Universidad Nacional de Salta
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
BUENOS AIRES 177 – 4400 SALTA
REPUBLICA ARGENTINA
RES. Nº 1210/98 FCN |
Salta, 11 de noviembre de 1998 |
EXPEDIENTE Nº 10.595/98
VISTO:
La Resolución Nº 489-94 y Modificacatorias, atinente al Reglamento de Alumnos de la Universidad Nacional de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que se adviene la necesidad de complementar lo normado en los incisos a) y c) del Art. 10º a fin de organizar la correcta tramitación de las promociones directas, reconocimientos y equiparaciones de asignaturas que se cursan en esta Facultad y agilizar su diligenciamiento;
Que el Art. 21º de la misma resolución, en su Inc. b) prevé que cada Facultad disponga su propia reglamentación en lo referente a la modalidad de exámenes libres;
Que resulta indispensable normatizar la modalidad de exámenes libres a fin de que la norma general sea el marco de referencia para las futuras tramitaciones en ese sentido.
Que por lo tanto es necesario modificar, complementar, o pautar, según corresponda, los artículos mencionados;
Que atendiendo esta sentida necesidad, la Sra. Secretaria Académica, la Sra. Jefa del Dpto. Alumnos y el Sr. Jefe del Depto. Planeamiento, en forma conjunta, presentaron una propuesta de complemento al Art. 10º y de normatización para el Art. 21º;
Que con la nueva propuesta, se superarán actuales inconvenientes administrativos;
Que el Consejo Directivo, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, resolvió aprobar la propuesta presentada;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º - APROBAR Y PONER EN VIGENCIA, a partir del período lectivo 1.999, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION, RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION, que obra como ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 2º - APROBAR Y PONER EN VIGENCIA, a partir del período lectivo 1999, el REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE EXAMENES LIBRES, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º - DEROGAR las resoluciones Nº 625/88 FCN y Nº 941/90 FCN y toda otra reglamentación que se oponga a las desposiciones de la presente resolución.
ARTICULO 4º - Elévese copia a las distintas Escuelas de la Facultad, publíquese en cartelera; dése difusión y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.
Lic. ROSA DEL VALLE VERA MESONES Secretaria |
ING. LUCIO LEONARDO YAZLLE Decano |
REGLAMENTO PARA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION
La Facultad de Ciencias Naturales reconoce la aprobación de asignaturas por promoción.
El Decano, previo dictamen de las Comisiones del Consejo Directivo podrá autorizar en régimen de promoción para determinada asignatura cuando las características metodologicas y/o de contenidos así lo aconsejen o en carácter de experiencia pedagógica.
En cualquier caso, la calificación numérica necesaria para la aprobación será de 7 a 10, sin decimales.
PROCEDIMIENTO
Una vez implementado el sistema promocional para una asignatura, el docente a cargo de la misma elevará a Departamento Alumnos – dentro de los 10 (diez) días posteriores a la finalización del curso – la nómina de alumnos que de acuerdo a los requisitos de la cátedra hubieren sido promocionados, detallando:
Apellido y nombres.
Nº de libreta universitaria.
Notas individuales.
Nota final.
Los requisitos curriculares (correlativas) para promocionar una asignatura serán los mismos que los exigidos para rendir la materia por examen final.
Los alumnos que al momento de la elevación por parte de la cátedra de la nómina de alumnos promocionados, no cumplieren con los requisitos curriculares, dispondrán del turno ordinario inmediato siguiente para regularizar dicha situación. En caso de ser declarado un turno ordinario como extraordinario por paro docente u otra causal que impida a los alumnos hacer uso de las mesas de examen, se trasladará al siguiente turno, sea especial y ordinario.
Bajo ningún concepto se mantendrán en suspenso las promociones. Por lo que el alumno que por una causa u otra, no satisfaga aspectos (requisitos) curriculares en el plazo indicado precedentemente respecto a una materia promocional en particular, quedará automáticamente regular en ella, debiendo rendir examen final para su aprobación.
La facultad de Ciencias Naturales define lo siguiente, a los fines de un mejor proceder:
RECONOCIMIENTO: Para los alumnos que soliciten cambio de carrera dentro de la Universidad, las asignaturas que fueren aprobadas en la carrera de origen podrán ser reconocidas como aprobadas para la carrera a la cual solicitan pase. El reconocimiento podrá ser total o parcial.
EQUIPARACION: Para los alumnos que soliciten inscripción en carreras paralelas dentro de una misma Unidad Académica, las asignaturas que fueren aprobadas o regularizadas para la carrera paralelas a la cual solicitaron inscripción. La equiparación podrá ser total o parcial.
DEL RECONOCIMIENTO
El trámite de reconocimiento podrá ser iniciado en cualquier época del año.
La solicitud de reconocimento de materias podrá ser presentada por el interesado en Despacho General de la Facultad, adjuntando lo siguiente:
Constancia de Departamento Alumnos de haber registrado su inscripción en la carrera destino.
Certificados originales de asignaturas aprobadas y aplazadas en la carrera de origen, con la calificación correspondiente.
Programas Analíticos, trabajos practicos y bibliografia de asignaturas aprobadas con la expresa certificación que con dichas documentaciones el peticionante aprobará la misma.
Constancia de la carrera de origen de que el interesado no está cumpliendo sanciones disciplinarias. Si la constancia presentada incluyera alguna sanción pendiente, corresponde al Consejo Directivo tome conocimiento de los respectivos antedentes y emitirá dictamen final.
Toda la documentación solicitada deberá ser certificada por las autoridades de la respectiva Unidad Académica de origen.
La Dirección Administrativa Académica adjuntará al expediente iniciado el último Plan de Estudios Sintético aprobado de la respectiva carrera, el Régimen de Correlatividades y los Programas vigentes de las asignaturas susceptibles de reconocimiento, cuando se trate de materias homónimas o afines en contenido, y girará las actuaciones a las Comisiones Asesoras conformadas a tales efectos.
La facultad emitirá la resolución de aprobación de asignatura por reconocimiento, en donde se deberá hacer explicitas la/s asignatura/s de la carrera de origen con la/s cual/es se concede la equivalencia, consignando entre paréntesis la nota obtenida en la/s misma/s, incluido los aplazos si los tuviere.
Toda asignatura aprobada por reconocimiento, queda condicionada a la aprobación de las materias correlativas que estipule el respectivo Plan de Estudios.
DEL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
Para estudio del reconocimiento o equiparación se encargará a las Comisiones Asesoras mencionadas en el primer párrafo del Art. 7º de la Res. Nº 159-91 CS, aprobatoria del reglamento de equivalencias de materias aprobadas en otra Universidad Nacional, Provincial o Privada.
Las comisiones elevarás su informe fundado al Depto. Alumnos, a fin de emitir la resolución correspondiente en la cual se fijan los plazos que se conceden en el caso de reconocimiento o equiparación parcial, que fija el segundo párrafo del Art. 7º de la Res. Nº 159-91 CD.
La consideración de reconocimiento o equiparación de materia se realizará sobre la base de los siguientes criterios:
Análisis articulado de objetivos, contenidos mínimos, prácticos y/o trabajos de campo y bibliografía, atendiendo a su nivel.
Vinculación de este análisis de toda la estructura de la carrera.
Otorgamiento de reconocimiento o equiparación de la materia en forma integral, procurándose como norma general el reconocimiento o equiparación total o completa de los contenidos exigidos para la asignatura en cuestión, sin perjuicio de que lo sea en forma parcial en casos especiales, indicando texativamente los temas que deberá rendir y aprobar para obtener el reconocimiento o equiparación total de la asignatura.
El reconocimiento o equiparación de materias deberán ser consideradas en base a los programas cursados y aprobados por el recurrente y no sobre reconocimientos o equiparaciones ya acordados sobre estos mismos programas.
La Facultad de Ciencias Naturales, teniendo en cuenta lo vigente por el Art. 21º de la Res. Nº 489-84 CS, aprobatoria del Reglamento de Alumnos de la Universidad, establece, como metodología de los exámenes libres, lo siguiente:
Los alumnos en condición de libres, rendirán en forma escrita y oral. El examen escrito será eliminatorio, su no aprobación impide el acceso al examen oral.
A los fines de la calificación final del alumno que rinde libre se computará como nota definitiva la que resulte de promediar la nota obtenida en los exámenes escrito y oral.