Universidad Nacional de Salta

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

BUENOS AIRES 177 – 4400 SALTA

REPUBLICA ARGENTINA


RES. Nº 1210/98 FCN

Salta, 11 de noviembre de 1998


EXPEDIENTE Nº 10.595/98


VISTO:

La Resolución Nº 489-94 y Modificacatorias, atinente al Reglamento de Alumnos de la Universidad Nacional de Salta; y,



CONSIDERANDO:

Que se adviene la necesidad de complementar lo normado en los incisos a) y c) del Art. 10º a fin de organizar la correcta tramitación de las promociones directas, reconocimientos y equiparaciones de asignaturas que se cursan en esta Facultad y agilizar su diligenciamiento;


Que el Art. 21º de la misma resolución, en su Inc. b) prevé que cada Facultad disponga su propia reglamentación en lo referente a la modalidad de exámenes libres;


Que resulta indispensable normatizar la modalidad de exámenes libres a fin de que la norma general sea el marco de referencia para las futuras tramitaciones en ese sentido.


Que por lo tanto es necesario modificar, complementar, o pautar, según corresponda, los artículos mencionados;


Que atendiendo esta sentida necesidad, la Sra. Secretaria Académica, la Sra. Jefa del Dpto. Alumnos y el Sr. Jefe del Depto. Planeamiento, en forma conjunta, presentaron una propuesta de complemento al Art. 10º y de normatización para el Art. 21º;


Que con la nueva propuesta, se superarán actuales inconvenientes administrativos;


Que el Consejo Directivo, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, resolvió aprobar la propuesta presentada;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º - APROBAR Y PONER EN VIGENCIA, a partir del período lectivo 1.999, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION, RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION, que obra como ANEXO I de la presente resolución.


ARTICULO 2º - APROBAR Y PONER EN VIGENCIA, a partir del período lectivo 1999, el REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE EXAMENES LIBRES, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 3º - DEROGAR las resoluciones Nº 625/88 FCN y Nº 941/90 FCN y toda otra reglamentación que se oponga a las desposiciones de la presente resolución.


ARTICULO 4º - Elévese copia a las distintas Escuelas de la Facultad, publíquese en cartelera; dése difusión y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.





Lic. ROSA DEL VALLE VERA MESONES

Secretaria

ING. LUCIO LEONARDO YAZLLE

Decano





REGLAMENTO PARA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION


PROCEDIMIENTO







RECONOCIMIENTO: Para los alumnos que soliciten cambio de carrera dentro de la Universidad, las asignaturas que fueren aprobadas en la carrera de origen podrán ser reconocidas como aprobadas para la carrera a la cual solicitan pase. El reconocimiento podrá ser total o parcial.


EQUIPARACION: Para los alumnos que soliciten inscripción en carreras paralelas dentro de una misma Unidad Académica, las asignaturas que fueren aprobadas o regularizadas para la carrera paralelas a la cual solicitaron inscripción. La equiparación podrá ser total o parcial.


DEL RECONOCIMIENTO




  1. Constancia de Departamento Alumnos de haber registrado su inscripción en la carrera destino.


  1. Certificados originales de asignaturas aprobadas y aplazadas en la carrera de origen, con la calificación correspondiente.


  1. Programas Analíticos, trabajos practicos y bibliografia de asignaturas aprobadas con la expresa certificación que con dichas documentaciones el peticionante aprobará la misma.


  1. Constancia de la carrera de origen de que el interesado no está cumpliendo sanciones disciplinarias. Si la constancia presentada incluyera alguna sanción pendiente, corresponde al Consejo Directivo tome conocimiento de los respectivos antedentes y emitirá dictamen final.






DEL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION





  1. Análisis articulado de objetivos, contenidos mínimos, prácticos y/o trabajos de campo y bibliografía, atendiendo a su nivel.


  1. Vinculación de este análisis de toda la estructura de la carrera.


  1. Otorgamiento de reconocimiento o equiparación de la materia en forma integral, procurándose como norma general el reconocimiento o equiparación total o completa de los contenidos exigidos para la asignatura en cuestión, sin perjuicio de que lo sea en forma parcial en casos especiales, indicando texativamente los temas que deberá rendir y aprobar para obtener el reconocimiento o equiparación total de la asignatura.