Salta, 11 de Marzo de 2011

98/11

Expte. N° 14.286/10

VISTO:

              La nota Nº 2988/10 por la cual docentes de la carrera de Ingeniería Química solicitan la revisión de los términos de la Resolución Nº 850-HCD-10; y

CONSIDERANDO:

              Que dicha Resolución dispone la aplicación obligatoria de un Formulario-Solicitud de apoyo Económico del Fondo de Capacitación Docente, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería;

    Que al respecto, la Comisión de Hacienda entiende conveniente señalar lo siguiente:
    El mencionado Formulario pretende sistematizar la gestión de la utilización de los mencionados fondos de modo de permitir su otorgamiento en base a fundamentos de reconocida importancia en la docencia universitaria y en general en el marco del desempeño de los docentes e investigadores de la Facultad.
    Estos fundamentos se buscan en la pertinencia, el impacto y el compromiso de devolución del resultado obtenido en las tareas académicas, docentes y aún de investigación del peticionante de los fondos, todo esto en una doble instancia: la de la Cátedra donde revista el solicitante y la de la Escuela a la que corresponde la misma.
    Esta doble instancia es planteada en el Formulario con el objetivo de reunir ordenadamente los argumentos de cada una de las jerarquías a las que debe responder el peticionante con vistas a ir obteniendo siempre en forma ordenada un informe ordenado de las políticas establecidas para el desarrollo de la Cátedra y de la Carrera (a través de la Escuela de Ingeniería).
    Obviamente que, en mérito a la brevedad, no se consigna en la planilla los aspectos puntuales, a que hacen referencia los firmantes de la nota, respecto de la posibilidad de que en un futuro los temas (en los cuales el docente que pretende capacitarse con soporte en el fondo de capacitación) puedan motivar cambios de planes, transformaciones o reestructuraciones, de ser así la motivación debe ser así planteada en el formulario en cuanto, según cuál sea su origen, deberá ser analizada por la Escuela o por el mismo Consejo Directivo según cuál sea el caso.
    De igual modo la capacitación vocacional del docente, a la que se alude en el último párrafo de fs. 16, no está de ningún modo recortada ya que, éste, puede solicitar apoyo económico, aún para capacitarse en áreas que no se relacionen directa e íntimamente con la que está vinculado (ya sea por tareas docentes o de investigación), pero no impide que la Cátedra y la Escuela emitan, en forma ordenada, opinión al respecto. Todo esto dirigido a que el     Consejo Directivo y el Consejo Superior cuenten con mayor información relacionada a la capacitación del docente y al desarrollo de las Cátedras, Escuelas  e incluso Facultades (en el presente y en el futuro).
  Respecto al impacto esperado, el requerimiento planteado en el Formulario, no está dirigido a mensurar mediante índices, tasas y/o cocientes, la información proporcionada sino a expresar cuáles son los resultados a que se espera arribar, no sólo para el docente que se va a capacitar sino para la Cátedra, la Escuela, Facultad y Universidad en forma particular o en su conjunto.      
  El Formulario contempla además la posibilidad de que las instancias consultadas (responsable de Cátedra y/o Escuela) puedan emitir una opinión favorable o desfavorable a lo peticionado sin menoscabar por ello los derechos que le asisten al Consejo Directivo y al Consejo Superior a emitir, en su orden, un dictamen denegatorio al requerimiento de asistencia económica.
  En definitiva se trata de formalizar de modo ordenado los criterios que permitan al Consejo Directivo validar las prioridades que establezcan las Escuelas de Ingeniería en cumplimiento del Artículo 9º de la Resolución FI Nº 245/03 que señala: “Las Escuelas deberán definir las áreas o disciplinas que necesiten actualización o perfeccionamiento,  a los efectos de priorizar la asignación de los recursos necesarios” facilitando, entonces, mediante la intervención y opinión fundada de las instancias previas (Cátedra y Escuela) la distribución equitativa de los recursos financieros disponibles por parte del Consejo Directivo.
  Por otra parte, cabe señalar que la Resolución Nº 850/10 que establece la utilización del Formulario, se encuentra en plena vigencia al día de la fecha sin perjuicio de que, en el futuro siguiendo idéntico procedimiento, sea modificada o complementada por decisión del Consejo Directivo de la Facultad.

POR ELLO y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, en su Despacho N° 04/11,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IIª sesión ordinaria del 09 de Marzo de 2011)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Convalidar lo manifestado en los considerandos de la presente Resolución y en consecuencia ratificar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 850-HCD-10, aprobatoria del Formulario–Solicitud de apoyo económico del Fondo de Capacitación Docente, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería.

ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, a las Direcciones de Escuela, a la planta docente y siga a las Direcciones Administrativas Económica y Académica a los Departamentos de Presupuesto y Rendiciones de Cuentas y Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
MG/sia

Firmado: