R-CDNAT-2004-0535
Salta, 27 de diciembre de 2004.-
Expte. 10.414/03
VISTO:
La impugnación a la resolución R-CDNAT-2004-0374 interpuesta por el Méd. Veterinario José G. Ocaña obrante a fs. 232/237, el dictamen Nº 7715 de Asesoría Jurídica obrante a fs. 241 y 241 vuelta y lo informado por el Sr. Decano de la Facultad a fs. 248 vta.; y
CONSIDERANDO:
Que el impugnante refuta lo sostenido en los considerandos de la mencionada resolución diciendo, entre otras cosas, que: a) No se dice cuál es la razón de encontrar omitido por el jurado la exigencia del art. 26 del estatuto; b) Cual es la oscuridad de la línea argumentativa y c) En que consisten las serias contradicciones del dictamen del jurado o de sus ampliaciones. Argumentando extensamente que dicha resolución carece del debido fundamento, que sólo se remite a enunciaciones dogmáticas, sin explicación alguna de su soporte en los antecedentes. Concluye solicitando que se resuelva la impugnación, se reconsidere la resolución, se apruebe el dictamen unánime del jurado y se eleven las actuaciones al Consejo Superior;
Que Asesoría Jurídica considera que le asiste la razón al impugnante, por cuanto “no basta la simple mención de la existencia de arbitrariedad o vicios de procedimientos que contiene el dictamen del jurado, sino que requiere una enunciación expresa de cuales son los vicios que contiene el dictamen, como así también en que consiste la arbitrariedad manifiesta del mismo”;
Que Asesoría Jurídica indica que corresponde “hacer lugar a lo peticionado por el mismo y en consecuencia dejar sin efecto la resolución”;
Que el dictamen de Comisión de Docencia y Disciplina (fs. 218), aprobado por el Consejo Directivo, propone “solicitar al Consejo Superior dejar sin efecto las presentes actuaciones” a pesar de lo cual la resolución R-CDNAT-2004-0374, erróneamente, en su artículo primero, solicita al Consejo Superior anular el concurso;
Que a requerimiento del Decano de la Facultad, la comisión de Docencia y Disciplina emite dictamen (fs. 223) aconsejando encuadrar el pedido de dejar sin efecto el concurso en “vicios de procedimiento” (aspecto contemplado en el inciso “e” del artículo 53 del reglamento de concursos, resolución Nº 350/87 CS); dictamen que aprobó el Consejo Directivo el veintiuno de setiembre último (fs. 224). Este aspecto está transcripto en forma incompleta en el último considerando de la resolución R-CDNAT-2004-0374 y en consecuencia la parte resolutiva de la misma carga, erróneamente, lo dispuesto en el inciso “e” completo “vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta”, contrariamente a la voluntad del Consejo Directivo que solo hace referencia a “vicios de procedimiento”;
Que la resolución R-CDNAT-2004-0374 tiene como fundamento, lo que advierte el mismo impugnante en el apartado 3.a. (fs. 233) de su impugnación, a saber: “En este caso, el fundamento consistió en tres objeciones: 1) el jurado no se expidió explícitamente con respecto a los requerimientos del artículo 26 del Estatuto de la Universidad; 2) no hay una línea argumentativa clara que conduzca sin lugar a dudas al dictamen emitido; 3) surgen de la lectura de las actas y sus ampliaciones, serias contradicciones”;
Que los antes mencionados fundamentos no configuran una simple enunciación o mención de la existencia de vicios de procedimiento, a pesar de lo cual es necesario brindar argumentos que consoliden definitivamente los fundamentos de la resolución que merezcan los presentes actuados, para que la misma quede debidamente fundada, tal como lo requiere el art. 54 del reglamento de concurso;
Que lo antes expuesto pone de manifiesto que la resolución R-CDNAT-2004-0374 tiene defectos de forma (considerados errores materiales por el artículo 101 del Decreto 1883/1991 del Poder Ejecutivo de la Nación) que consisten en: 1) El artículo primero recomienda “anular” y debe decir “dejar sin efecto” el concurso; 2) El mismo artículo carga lo dispuesto al inciso e) del artículo 53º del reglamento de Concursos “... por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta” y solo debe decir “por vicios de procedimiento” y 3) Los fundamentos de la resolución no están suficientemente argumentados y por lo tanto corresponde consolidarlos dotándolos de la adecuada argumentación de manera que la resolución que merecen los presentes actuados quede debidamente fundada como lo requiere el art. 54 del reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesores regulares, resolución 350/87 CS y sus modificatorias;
Que el Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2004 y en vista de la opinión del Sr. Decano a fs. 248 vta., retrató los presentes actuados.
Que lo antes expuesto consta en el dictamen del Consejo Directivo constituido en Comisión obrante de fs. 250 a 254 y que este Cuerpo aprobó en la sesión ordinaria antes mencionada fs. 255;
POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución R-CDNAT-2004-0374, sobre la base de lo expresado en los considerandos y que constituye su propio fundamento argumental.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, siga a la Dirección Administrativa Académica a sus efectos y publíquese en el Boletín Oficial de esta Unidad Académica.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |