R-DNAT-2005-0295


Salta, 17 de agosto de 2005.-


Expte. 10.403/02



VISTO:

Los reglamentos de concursos para la provisión de cargos regulares de Profesores y Auxiliares de la Docencia de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional de Salta considera relevantes las actividades de extensión, a partir de sus Bases Fundacionales incluidas en el Estatuto, en las que se expresa: “La Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio”.


Que asimismo, en el Capítulo V del Estatuto “De la Extensión Universitaria y la Función Social”, queda establecido que “La Universidad Nacional de Salta promueve su inserción en el medio y compromete su solidaridad con la sociedad de la cual forma parte”, “La Universidad incentiva y coopera para la realización de programas con proyección comunitaria que permitan la participación activa, organizada y eficaz de grupos interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantes y/o graduados”,

Que en la reglamentación vigente de concursos para la cobertura de cargos docentes, tanto de Profesores regulares como de Auxiliares de la docencia regulares, no se contempla actualmente la merituación de las actividades de extensión.

Que en el proyecto de reglamento de concursos para Profesores, en tratamiento por el Consejo Superior, se propone la merituación de las actividades de extensión y cooperación técnica de los postulantes, a través del artículo Nº 10 inc. g), que a la letra dice: “Cargos o tareas de investigación científica, de extensión y/o de cooperación técnica desempeñados, indicándose en cada caso el establecimiento y el periodo de desempeño.”

Que se considera que dicho artículo permite compensar un déficit de valoración de las actividades de extensión;

Que se estima conveniente realizar una modificación en el reglamento de concursos para Auxiliares de la docencia, con el fin de homologar la merituación de los antecedentes en extensión;

Que en el informe de los Pares Evaluadores en el marco del proceso de acreditación de la Carrera de Ingeniería Agronómica, se efectúa un requerimiento que a la letra dice: “Con relación al plan de mejora Nº 5 (Potenciación de las Actividades de Extensión) se deberá especificar de qué manera se incluirá la valoración de las actividades de Extensión, en los mecanismos de evaluación académica.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta el tratamiento del proyecto de modificación del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares, que incluye la merituación de las actividades de extensión.


ARTICULO 2°.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta la modificación del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Auxiliares de la docencia, en el sentido de incluir la merituación de las actividades de extensión.


ARTICULO 3°.- Elévese al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, hágase saber a quien corresponda y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES