Universidad Nacional de Salta
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
BUENOS AIRES 177 – 4400 SALTA
REPUBLICA ARGENTINA
RES. Nº 1196/98 FCN |
Salta, 25 de noviembre de 1998 |
EXPEDIENTE Nº 10.594/98
VISTO:
Los diferentes inconvenientes suscitados por la falta de una reglamentación que defina y unifique no solo semánticamente sino también estructuralmente los criterios atinentes a la presentación de los PROGRAMAS ANALITICOS, BIBLIOGRAFIA, PROGRAMAS DE TRABAJOS PRACTICOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE CATEDRAS de las distintas carreras de la Facultad de Ciencias Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento paulatino de la Facultad, requiere de una pronta organización administrativa-académica en aquellos aspectos aún no reglamentados;
Que se hace necesario dar pautas a las presentaciones referidas en el exordio, a fin de brindar mayor agilidad a la tramitación respectiva;
Que la Sra. Secretaria de la Facultad , la Sra. Jefa del Depto. Alumnos y el Sr. Jefe del Depto. Planeamiento, en forma conjunta y en el entendimiento de la urgencia de contar con el marco reglamentario pertinente a fin de determinar los lineamientos a los que deberan remitirse los señores docentes de la Facultad para su confección, elevaron a consideración una “Propuesta de Reglamento para la Aprobación de Programas Analíticos, Bibliografía, Programas de Trabajos Prácticos y reglamentos Internos de las Cátedras;
Que la mencionada propuesta fue remitida por el Sr. Decano a informe de las comisiones de Docencia y Disciplina e Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de esta Facultad, las que se expidieron favorablemente;
Que este Cuerpo, en su Reunión Ordinaria del 17/11/98 resolvió aprobar la presentación efectuada;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En Sesión Ordinaria del 17/11/98)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º - APROBAR Y PONER EN VIGENCIA, a partir del período lectivo 1.999, el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS PROGRAMAS ANALITICOS, BIBLIOGRAFIA, PROGRAMAS DE TRABAJOS PRACTICOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE CATEDRAS, que obra como ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 2º - Hágase saber a quien corresponda, dése amplia difusión por cartelera de la Facultad, remita copia a las distintas Escuelas de esta Unidad Académica y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.-
Lic. ROSA DEL VALLE VERA MESONES Secretaria |
ING. LUCIO LEONARDO YAZLLE Decano |
Anexo I Res. Nº 1196/98 FCN
REGLAMENTO PARA:
APROBACION DE PROGRAMAS ANALITICOS, BIBLIOGRAFIA, PROGRAMAS DE TRABAJOS PRACTICOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE CATEDRAS
Las cátedras elevarán para aprobación la reglamentación correspondiente a la/s asignatura/s que dictan, en lo posible, ajustándose a las siguientes denominaciones, a saber:
Programas Analíticos: Entendiendose como tales al detalle de unidades a desarrollar en la asignatura, de acuerdo a los contenidos mínimos aprobados en el Plan de Estudios vigente de la carrera.
Bibliografía
Programas de Trabajos Prácticos
Reglamento interno de cátedra: donde se contemple el régimen de cursado, modalidad de cursado, modalidad de evaluación (condición de libre, examen final, promoción y requisitos o exigencias para cada uno de los casos), sistema de evaluación (parcial, trabajos monográficos, recuperación de ejes temáticos) y/o toda reglamentación interna inherente al funcionamiento académico de la cátedra. En caso de asignaturas que establezcan régimen de promoción directa, deberán constar también las justificaciones correspondientes y el detalle de requisitos reglamentarios necesarios a tal fin.
La presentación de los programas, bibliografía y reglamentaciones deberá ser efectuada por el docente responsable de la cátedra.ç
La actualización de los programas, bibliografía y reglamentaciones aprobados tendría vigencia por un período no mayor de cinco (5) años, desde la fecha de aprobación, sin perjuicio de la actualización por parte de la cátedra en un plazo menor.
Se sugiere que la elevación de los programas, bibliografía y reglamentaciones se realice desde octubre a marzo de cada período lectivo, a los efectos de agilizar los trámites de aprobación del mismo con vistas de su disponibilidad para el período lectivo siguientes.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION
El docente responsable de la cátedra elevará los programas, bibliografía y reglamentaciones, a través de Mesa de Entradas a la Dirección de Escuela respectiva.
Mesa de Entradas confeccionará expediente y girará el mismo a la Dirección de Escuela.
Tomando conocimiento la Dirección de Escuela de la propuesta enviada girará la misma para análisis y consideración de la Comisión de Planes de Estudio y/o Seguimiento, la cual deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días, aprobando la propuesta o remitiendo a la cátedra para conocimiento de las modificaciones observadas.
Dichas observaciones surgirán del análisis que de la propuesta realicen, en definitiva, las cátedras afines (entendiendose como a fin a toda asignatura correlativa superior e inferior).
Avalada la propuesta por la Dirección de Escuela, la misma se remitirá a la Comisión de Docencia y Disciplina, y de Interpretación y Reglamento para su consideración y posterior aprobación.