R-CDNAT-2004-0439


Salta, 18 de noviembre de 2004.-


EXPEDIENTE Nº 10.867/03



VISTO:


La impugnación obrante de fs. 6/12 de éstas suscripta por el Ing. Héctor Enrique Alvarez, cuyas expresiones vertidas en el punto III) Vicios de Forma (fs. 11) con relación a uno de los miembros del jurado – Dra. Irene De Paul – dan origen al desglose de dicha presentación del expediente principal N 20.226/00 y a la formación de expediente del epígrafe Nº 10.867/03; y


      1. CONSIDERANDO:

Que el impugnante afirma que la Dra. De Paul “sic... manifestó días previos al examen que al Ing. Alvarez había que eliminarlo del concurso, manifestación ésta que hizo en los pasillos de la Universidad Nacional de Salta en presencia del suscripto y sin que la misma advirtiera mi presencia (...)”, no aportando prueba de su acusación, más que sus dichos;

Que a fs. 16 corre el descargo de la Dra. Irene de Paul, quien en lo sustancial niega los hechos y dichos aseverados por el Ing. Alvarez respecto de su persona, desconociendo incluso haber conocido a éste antes de la sustanciación del presente concurso y solicita se aplique al Ing Alvarez sanción disciplinaria por falta de rectitud moral y ética universitaria, al realizar acusaciones infundadas que afectan su buen nombre y dignidad como profesora de esta Universidad;

Que Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 7282 señala que “teniendo en cuenta que el denunciante no aporta elementos de prueba que permitan corroborar sus dichos, habiendo sido éstos negados por la denunciada y no revistiendo los mismos entidad jurídica suficiente para instar una investigación al respecto”, aconseja desestimar la denuncia presentada por el Ing. Alvarez en contra de la Dra. De Paul;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido en le mismo sentido a fs. 21;

Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 26 de octubre de 2004 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Desestimar la denuncia presentada por el Ing. Alvarez en contra de la Dra. Irene De Paul por no haberse aportado elementos de prueba que permitan corroborar sus dichos y por no revestir los mismos entidad jurídica suficiente para instar una investigación al respecto.


ARTICULO 2º.- Indicar que no resulta procedente la aplicación de sanción disciplinaria por la inconducta del docente denunciante, debido a que se ha extinguido la potestad disciplinaria a su respecto.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y archívese.

Pérez.






ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES