R-CDNAT-2005-0143
Salta, 2 de mayo de 2005.-
EXPEDIENTE Nº 10.691/03
VISTO:
El artículo 2º de la R-CDNAT-2004-0282 por el cual se solicitara al Maestro Francisco Pablo Ortega Baes, tenga a bien ratificar o rectificar los términos vertidos en su impugnación de fs. 273 a 294 de éste, los que se consideran – aparte de impropios – como acusaciones dirigidas a los señores miembros del jurado interviniente en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación exclusiva para la cátedra Botánica General de la Escuela de Agronomía; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 29 vta. el citado docente expresa: “Solicito se me indique cuáles son los términos que el Consejo Directivo de la Facultad considera impropios”;
Que a fs. 30 la Comisión de Docencia y Disciplina dictamina que: “Vistas las presentes actuaciones, esta Comisión aconseja se analice el presente expediente en el seno del Consejo Directivo”;
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del dia 1 de marzo de 2005 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar los términos agraviantes vertidos por el Maestro Francisco Pablo Ortega Baes en su impugnación en contra el dictamen del jurado que intervino en el concurso regular para la cobertura de un cargo de profesor adjunto con dedicación exclusiva para la cátedra Botánica General de la Escuela de Agronomía. (Ref. Expte. Nº 10.492/01).
ARTICULO 2º.- Dar por concluídas las actuaciones obrantes en el expediente del epígrafe Nº10.691/03.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y archívese.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |