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VISTO:
La Resolución CS Nº 105/07, mediante la cual se aprueba el texto ordenado de la Carrera en Red de Doctorado en Ciencia y Tecnología de Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17º del mencionado Plan de Estudios establece que “ El Tribunal de Tesis para la evaluación del aspirante al grado de Doctor estará integrado por un miembro de la Comisión de Supervisión, con excepción del Director y Director Asociado o Codirector, y dos miembros titulares, debiendo ser ellos profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área temática de la tesis o en disciplinas afines que posean el grado académico superior, o bien ser personas de destacada actuación, uno de los cuales debe ser ajeno a la Universidad donde se inscribió el postulante. Serán nombrados también dos miembros suplentes que cumplan las mismas características que los titulares. El CAR elevará la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación a la universidad de origen del doctorando.”;
Que mediante Nota Nº 1387/12 el Director del Comité Académico Regional, Dr. Carlos Mario Cuevas informa que en reunión mantenida con la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para analizar el estado de gestión de la evaluación y segunda acreditación de la carrera, se le informó que el Comité de Pares que actúa en el proceso, dictaminó favorablemente en los aspectos académicos y en trayectoria;
Que la CONEAU, no obstante, efectuó algunas observaciones vinculadas al cumplimiento de las normativas vigentes, todas ellas susceptibles de ser subsanadas, entre las cuales se solicita que el texto subrayado en la trascripción del párrafo que anteprecede, sea reemplazado por “uno de los cuales debe ser ajena las universidades asociadas a la Red”;
Que el Comité Académico Regional cuenta con un plazo de treinta (30) días corridos para efectuar los reajustes requeridos;
Que el Honorable Consejo Directivo constituido en Comisión, aconseja hacer lugar a lo solicitado;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IX Reunión Ordinaria de 2012 de fecha 4 de Julio de 2012)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Reemplazar el texto del Artículo 17º del REGLAMENTO DE LA CARRERA EN RED DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS (Plan 2006), aprobado por Resolución Nº 202-HCD-2007 y ratificado por Resolución CS Nº 105/07, por el que a continuación se indica:
“El Tribunal de Tesis para la evaluación del aspirante al grado de Doctor estará integrado por un miembro de la Comisión de Supervisión, con excepción del Director y Director Asociado o Codirector, y dos miembros titulares, debiendo ser ellos profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área temática de la tesis o en disciplinas afines que posean el grado académico superior, o bien ser personas de destacada actuación, uno de los cuales debe ser ajeno a las universidades asociadas a la red. Serán nombrados también dos miembros suplentes que cumplan las mismas características de los titulares. El CAR elevará la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación a la universidad de origen del doctorando.”
ARTICULO 2º.- Elévese las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, solicitando la ratificación de la modificación dispuesta por el Artículo que antecede.
ARTICULO 3º.- Hágase saber, elévese al Consejo Superior según lo indicado y entréguese copia al Dr. Carlos Mario Cuevas.
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Firmado: