Salta, 18 de Abril de 2012

 

166/12

 

Expte. Nº 14.170/09

 

VISTO:

 

            La Resolución Nº 530-HCD-2009, mediante la cual se aprueba la Planilla de Solicitud de Autorización para el dictado de Cursos de Postgrado de la Facultad de Ingeniería que, como Anexo I, forma parte integrante de dicha Resolución, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los diferentes ítems de la Planilla aprobada, se encuentran referenciados mediante números que –en el reverso de la misma- remiten a aclaraciones y especificaciones atinentes a la información a consignar;

 

            Que al ítem “Cantidad de Horas” le corresponde la referencia (1), cuyo texto aclaratorio (consignado al dorso) versa: “La duración de los cursos será preferentemente de sesenta (60) horas o más distribuidas en horas de dictado de clases teóricas, clases prácticas y evaluaciones. Un curso de postgrado planificado con una duración inferior a las sesenta (60) horas será aceptado como tal cuando existan razones debidamente justificadas”;

 

            Que en oportunidad de analizarse el anteproyecto correspondiente a la Resolución Nº 530-HCD-2009, la Comisión de Asuntos Académicos del Honorable Consejo Directivo de la Facultad se expidió mediante Despacho Nº 133/2009;

 

            Que en el citado Despacho se consignó “… una sola observación a la propuesta, referida al punto (1) cantidad de horas, a fin de que el texto sea reemplazado por lo establecido en el Artículo 2º Inciso a) de la Resolución CS Nº 640/08 –Reglamento de Cursos de Posgrado”;

 

            Que, efectivamente, el Inciso a) del Artículo 2º del Reglamento de Cursos de Posgrado, aprobado por Resolución CS Nº 640/08, establece que “la duración de los cursos será preferentemente de 60 horas o más, con una distribución horaria que permita el aprovechamiento del mismo; sin embargo se aceptarán, en casos justificados, cursos intensivos de no menos de 30 horas”;

 

            Que al momento de confeccionarse el acto resolutivo que plasmara la voluntad del Honorable Consejo Directivo, al aprobar el Despacho Nº 133/2009 de la Comisión de Asuntos Académicos, se omitió efectuar el reemplazo del texto correspondiente a la referencia (1) por el sugerido por los Sres. Consejeros;

 

            Que, consecuentemente, proceder a la modificación solicitada por la Escuela de Postgrado constituye una mera ratificación de lo ya resuelto por el Consejo Directivo, en su VII Sesión Ordinaria de 2009 -celebrada el 3 de junio de ese año-;

 

POR ELLO y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Reglamento y Desarrollo, en su Despacho Nº 11/2012;

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

(En su IV sesión ordinaria del 4 de Abril de 2012)

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 530-HCD-2009, por la Planilla para la Solicitud de Autorización de Cursos de Postgrado que -como Anexo-  forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a la Escuela de Postgrado, al CADI, a las Escuelas de Ingeniería, publíquese por correo electrónico a los docentes de la Facultad y siga por la Dirección Administrativa Académica al Área Postgrado para su toma de razón y demás efectos.

 

Firmado:

 

 


ANEXO  I

Res. N° 166-HCD-12

Expte. N° 14.170/09

 

 

Planilla para la Solicitud de Autorización de Cursos de Postgrado

(Elaborada de acuerdo con la reglamentación vigente para cursos de postgrado de la Universidad Nacional de Salta - Res. CS N° 640-08)

 

Para facilitar su confección al dorso se establecen definiciones y aclaraciones complementarias

 

Año:

Cantidad de Horas: (1) ver al dorso

Nombre del Curso:

Fines y objetivos que desea alcanzar:

Programa del Curso: (2)

Distribución Horaria: (3)

Metodología: (4)

Sistema de Evaluación:

Lugar y Fecha de Realización:

Conocimientos previos necesarios:

Profesionales a los que está dirigido el curso:

Cuando corresponda indicar las carreras de postgrado a las que está dirigido el curso:

Director Responsable del curso: (5)

Cuerpo Docente: (5)

Colaboradores: (6)

Coordinador:

Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento:

Indicar si se aceptan a alumnos avanzados de carreras de grado:

Bibliografía: (7)

 

Firma y Aclaración del Director responsable o del Coordinador

 

 

Cuerpo Docente de un Curso de Postgrado

 

Director Responsable: Debe intervenir en el dictado activo del curso. Debe presentar la solicitud de autorización de dictado completando en forma concisa la presente planilla. Debe poseer antecedentes que garanticen un nivel adecuado de conocimientos en todos los temas del curso.

 

Docente: Debe acreditar conocimientos y actuación que respalden la responsabilidad del dictado de los temas del curso que tendrá a su cargo.

 

Nota: Para el caso de cursos destinados a carreras de postgrado, todos los integrantes del cuerpo docente deberán poseer como mínimo una formación de postgrado equivalente a las ofrecidas por las carreras. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de postgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores.

 

Colaborador: Se entiende por tal a cualquier profesional, técnico o especialista que realiza tareas de apoyo para el desarrollo del curso.

 

Coordinador: Es el profesional encargado de presentar y coordinar la acción del cuerpo docente y de los colaboradores del curso.

 

 

(1): La duración de los cursos será preferentemente de sesenta (60) horas o más con una distribución horaria que permita el aprovechamiento del mismo, sin embargo se aceptarán, en casos justificados, cursos intensivos de no menos de 30 horas.

 

(2): No serán considerados cursos de postgrado aquellos cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado dictados en la Universidad.

 

(3): El director responsable deberá indicar detalladamente los temas que dictará cada docente y la cantidad de horas correspondiente.

 

(4): El director responsable deberá indicar la metodología de dictado y evaluación, así como el número de horas dedicadas a las evaluaciones y a las consultas.

 

(5): En todos los casos se debe adjuntar a la solicitud el Currículum Vitae del director responsable y de cada uno de los docentes.

 

(6): El Director responsable debe detallar cual será la actividad de cada colaborador.

 

(7): Este es un requisito solicitado por los pares evaluadores de la CONEAU.