R-CDNAT-2003-0391
Salta, 03 de diciembre de 2003
VISTO:
La Res. CD Nº 064/03 FCN; y
Que a fs. 30 y 31 la Sra. Decana de esta Facultad realiza una serie consideraciones respecto de esa resolución y concluye manifestando: “En síntesis, señores consejeros, comprendo la voluntad política del Cuerpo en el sentido de exceptuar a la Jurado Dra. Sandra Caziani del concurso, pero si es posible, solicito se enmiende o aclare la resolución Nº 064/03 para facilitarme su firma acorde a las normas estatutarias de la Universidad”;
Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del 13 de mayo pasado – dispuso solicitar a la Comisión de Docencia y Disciplina reanalizar la redacción de los considerandos de la citada resolución, delegando en las Consejeras Ing. Elsa Gilardón y Mónica Salusso, la redacción de los mismos;
Que la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su despacho a fs. 33, solicitando en su parte final que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior se expida al respecto;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior suscribe su despacho Nº 41/03, el que obra a fs. 35 y que dice así: “Artículo 1º.- Que, en lo general, el art. 27 inc. e) del reglamento no excluye otras instancias debidamente fundadas y acreditadas con el objeto de garantizar la imparcialidad de los Jurados. La diferencia con la jurisprudencia mencionada en H. Delgado c/R. Zapata es que hubo resolución en el sentido de la recusación, en el marco del artículo 27 inc. e), tal como queda establecido en el artículo 2º de la res. Nº 165/02 recaída en el Expediente Nº 10.885/01 FCN; en cambio en el caso del presente expediente, la res. CS Nº 197/01 (fs. 27) que anula el llmado a concurso, no lo hace fundado en la causal del artículo 27 inc. e), sino en la violación del art. 26 de la Res. Nº 661/88 (orden de sustitución de jurado), en concordancia con lo que expresa el dictamen N 6626/02 (fs. 8-10) de Asesoría Jurídica//Artículo 2º. Por esta razón, formalmente, en este caso particular, esta Comisión interpreta que no puede aplicarse el inc. e) del art. 27 del reglamento precedentemente citado, con un alcance amplio.”;
Que habiendo sido nuevamente tratado este expediente por la Comisión de Docencia y Disciplina de este Consejo Directivo, ésta produjo su dictamen de fs. 36, el que a la letra dice: “Esta Comisión aconseja modificar la Res. CD Nº 064/03 - I. En el punto 3) del considerando, reemplazándolo por el siguiente párrafo: 3) Que esta Comisión considera que pueden subyacer controversias entre el aspirante Núñez y la jurado Caziani, por lo cual aconseja aceptar la recusación interpuesta por el Lic. Núñez a la Dra. Caziani // II. En el artículo 1º: Aceptar la recusación interpuesta por el Lic. Núñez en contra de la Dra. Caziani... en virtud de que el Reglamento no excluye a otras instancias de recusación debidamente fundadas, con el objeto de garantizar la imparcialidad de los jurados, tal como lo informa la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, a fs. 35 del presente expediente”;
Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del día 14 de octubre de 2003 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Modificar el texto de la Res. CD NAT Nº 064/03, en el siguiente sentido:
Sustituir el punto 3 del considerando de dicha resolución por el siguiente párrafo: “Que esta Comisión considera que pueden subyacer controversias entre el aspirante Núñez y la jurado Caziani, por lo cual aconseja aceptar la recusación interpuesta por el Lic. Núñez a la Dra. Caziani”.
Sustituir el texto del artículo 1º de la resolución de referencia por el siguiente: “ARTICULO 1º.- Aceptar la recusación interpuesta por el Lic. Alejandro Núñez en contra de la Dra. Sandra Caziani, como miembro integrante del jurado que deberá entender en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Agroecología de la Escuela de Agronomía, en virtud de que el reglamento de concursos respectivo no excluye otras instancias de recusación debidamente fundadas con el objeto de garantizar la imparcialidad de los jurados, tal como lo informa la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior a fs. 35 del presente expediente”.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y procédase a modificar el texto de la Res. CD NAT Nº 064/03, tal como se señala en el artículo anterior.
PROF. RICARDO RAUL PEREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |