R-CDNAT-2004-0536

Salta, 27 de diciembre de 2004.-

EXPEDIENTE Nº: 10.414/2003



VISTO:

La resolución R-CDNAT-2004-0535 obrante a fs. 256 - 257 y el dictamen y ampliaciones del jurado, actuados de fs. 185   188 y 198   199 Cuerpo I y fs.205, 209   211 y 213   215 Cuerpo II; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del retratamiento de los actuados se emite el dictamen del Consejo Directivo constituido en Comisión obrante de fs. 250 a 254, el que a la letra reza a) “Dejar sin efecto la resolución R-CDNAT-2004-0374”

Que se ha dado cumplimiento a lo indicado precedentemente por resolución R-CDNAT-2004-0535.

Que asimismo del apartado b) del mismo dictamen surge: “Emitir una nueva resolución respecto al dictamen y ampliaciones del jurado que obran como actuados del expediente Nº 10.414/03 (fs. 185   188 y 198   199 Cuerpo I y fs.205, 209   211 y 213   215 Cuerpo II)  solicitando al Consejo Superior dejar sin efecto el Concurso público de antecedentes y oposición para cubrir en carácter de regular un Cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexlusiva para la Cátedra de Granja de la Escuela de Agronomía, con cargo al primer aspecto contemplado en el inciso e) del artículo 53º del reglamento de Concursos, esto es, a “vicios de procedimiento”.

Que el mencionado dictamen propone tomar como conjunto argumental y fundamentos de la nueva resolución lo que a continuación se detalla y que sólo será analizado en relación con el postulante a quien el jurado recomienda designar, por ser ésta la única cuestión a descifrar” y que consisten en:

“A.- De la no observancia de una línea argumentativa clara que conduzca sin lugar a dudas al dictamen emitido, cumpliendo en todos sus aspectos con las exigencias reglamentarias

Del dictamen original:

.- Del análisis del dictamen surge que el mismo contiene la enumeración de los antecedentes y una descripción con una somera calificación de la entrevista y la clase oral pública, que a criterio de esta Comisión carece de la valoración que requiere el artículo 51 inciso c) del reglamento de concurso; lo cual no se traduce en un explícito criterio valorativo de la calidad, pertinencia y suficiencia de estos actos que ameriten idoneidad para ocupar el cargo objeto del concurso. Para los antecedentes tampoco existe valoración de la capacidad de organizar, planificar y ejecutar las tareas docentes, de investigación, desarrollo, y/o gestión del aspirante, requisitos indispensables para ser designado en el cargo.

.- En este mismo sentido al describir la entrevista el jurado sólo indica que el aspirante “manifestó coherencia entre los temas presentados y la propuesta del plan de trabajo”, lo que constituye una coincidencia entre lo presentado por escrito y lo expresado verbalmente, entonces, el dictamen adolece tanto del detalle como de la valoración del plan de trabajo que son requeridos reglamentariamente.

.- La opinión final del jurado, el dictamen en el que consta el orden de méritos, tiene como única fuerza o valor el carácter de unánime, toma como fundamento sus expresiones sobre antecedentes, entrevista y clase oral y pública y estas presenta los incumplimientos reglamentarios antes mencionados. Al no estar el dictamen “detalladamente fundado” (artículo 51 inciso “d” del reglamento de concurso) resulta sin sustento y carente de claridad y valor.

De las ampliaciones del dictamen:

.- El miembro del jurado, Marcelo G. Sánchez Mera, solicita a Decanato una serie de cuestiones y al no recibir respuesta y agotarse el plazo inicial para dar su ampliación resigna esta oportunidad y se limita a ratificar en todos sus términos el dictamen original (fs.205 Cuerpo II). Luego, en orden a la resolución R-DNAT-2004-0566 (fs. 204) que suspende el plazo para emitir dictamen ampliatorio otorgando uno nuevo, después de reunirse con la documentación remitida por la Facultad -sin dar ningún tipo de explicación- cambia de opinión y suscribe la copia de la ampliación realizada por Luis A. Pailhe (fs. 213 – 215 Cuerpo II). Por esto, entendemos que no agrega luz a la tramitación del concurso.

.- La ampliación del dictamen elaborada por Luis A. Pailhe (fs. 198 – 199 Cuerpo I), queda limitada a transcribir en forma prácticamente textual lo expresado en el dictamen original, con la salvedad que: a) Describe sucintamente el plan de trabajo sin emitir un juicio de valor contundente al afirmar que el mismo es claro y detallado, que están fijados claramente los objetivos y que propone una bibliografía aceptable; esto lo consideramos como una calificación que no alcanza el carácter de valoración respecto a la calidad, pertenencia y suficiencia del trabajo; b) En relación a la clase oral pública notamos un incremento en el tenor de los calificativos a favor de la calidad de la misma y c) Respecto de los antecedentes indica que el aspirante no acredita ni declara “obras y publicaciones docentes ni trabajos en formación de discípulos, becarios, etc. Y no registra premios o becas” y luego reitera los antecedentes que fueron detallados en el dictamen original en el apartado “10.- Otros antecedentes”, no emite valoración al respecto y por lo tanto no se refiere sobre la medida de la capacidad alcanzada por el aspirante; incurriendo en la misma falencia que presenta el dictamen original. Por último ratifica el orden de mérito del dictamen original diciendo “En mérito a lo antes expuesto ratifico en un todo el dictamen del jurado constituido aconsejando la designación del Med. Vet. José Guillermo Ocaña en el cargo motivo del concurso”, sin que el mismo quede detalladamente fundamentado, incurriendo en idéntica falencia del dictamen original.

.- La ampliación de Alejandro Rosset (fs. 209 – 211 Cuerpo II) conforma una profundización del dictamen original destacando que: a) Del plan de trabajo: se expide enumerando una serie de falencias y omisiones, calificándolo como “más completo” que el presentado por el otro aspirante y de este último sólo se destacan aspectos negativos. Las omisiones en que incurre el plan de trabajo presentado por el impugnante están relacionadas a planes de investigación y trabajo, evaluación de los resultados de la enseñanza y estrategias de desarrollo y actualización de la cátedra; puntualizando a continuación que durante la entrevista “... realizó una buena defensa de la planificación presentada completando con solvencia las observaciones de falencias que se le sugirieron”, lo que se encuadra como valoración negativa del plan de trabajo y que fue salvada durante la entrevista, b) De la entrevista: ratifica lo expresado en el dictamen, lo que no constituye la requerida y reglamentaria valoración, c) De los antecedentes: luego de ratificar lo expresado en el dictamen destaca que “... sus antecedentes están íntimamente relacionados al área temática principal del programa analítico: aves”, que no constituye la valoración exigida por el reglamento y d) De la clase oral pública, amplía el detalle, puntualiza algunos aspectos positivos y negativos de la misma, indica que “Demostró mejor conocimiento del tema ...” en relación al otro aspirante y observa que “... se refirió exclusivamente a las aves ...”, respecto de esta observación es necesario considerar el tema que debía exponer el aspirante “Conversión alimenticia de distintas especies, factores determinantes”; todo esto no es considerado como una valoración suficiente y mucho menos positiva del desempeño del aspirante en el desarrollo de la clase. Por último, no se expide respecto al dictamen final u orden de méritos por cuanto no obra ratificación o rectificación y por ende no fundamenta y mucho menos detalladamente el dictamen como lo exige el reglamento de concurso.

B.- Contradicciones entre el acta y sus ampliaciones

Del plan de trabajo:

En el dictamen original (fs. 188) el Jurado por unanimidad afirma que el impugnante “Manifestó coherencia entre los temas presentados y la propuesta del Plan de trabajo”. En cambio, en las ampliaciones Luis A. Pailhe (fs. 198 Cuerpo I), afirma que el mismo es claro y detallado, que están fijados claramente los objetivos y que propone una bibliografía aceptable, sin hacer mención a que durante la entrevista se hubieran realizado observaciones y se hubiesen salvado falencias; por el contrario Alejandro Rosset (fs. 210 – 211 Cuerpo II) detalla una serie de falencias y omisiones, calificándolo como “más completo” que el presentado por el otro aspirante y de este último sólo se destacan aspectos negativos, agregando luego que durante la entrevista “... realizó una buena defensa de la planificación presentada completando con solvencia las observaciones de falencias que se le sugirieron”. Por lo tanto en este aspecto la contradicción es evidente.

De la clase oral pública:

En el dictamen original (fs. 188) el Jurado por unanimidad afirma que el impugnante presentó cuadros y gráficos referidos a especies de granja y que citó ejemplos reales vinculados a las actividades de los distintos sistemas de producción. Por un lado, en las ampliaciones Luis A. Pailhe (fs. 198 Cuerpo I), ratifica lo expresado en el dictamen original; por el contrario Alejandro Rosset (fs. 211 Cuerpo II) puntualiza algunos aspectos positivos y negativos de la misma (entre los que se destacan: “... no se refirió al objetivo del desarrollo temático que se proponía”, “La exposición fue desordenada” y “... se refirió exclusivamente a las aves y que al final presentó una serie de cálculos poco claros o entendibles a primera vista”, indica que “Demostró mejor conocimiento del tema ...” en relación al otro aspirante. También en este aspecto la contradicción es evidente.

C.- El jurado no se expide explícitamente, respecto al pedido del Consejo Directivo, resolución R CDNAT-2004-0180, con relación a los requerimientos del artículo 26º del Estatuto de la Universidad

De la lectura de ambas ampliaciones no se deduce que los firmantes se expidan respecto a que el impugnante cumple con lo requerido por el Estatuto para ser designado Profesor Adjunto, esto es “... haber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, integración con el medio y/o gestión”, ya que como fue puntualizado anteriormente se limitan a detallar los antecedentes que el aspirante posee, sin emitir juicio de valor en ninguna de las instancias. Insistimos en que, a nuestro criterio, el dictamen final u orden de méritos obra sin el debido fundamento detallado, sólo se limita a recomendar la designación del Médico Veterinario José Guillermo Ocaña en el cargo objeto del concurso.

Por todo lo antes expuesto, el mencionado dictamen deviene en un juicio temerario (que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo –página 1386 del Diccionario de la Lengua Española, Espasa Calpe, ed. 1992  ) y en consecuencia alejada y contraria al debido proceso reglamentario y estatutario”.

Que este cuerpo  en sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2004  aprobó el dictamen del Consejo Directivo constituido en Comisión obrante de fs. 250 a 254.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Consejo Superior dejar sin efecto el Concurso público de antecedentes y oposición para cubrir, en carácter de regular, un Cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexlusiva para la Cátedra de Granja de la Escuela de Agronomía, con cargo al primer aspecto contemplado en el inciso e) del artículo 53º del reglamento de Concursos, esto es, a “vicios de procedimiento” cometidos por el jurado al emitir el dictamen y sus ampliaciones, sobre la base de lo expresado en los considerandos y que constituye su propio fundamento argumental.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la UNSa y elévese al Consejo Superior a sus efectos.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



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