Salta, 5 de Agosto de 2010
550/10
Expte. Nº 14. 317/08
VISTO:
Estas actuaciones que tratan del Concurso Público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura Vías de Comunicaciones II de la carrera de Ingeniería Civil; y
CONSIDERANDO:
Que el postulante, Agrim. Mario José Abrantes Pereira interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución Nº 1016-HCD-09, el día 21 de Diciembre de 2009 (fs. 435);
Que el H. Consejo Directivo, en su 1ª Reunión Ordinaria de fecha 24 de Febrero de 2010, resuelve que las actuaciones pasen a consideración de Asesoría Jurídica de la Universidad;
Que Asesoría Jurídica de la Universidad emite Dictamen Nº 12.139 de fecha 8 de Julio de 2010, firmado por la Abog. Guadalupe Fernández Soler, que se transcribe a continuación:
“Sr. Decano:
I.- Las presentes actuaciones son remitidas a este servicio jurídico (fs. 448) a fin de que el mismo emita Dictamen con relación al recurso de reconsideración interpuesto por el Agrim. Mario Abrantes Pereira en contra de la Res. Nº 1016/09 de la Facultad de Ingeniería.
Mediante la citada resolución el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería rechazó las impugnaciones presentadas por los postulantes Mario José Abrantes Pereira y Eduardo Alberto Sylvester, aprobó el dictamen y la ampliación de dictamen unánimes del Jurado, y solicitó al Consejo Superior la designación del Ing. Antonio Alejandro Forns en el cargo concursado.
Conforme constancias de autos, el Agr. Abrantes Pereira fue notificado de la Res. CD Ingeniería Nº 1016/09 en fecha 17/12/09. En fecha 21/12/09, Agr. Abrantes Pereira presenta recurso de reconsideración en contra de la citada resolución.
En primer lugar, corresponde analizar si la presentación de recursos de reconsideración interpuesta por el Sr. Abrantes Pereira se encuentra formulada en debido tiempo y forma.
II.- Es de aplicación al presente procedimiento concursal la Res. CS Nº 350/87 Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de Profesores Regulares, que en su Art. 54 establece: “la resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes, quienes dentro de los cinco (5) días posteriores, podrán impugnarlo ante el Decano por defectos de forma, de procedimientos o por manifiesta arbitrariedad con los debidos fundamentos. // la impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de Treinta (30) días a contar de la fecha de presentación de la impugnación; la resolución recaída sobre el concurso será notificada a los aspirantes y elevada al Consejo Superior dentro de los Cinco (5) días siguientes”.
De conformidad a la norma citada, corresponde tratar la presentación del Agrim. Abrantes Pereira como impugnación (Art. 54 Res. CS Nº 350/87) a la resolución del Consejo Directivo. Al estar la misma interpuesta en debido tiempo, corresponde analizar el fondo de la misma.
III.- De los argumentos expresados por el Agr. Abrantes Pereira en su escrito: manifiesta el impugnante en su escrito de fs. 435, que en los Considerandos de la Res. CD Ingeniería Nº 1016/09, no se hace mención alguna a la impugnación realizada por él a la ampliación del dictamen del Jurado, presentada en fecha 25/11/09. Sostiene que lo que oportunamente cuestionó no fue el Orden de Méritos, sino el hecho de que el dictamen lo descalifica aduciendo falta de méritos y antecedentes, méritos que después reconoce en la ampliación de dictamen, pero aún así ratifican la descalificación del dictamen original, lo que pone de manifiesto la incoherencia, contradicción y arbitrariedad del dictamen del jurado.
IV.- Analizados los argumentos expuestos por el Agrimensor Abrantes Pereira en su escrito de fs. 435 –reitero, impugnación del art. 54 de la Res. CS Nº 350/87-, se desprende que el mismo no realiza una crítica concreta y razonada de la resolución Nº 1016/09 que ataca, limitándose a decir que la misma no tuvo en cuenta su impugnación a la Ampliación de Dictamen.
Sobre este punto en particular, cabe decir que la presentación del Sr. Abrantes Pereira de fecha 25/11/09, debe ser calificada como “consideraciones”, encuadradas en el derecho a ser oído, pero no como una impugnación a la ampliación al dictamen del Jurado.
Dicho esto, siendo que la impugnación del Agrimensor Abrantes Pereira no cuestiona la resolución CD Nº 1016/09, limitándose a reiterar anteriores presentaciones, corresponde rechazar la impugnación del mismo.
Cabe asimismo destacar que la suscripta no advierte incoherencia ni arbitrariedad por parte del Jurado, compartiendo en este punto el análisis efectuado por el Consejo Directivo.
Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ingeniería”;
Que la Comisión de Asuntos Académicos mediante Despacho Nº 173/10 comparte lo expresado en el Dictamen Nº 12.139 de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente, por lo cual aconseja rechazar la impugnación presentada por el Agrim. Mario José Abrantes Pereira en contra de la Resolución Nº 1016/09 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, de acuerdo al Dictamen Nº 12.139 de Asesoría Jurídica de la universidad;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su 11ª sesión ordinaria del 4 de Agosto de 2010)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 173/10 de la Comisión de Asuntos Acadé-micos y en consecuencia rechazar la impugnación presentada por el Agrim. Mario José ABRANTES PEREYRA en contra de la resolución Nº 1016-HCD-09 del H- Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 12.139/10 de Asesoría Jurídica de la Universidad.
ARTICULO 2º.- Establecer, previa notificación fehaciente por el Departamento Docencia de la presente resolución al Agrim. Mario José ABRANTES PEREYRA e Ing. Alejandro FORNS, la elevación al Consejo Superior de las presentes actuaciones, a los efectos determinados por la resolución Nº 1016-HCD-09 inserta a Folios 433 y 433 vuelta, del presente expediente.-
ARTICULO 3º.- Hágase saber y elévese al Consejo Superior según la secuencia determinada en el Artículo anterior.-
am.
Firmado: