R-CDNAT-2003-0410
SALTA, 16 de diciembre de 2003
EXPEDIENTE Nº 10.544/03
VISTO:
Las numerosas solicitudes de cobertura de cargos de Auxiliares Alumnos Adscriptos, efectuadas por las diferentes cátedras de la Facultad de Ciencias Naturales, y
CONSIDERANDO:
Que la cobertura de dichos cargos está reglamentada en nuestra Universidad por la Resolución 301/91 del Consejo Superior.
Que dicha resolución, en sus artículos 16 y 28 delega en las Facultades las modalidades de evaluación de los inscriptos, así como los aspectos no previstos en la misma.
Que se hace necesario contar con un reglamento que norme dicha evaluación en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales.
Que el proyecto presentado por Secretaría ha sido considerado por la Comisión de Interpretación y Reglamento en forma favorable.
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 11 de noviembre pasado – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
Por ello y en el uso de las atribuciones que le son propias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha - el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS ADSCRIPTOS para la Facultad de Ciencias Naturales, el que obra como Anexo I formando parte de esta resolución.
Artículo 2º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.
DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO SECRETARIO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS ADSCRIPTOS
Artículo 1.- Los requisitos, procedimientos y modalidad de inscripción de interesados se harán de acuerdo a la Resolución 301/91 del Consejo Superior y modificatorias.
Artículo 2.- Los Auxiliares Alumnos Adscriptos podrán desempeñar tareas de docencia e investigación.
Artículo 3.- Las tareas de Alumnos Auxiliares Adsriptos serán “ad-honorem”, por lo que no generarán derecho a remuneración alguna.
Artículo 4.- Los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional de Salta.
b) tener aprobada la materia motivo del llamado a inscripción de interesados, o asignaturas equiparables y/o equivalentes.
c) Tener aprobado por lo menos dos (2) asignaturas en el lapso correspondiente a los últimos doce (12) meses previos al cierre de la inscripción.
d) Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de la carrera y estuvieran cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción.
Artículo 5.- Las Cátedras elevarán al Consejo Directivo las solicitudes de cargos, previo informe de la Dirección de Escuela. En la elevación deberá constar:
a) Número de cargos,
b) Propuesta de integrantes de la Comisión Asesora (3 titulares y 2 suplentes).
CONVOCATORIA
Artículo 6.- El Consejo Directivo dispondrá la convocatoria a inscripción de interesados, que se deberá efectuar antes del 15 de noviembre para las materias del 1er. cuatrimestre del año subsiguiente, y antes del 15 de junio, para las materias del 2o. cuatrimestre.
Artículo 7.- La convocatoria estará compuesta de dos ANEXOS y deberá especificar:
ANEXO I
a) Cantidad de cargos de Alumnos Auxiliares Adscriptos a cubrir
b)Asignaturas o disciplinas
c) Fecha y hora de apertura y cierre de la misma. El plazo establecido para la inscripción no podrá ser inferior a los diez (10) días hábiles y comprenderá la primera y segunda semana del mes de diciembre.
d) La oficina administrativa que se ocupará del trámite, que recibirá la documentación y facilitará a los interesados la información complementaria.
ANEXO II
a) Nómina de las Comisiones Asesoras.
b) Fecha y hora de las evaluaciones de los interesados
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Artículo 8.- La inscripción de los interesados se dará a conocer mediante avisos en carteleras y murales de la Facultad de Ciencias Naturales y en la página web de la Universidad.
INSCRIPCIONES
Artículo 9.- El interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, haciendo expresa mención de la cátedra en la que desea adscribirse, acompañando sus antecedentes.
Artículo 10.- Los estudiantes que hubieren obtenido algún título de grado no están habilitados para inscribirse en materias correspondientes a la curricula del título obtenido.
COMISIONES ASESORAS, VEEDORES E IMPUGNACIONES
Artículo 11.- El Consejo Directivo designará las Comisiones Asesoras, que estarán integradas por los docentes que conforman los tribunales de exámenes finales de las asignaturas correspondientes (3 titulares y 2 suplentes).
Artículo 12.- El Consejo Directivo podrá designar veedores en representación de los estamentos docente y estudiante. Los veedores tendrán acceso a las distintas instancias del llamado a inscripción y podrán presentar por escrito su informe a la Comisión Asesora actuante, pero no podrán participar en sus deliberaciones. Su ausencia no impedirá continuar con las actuaciones.
Artículo 13.- Durante los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha fijada como cierre de la inscripción se publicarán las nóminas de los aspirantes inscriptos, de las Comisiones Asesoras y de los Veedores, si los hubiera, a efectos de que puedan presentarse impugnaciones, excusaciones y recusaciones.
Artículo 14.- Las presentaciones a las que se hace referencia en el Artículo anterior podrán efectuarse durante los dos (2) días hábiles siguientes al término fijado para la exhibición. Si las hubiera, los impugnados o recusados deberán presentar su descargo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
EVALUACIÓN DE LOS INSCRIPTOS
Artículo 15.- La selección de los aspirantes se realizará mediante la evaluación de sus antecedentes y una entrevista personal, sobre cuya base la Comisión Asesora establecerá el orden de mérito. La entrevista personal tendrá como objetivo evaluar la motivación del aspirante por el cargo y su interés por la asignatura.
Artículo 16.- En la evaluación de aspirantes al cargo de alumno auxiliar adscripto, no se considerará como antecedente la mera antigüedad en adscripciones anteriores.
Artículo 17.- Las Comisiones Asesoras deberán expedirse antes del 31 de marzo, en el caso de asignaturas anuales y del 1er. cuatrimestre, y antes del 31 de julio en las del 2o. cuatrimestre.
Artículo 18.- El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser explicito y fundado y estará firmado por todos sus integrantes. El acta deberá contener la fundamentación de la evaluación efectuada y el orden de mérito para el cargo objeto del llamado. Si no hubiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
Artículo 19.- El orden de mérito tendrá una validez de (6) meses. En caso de producirse vacantes por renuncia, licencia u otro causal, el Consejo Directivo podrá reemplazar automáticamente con el aspirante ubicado en el orden inmediato siguiente del cuadro de méritos, pero la designación solo podrá extenderse hasta un nuevo período de inscripción.
NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES
Artículo 20.- Emitido el dictamen los aspirantes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para notificarse y dos (2) días hábiles posteriores a la notificación para realizar cualquier impugnación.
Artículo 21.- Dentro de los díez (10) días corridos de haberse expedido la Comisión Asesora, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubieren formulado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá:
a) Solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquella deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de la solicitud.
b) Aprobar el dictamen de la Comisión Asesora si este fuera unánime.
c) En caso de más de un dictamen, aprobar en forma fundada algunos de estos.
d) Dejar sin efecto el llamado en la asignatura en cuestión, por vicios de procedimientos o arbitrariedad manifiesta.
Artículo 22.- Cumplidos los plazos del Art. 19. inc.a), la impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la ampliación.
Artículo 23.- Una vez resuelto en forma definitiva por el Consejo Directivo, se procederá a la designación de los Alumnos Auxiliares Adscriptos propuestos, como máximo por el término de un (1) año. Las designaciones se realizarán desde el primer día hábil del mes de abril del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguiente (para las materias anuales y del 1er. cuatrimestre) y desde el primer día hábil del mes de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente (para las materias del 2o. cuatrimestre) . El profesor responsable de la cátedra, si el desempeño ha sido satisfactorio, podrá solicitar por única vez, una prórroga de un (1) año más.
Artículo 24.- Cuando en el período de vigencia de una designación de un Alumno Auxiliar Adscripto se produjese el egreso del mismo, la designación seguirá vigente hasta el término de la misma.
Artículo 25.- El Alumno Auxiliar Adscripto podrá solicitar la terminación de su adscripción antes de lo previsto en su designación, por causa de fuerza mayor y con una anticipación de treinta (30) días.
Artículo 26.- El profesor responsable de la cátedra en la que ha sido designado el adscripto actuará como director y en tal caracter y de conformidad con el interesado determinará el plan de labor que el mismo deberá efectuar de acuerdo a la naturaleza y modalidad de la cátedra.
Artículo 27.- Una vez finalizado el período de adscripción, la cátedra evaluará la actividad realizada y aconsejará sobre su aprobación. El Consejo Directivo decidirá sobre dicho aspecto, y en caso afirmativo se otorgará la certificación correspondiente.