R-CDNAT-1989-0299
SALTA, 7 de junio de 1989.-
Expte. 10.198/88
VISTO:
El despacho aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad, que corre a fs. 9 a 12 del expediente Nº 10.502/88 y la solicitud de la Comisión de Interpretación y Reglamento de fs. 11 del expediente de la referencia; y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de reglamento para cubrir cargos de auxiliares alumnos se enmarca dentro de las pautas generales de las resoluciones Nº 459/78 y 305/84;
Que en particular difiere en cuanto a los requisitos de los aspirantes, artículo 2º de la res. Nº 305/84; art. 4º I, II, III de la resolución Nº 459/78 en lo atinente a la modalidad de solicitud de la asignatura y la aprobación de esa solicitud y el proceso de selección de los aspirantes;
Que tal como aconseja la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior por el artículo 113, inc. n) del Estatuto de la Universidad, le corresponde al Consejo Directivo de la Facultad dictar normas para cubrir los cargos de auxiliares alumnos dentro de las normas generales;
Que el dictamen Nº 1517 de Asesoría Jurídica (fs. 6 y 7 del expediente Nº 10.502/88) recomienda enmarcar las pautas reglamentarias en el mismo marco;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el reglamento para la provisión de cargos de auxiliares alumnos, el que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE AUXILIARES ALUMNOS
I.- De la modalidad del llamado.
Artículo1º.- Los llamados a inscripción de interesados para la designación de aluxiliares alumnos se regirá por las disposiciones del presente reglamento. Dichos cargos podrán ser:
a) Docencia
b) Investigación
Pudiendo ambos ser auxiliares alumnos de 2ª categoría o auxiliares alumnos adscriptos.
Artículo2º.- El Consejo Directivo dispondrá en todos los casos el llamado, definiendo la modalidad del cargo, asignatura o proyecto de investigación en el que concursará.
Artículo 3º.- En la resolución del llamado se establecerá:
a) modalidad del cargo, asignatura o proyecto de investigación.
b) carácter temporario o interino del nombramiento.
c) periodo de publicidad
d) fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma. El plazo establecido para la inscripción no podrá ser inferior a cinco días hábiles.
e) la oficina administrativa que se ocupará a los interesados la información complementaria que soliciten.
f) nombres de los integrantes de la comisión asesora, así como la nómina de los veedores.
g) periodo de exhibición en cartelera de la lista de aspirantes, miembros de la comisión asesora y veedores.
Dicho período no podrá ser inferior a dos días hábiles.
h) periodo de impugnaiciones, excusaciones y recusaciones, dos días hábiles.
i) fecha y hora de sorteo de temas y orden de exposición y lugar.
j) fecha y hora de la exposición.
II.- De la publicidad.
Artículo 4º.- El llamado se dará a conocer mediante anuncios en cartelera de la Facultad y Facultades afines, como mínimo cinco días hábiles antes del comienzo de la inscripción y por un plazo no mayor de diez días corridos.
III.- De la inscripción de los interesados.
Artículo 5º.- Para los aspirantes a cubrir cargos de auxiliares de docencia la condición es ser alumno regular de la Universidad Nacional de Salta y tener aprobada la materia motivo del concurso.
Artículo 6º.- Para los aspirantes a cubrir cargos como auxiliares de investigación la condición es ser alumno regular de la Universidad Nacional de Salta.
Artículo 7º.- A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar en el plazo establecido, personalmente o por medio de apoderado;
Solicitud de inscripción diregida al Decano de la Facultad indicando el cargo al que aspira.
Curriculum vitae en original y dos copias todas ellas firmadas por el postulante en los que se detallarán los antecedentes que registra, debiendo presentar las comprobaciones pertinentes en original o en copia certificada. Dicho curriculum deberá tener carácter de declaración jurada.
Artículo 8º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa por parte de aspirantes, el conocimento de las condiciones fijadas en este reglamento.
De las impugnaciones de los aspirantes, comisión asesora y veedores.
Artículo 9º.- Durante los dos días hábiles siguientes al cierre de inscripción se exhibirá en cartelera la lista de aspirantes al cargo y la de los miembros de la comisión asesora así como la de los veedores a efectos de que pueden presentarse impugnaciones, excusaciones o recusaciones.
Estas podrán hacerse efectiva durante el siguiente día hábil al término fijado para la exhibición. Si las hubiere, los impugnados o recusados podrán presentar su descargo durante los dos días hábiles inmediatos posterioes a su notificación.
Artículo 10º.- De haber impugnaciones, recusaciones o excusaciones, serán resueltas por el Consejo Directivo de la Facultad.
De la evaluación de los inscriptos.
Artículo 11º.- Una vez finalizado el periodo de impuganaciones, recusaciones o excusaciones y de no haberse realizado éstas, se efectuará el sorteo de temas y sorteo del orden de exposición en el día, lugar y hora fijados en la publicidad previa, acto éste que será público. Los resultados de tal sorteo se dejarán asentados en el acta respectiva.
Artículo 12º.- La comisión asesora será designada por el Consejo Directivo a propuesta de los señores consejeros.
Artículo 13º.- La comisión asesora se integrará con tres miembros titulares y dos suplentes, cuyas categorías deberán ser como mínimo de jefes de trabajos prácticos preferentemente de la materia en cuestión.
Artículo 14º.- Además, tendrán acceso a todas las tramitaciones del llamado un veedor por cada claustro, los que podrán presentar sus opiniones por escrito, no pudiendo participar en las deliberaciones de la comisión asesora.
Los veedores serán designados por el Consejo Directivo a través de la propuesta de los consejeros de cada claustro.
La nómina aprobada se dará a publicidad simultáneamente y en la misma forma que los miembros del tribunal.
Artículo 15º.- Cada uno de los integrantes titulares de la comisión asesora deberá presentar tres temas para el sorteo, en sobre cerrado hasta 48hs. antes del inicio de las inscripciones. Las exposiciones se realizarán 48hs. después del sorteo.
Artículo 16º.- La comisión asesora deberá reunirse en forma previa o posterior a la prueba de oposición para el estudio en conjunto de los antecedentes de los aspirantes.
Artículo 17º.- La prueba de oposición consistirá en una entrevista y en una clase oral pública.
Artículo 18º.- Los miembros de la comisión asesora deberán, en forma conjunta, entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes, previamente a la clase oral y pública, con el objeto de valorar la motivación docente, la forma en que eventualmente podría desarrollar sus tareas de auxiliar, conocer propuestas de trabajos y cualquier otra información que a juicio de la comisión asesora sea conveniente requerir.
Artículo 19º.- La clase oral y pública tendrá carácter de una clase práctica destinada a estudiantes, con una duración no mayor de 45 minutos y deberá desarrollarse con la totalidad de los miembros titulares de la comisión asesora, durante su transcurso los aspirantes no podrán ser interrogados ni enterrumpidos.
A la clase oral pública de un aspirante no podrán asistir los resotantes inscriptos.
De la actuación de la comisión asesora.
Artículo 20º.- La comisión asesora deberá expedirse dentro del lapso de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se hallan completadas las pruebas de oposición.
Artículo 21º .- El dictamen de la comisión asesora deberá ser explícito y fundado y contará de un acta que firmarán todos sus integrantes la que deberá contener:
a) El detalle y la valoración de: entrevista personal
clase oral pública
los antecedentes
los demas elementos de juicio considerados.
b) El orden de mérito para el cargo objeto del llamado. Aquellos candidatos que a juicio del jurado no resultaren aptos serán excluidos del orden de méritos. Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
De las notificaciones e impugnaciones.
Artículo 22º.- Emitido el dictamen, los aspirantes tendrán un plazo de 48hs. para notificarse y 24hs. mas para realizar cualquiera impugnación. Las 24hs. para la impugnación comienzan a contabilizarse a partir del momento en que el aspirante toma conocimiento del dictamen.
Artículo 23º.- Dentro de los 15 días de haberse expedido la comisión asesora, sobre la base de su dictamen y de las impuganaciones que se hubieran formulado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá:
a) Solicitar a la comisión asesora ampliación o aclaración de dictamen, en cuyo caso aquella deberá expedirse dentro de los 5 días de haber tomado conocimento de la solicitud.
b) Aprobar el dictamen de la comisión asesora si este fuera unánime.
c) En caso de más de un dictamen, decidir el apoyo fundado a alguno de los mismos.
d) Declarar desierto el llamado.
e) Declararlo nulo por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta.
Artículo 24º.- La resolución recaída sobre el llamado será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes, quienes dentro de las 24hs. siguientes podrán impugnarla ante el Decano por defectos de forma, procedimiento o arbitrariedad manifiesta con los debidos fundamentos.
La impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de presentación de la impugnación; la resolución recaída sobre el concurso será notificada a los aspirantes dentro de los dos días hábiles siguientes.
Artículo 25º.- Toda situación que se presente y no esté contemplada en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y elévese al Consejo Superior de la Universidad para conocimiento.
ING.MARIA C. CAMARDELLI de SALAZAR SECRETARIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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ING. AGR. STELLA M. PEREZ de BIANCHI D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |