Salta,  31 de Agosto de 2010

 

630/10

                                                                                                   Expte. 14.375/97

VISTO:

            La Nota Nº 1500/10 por la cual la Ing. Margarita Armada, representante ante el Comité Académico Regional de las Carreras de Postgrado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, informa sobre lo resuelto por el C.A.R. respecto a los aranceles que deben cobrarse a los alumnos de las citadas carreras que dicta esta Unidad Académica; y

CONSIDERANDO:

Que la Profesora informa que, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Estudio de las tres Carreras de Postgrado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, cada Facultad participante de la Red cobrará los mismos aranceles que estén fijados para las otras Carreras de Postgrado que en ella se dictan; aconsejando que los aranceles mensuales o anuales se cobren a todos los estudiantes cursantes de las tres carreras, a partir de la fecha de emisión de la resolución correspondiente;

Que asimismo agrega que, en el caso de la Especialidad en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, corresponde el cobro de inscripción y 18 cuotas mensuales para las Carreras de Maestría y Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, se prevé el cobro de la inscripción y de cuotas mensuales hasta la finalización o baja en la carrera;

Que la Escuela de Postgrado de la Facultad sugiere la equiparación del cobro de aranceles de la Especialidad, con los aranceles estipulados para la “Especialidad en Diseño de Redes e Instalaciones de Gas Natural”, que dicta la Facultad;

Que analizado el tema por la Comisión de Hacienda, esta, comparte lo recomendado por la Ing. Margarita Armada y el Comité Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad;

Que la  Comisión de Hacienda mediante Despacho Nº 42/10 aconseja establecer  el siguiente arancel para las Carreras de Postgrado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, vigente a partir del Período Lectivo 2010, según el siguiente detalle:

  1. Especialidad en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  1. Maestría y Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su sesión ordinaria del 18 de agosto de 2010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar el siguiente arancel para las Carreras de Postgrados en Ciencia y Tecnología de  los Alimentos que se detallan a continuación, vigente a partir del Período Lectivo 2010:

  1. Especialidad en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  1. Maestría y Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

ARTÍCULO 2º.-  Determinar que la presente Resolución debe ser fehacientemente notificada a todos los alumnos de las  Carreras antes  citadas,  comprendidos en base al padrón registrado por el Dpto. Docencia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a Rectorado, a Secretaría Académica, a Secretaría Administrativa, a la Escuela de Postgrado, al H. Consejo Directivo, a los alumnos de las Carreras de Postgrado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y siga al Dpto. de Docencia para su toma de razón y demás efectos.
MNG/fjch

Firmado: