R-CDNAT-2004-0404

Salta, 21 de octubre de 2004


Expediente Nº 11.007/2004



VISTO:


La solicitud realizada por el Sr. Decano de la Facultad respecto a considerar el documento emanado por la Secretaría de Políticas Universitarias: “Promoción del mejoramiento de la calidad en las carreras definidas como autorreguladas (art. 42 de la LES)” conjuntamente con lo informado por la Sra. Rectora de la Universidad en la decimoquinta sesión ordinaria del Consejo Superior de fecha 7 de octubre de 2004 durante la cual pone en conocimiento de la consulta que el Consejo Interuniversitario Nacional realiza a las Universidades respecto a la inclusión de las carreras de grado en el listado de interés público , siendo de competencia para esta Unidad Académica: Biología y Geología.


CONSIDERANDO:


Que el Consejo Directivo en el cuarto intermedio de su reunión ordinaria Nº 16/04 tomó conocimiento y consideró las consecuencias que para el ciudadano conlleva el planteo del documento mencionado,


Que este cuerpo consideró como una aberración el ignorar como carreras de interés público reguladas por el Estado aquellas que abarcan áreas del conocimiento como la Biología y la Geología, de competencia de esta Unidad Académica,.


Que los miembros de este Consejo sostienen lo planteado por Resolución A.U. Nº 001/02: “...Que las sucesivas “políticas” emanadas por las leyes del Congreso de la Nación y resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación, que tienden al achicamiento del sistema Universitario argentino y responden a órdenes de los organismos internacionales, no cuentan con el consenso necesario en el seno de esta Universidad para que continúen con su implementación.

Que el Estado Nacional no puede evaluar lo que no financia, ni apoya, ni consulta, ni escucha; en síntesis no se puede evaluar aquello cuyos objetivos no se comparten .

Que para el cumplimiento de estas “políticas” se ha instrumentado y armado en el Ministerio de Educación una estructura que incluye cargos rentados, contratos, gastos de funcionamiento, etc. Que hoy menos que nunca tienen sentido para el Sistema Universitario.”


Que este Cuerpo luego de un debate profundo y de un análisis exhaustivo de la cuestión considera lesivo a los derechos del ciudadano, consagrados en la Constitución Nacional, y entre otros a la autonomía universitaria la propuesta contenida en el documento mencionado precedentemente.


Que este Consejo es conciente del grado de aplicación de los mecanismos definidos por la CONEAU para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la LES, y que en tal sentido las acciones puestas en práctica se han institucionalizado, a pesar de la pública resistencia manifestada por nuestro sistema.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


RESUELVE:



Artículo 1º: Ratificar en todos sus términos lo resuelto por la Asamblea Universitaria (Resolución A.U. Nº 001/02 .de fecha 10 de mayo de 2002).


Artículo 2º: Solicitar al Consejo Superior arbitre los medios Jurídicos y Legales para peticionar al Poder Legislativo de la Nación, la derogación de los artículos Nº 42 y Nº 43 de la Ley de Educación Superior, N° 24521.


Artículo 3º: Mientras continúen vigentes los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior, Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional sostenga la declaración de interés público, de todas las carreras del Sistema Universitario Nacional y para el caso particular de esta Unidad Académica, Biología y Geología.


Artículo 4º: Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a las Escuelas de Biología, Geología, Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta, publíquese en la página de internet de la Universidad y siga al Consejo Superior a sus efectos.







ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES