R-CDNAT-2005-0175
SALTA, 19 de mayo de 2005.-
EXPEDIENTE Nº 11.205/2004.
VISTO.
La presentación efectuada por el Ing. Fernando Rodriguez Solano a fs. 3 de estos actuados; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma "solicita se aplique el artículo 59 de 1996 del estatuto de esta Universidad de acuerdo a la ley 20744 y 21247 de contratos de trabajo."
Que fundamenta su pedido "... al haber cesado en su función de J.T.P. de física General en la Carrera de Ingeniería Agronómica, segun consta en la R-DNAT-2004-1040."
Que a fs. 4, la Comisión de Docencia y Disciplina en virtud de la presentación efectuada aconseja: 1) Gírese al Servicio de Asesoría Jurídica para su consideración en el sentido si correponde o no la aplicación del mencionado artículo. 2) Elévese a Consejo Superior para su consideración.
Que Asesoría Jurídica responde que ante "..de acuerdo a los arts. 31 y 32 y ccdtes. Del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, los Jefes deTrabajos Prácticos son Auxiliares de la Docencia y la compensación pecuniaria prevista en el art. 59 del Estatuto de la Universidad alcanza únicamente a los Docentes Regulares."
Que a fs. 7, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó nuevamente estos actuados y el dictamen remitido por Asesoría Jurídica yal respecto aconseja, "que vuelva a Asesoría Jurídica a los efectos se expida a lo solicitado haciéndole notar los siguientes puntos: 1. El Ing. Rodriguez Solano era JTP regular. 2. El art. 10 (Cap. I - Tit. II) del Estatuto de la Universidad establece: Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes..."
Por lo expuesto esta Comisión rechaza los términos del dictamen Nº 7824 (fs. 6) de Asesoría Jurídica."
Que a fs. 9, mediante dictamen Nº 7900, Asesoría Jurídica dice:: "esta Asesoría Jurídica entendió y considera que tal beneficio alcanza a los docentes regulares, o sea a los profesores que alude el Capítulo II - Art. 18 y sigtes designados por el Consejo Superior, los cuales entre otros privilegios gozan del juicio académico y no el personal docente restante que incluye los Auxiliares Docentes, tal como se los caracteriza en el Capítulo IV art. 31 y sgtes.
nada obsta a que por interpretación del Consejo Superior se entienda que todo el personal docente: profesores regulares y auxiliares docentes, se encuentren beneficiados por la compensacion pecunaria cuando pierdan su permanencia.
Que la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. 10, tomó conocimiento analizó los dictámenes de Asesoría Jurídica y aconseja girar al Consejo Superior a fin de reglamentar lo atinente a la compensación pecuniaria prevista en el art. 59 del Estatuto de la Universidad a fin de dar respuesta a lo solicitado por el Ing. Rodríguez Solano.
Asimismo se solicita al Consejo Superior analice los dictámenes emitidas por Asesoría Jurídica ya que a nuestro entender los mismos se apartan de la letra del Estatuto.
Que el Consejo Directivo en su Reunión Extraordinaria Nº 03 de fecha 29 de abril de 2005, resolvió aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Girar las presentes actuaciones al Consejo Superior a fin de solicitarle tenga a bien reglamentar lo atinente a la compensación pecuniaria prevista en el Artículo 59 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta - a fin de dar respuesta al Ing. Fernando Rodriguez Solano - ex docente de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior tenga a bien analizar los dictámenes emitidos por Asesoría Jurídica por considerar que se apartan de la letra del Estatuto mencionado
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y elévese al Consejo Superior para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.
PROF. RICARDO RAUL PEREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |