destinen específicamente para este fin.
ARTÍCULO 11°.- Los docentes que se acojan a los beneficios de la presente norma, deberán una vez obtenido el título de postgrado:
Apoyar el Proyecto de la Facultad que tiende a incrementar el Nº de agentes posgraduados, colaborando en el dictado de las asignaturas cuyos docentes, en el futuro, pretendan hacer uso de licencias en el marco de la presente resolución.
Colaborar en el desarrollo de las Carreras de Postgrado de esta Facultad, elevando para tal fin, una propuesta para su eventual aprobación por parte del Consejo Directivo.