SALTA, 11 de marzo de 2004
VISTO:
Las presentes actuaciones; y
Que a fs. 22/23 obra una nota del Ing. Agr. Hugo Alberto Delgado, jefe de trabajos prácticos de la cátedra Terapéutica Vegetal de la Escuela de Agronomía, dirigida a la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, profesora adjunta de la cátedra mencionada, por la cual le solicita se abstenga de concurrir a sus clases de trabajos prácticos, en razón de estimar que su presencia es el resultado de actos discriminatorios hacia su persona;
Que – asimismo – considera que su presencia y actitudes en sus clases, le genera daños y violencia moral;
Que el Ing. Agr. Hugo Delgado indica – además – que a causa de esa violencia moral le es imposible contener, apoyar y facilitar el desarrollo de sus actividades laborales dando como resultado clases no apropiadas ni deseadas, bajo apercibimiento de formular denuncia penal y/o recurso de amparo ante el Juzgado Federal y otras acciones legales;
Que Asesoría Jurídica a fs. 25 y 26 de éste produjo su dictamen Nº 6421 en relación a lo antes expresado, señalando que: “//De lo dicho anteriormente se desprende que la profesora Lucardi tiene la obligación de solicitarle la programación de los trabajos prácticos, la confección de guías de trabajos prácticos y hacerle las observaciones pertinentes, como también la de concurrir a presenciar las clases prácticas de la asignatura a su cargo y que con tal conducta no constituyen actos discriminatorios, ni violencia moral ni daño y menos vulnera y/o menoscaba el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales constitucionales ni los de la Convención Americana sobre derechos Humanos//Por el contrario la actitud asumida por el Ingeniero Delgado debe ser rectificada por cuanto no puede amenazar con denuncias penales ni acciones de amparos a la Ingeniera Lucardi si cumple con las funciones y obligaciones que le corresponden mentadas por el estatuto Universitario, ya que de persistir en su accionar lo haría pasible de sanción disciplinaria”;
Que con fecha 13 de agosto de 2002 el Ing. Agr. Hugo delgado suscribe una nota, cuyo punto 10 a la letra dice: “10. De ninguna manera se realizan amenazas sin que pongo en conocimiento de la autoridad de la situación planteada a los fines de que se adopten todas la medidas necesarias para preservar al suscripto y a los alumnos de situaciones indeseables y violencia que se producen y que en caso necesario formularé las denuncias legales que pudieran corresponder en mi legítima defensa y en virtud de los derechos constitucionales que me asisten”;
Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido a fs. 128 y a fs. 130;
Que este Cuerpo – en sesiones ordinarias de los días 27 de mayo de 2003 y del 16 de diciembre de 2003 – ha procedido al tratamiento de la cuestión aquí planteada y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Informar al Ing. Agr. Hugo Alberto Delgado, jefe de trabajos prácticos de la cátedra Terapéutica Vegetal de la Escuela de Agronomía, que - según consta en el dictamen de Asesoría Jurídica de fs. 25 y 26 de éstas y según lo prevé el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta – son obligaciones de la profesora adjunta de dicha cátedra, Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, dirigir el proceso de enseñanza y de solicitar el ajuste de los trabajos prácticos a los contenidos teóricos de la asignatura, por lo que – consecuentemente – no corresponde hacer lugar a su solicitud de fs. 22/23 de estos actuados.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, siga a la Dirección Administrativa Académica para conocimiento y notifíquese ésta fehacientemente a los ingenieros agrónomos, Hugo Alberto Delgado y María Elena Martín de Lucardi.
Pérez.
DR. GUILLERMO A. BAUDINO SECRETARIO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |