R-CDNAT-2004-0180
Salta, 11 de junio de 2004.-
expte. 10.414/2003
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación semiexclusiva para la cátedra Granja de la Escuela de Agronomía; y
Que el jurado interviniente produjo su dictamen por unanimidad, el que corre de fs. 185 a fs. 188 de éstas;
Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido a través de dos dictamenes, uno por la mayoría que corre a fs. 190 y otro por la minoría que corre a fs. 191;
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 1 de este mes – aprobó el dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina suscripto por la minoría (fs. 191) y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DECIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Solicitar al jurado interviniente en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación semiexclusiva para la cátedra Granja de la Escuela de Agronomía, constituído por los Ingenieros Luis Alberto Paihle, Alejandro Eduardo Rosset y Marcelo Gustavo Sánchez Mera, tengan a bien proceder a la ampliación de su dictamen de fs. 185 a fs. 188 de éstas y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en:
Los Incisos c) y d) del artículo 51º del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, aprobado por Res. Nº 350/87 CS y sus modificatorias, relativo a lo que debe contener el DICTAMEN DEL JURADO:
“Inc. c) El detalle y la valoración de:
1.- Entrevista personal y plan de trabajo.
2.- Clase oral pública.
3.- Los antecedentes y títulos de conformidad a los detallados en el punto 2 del artículo 10.
4.- Demás elementos de juicio considerados.
Inc. d) El orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentado. El jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los elementos del inciso c).
La nómina será encabezada por los aspirantes propuestos como candidatos para ocupar cargos motivo del concurso; aquellos que a juicio del jurado no resultaren aptos serán excluídos del orden de mérito.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictamenes como posiciones existieran.”
y en artículo 26 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Res. A:U: Nº 001/96, el que a la letra dice:
“Artículo 26º.- Los Profesores Adjuntos siguen en jerarquía a los Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciación de la carrera académica universitaria para la categoría de profesores. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, interacción con el medio y/o gestión”.
ARTICULO 2º.- Cada uno de los miembros del jurado podrá expedirse desde su lugar de residencia habitual y contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles – contados desde sus respectivas notificaciones – para cumplir con su cometido.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa Académica a sus efectos.
Pérez.
ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. JULIO RUBEN NASSER D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |