Salta, 2 de Junio de 2.010.-
359/10
Expte. Nº 14. 339/09
VISTO:
Estas actuaciones por las cuales la MSc. Ing. Lilian Mattenella informa sobre la conducta de algunos docentes de la Facultad de Ingeniería; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17, Asesoría Jurídica de la Universidad, emite el Dictamen Nº 11.762 de fecha 11 de Marzo de 2010, firmado por la Abog. Guadalupe Fernandez Soler, que se transcribe a continuación:
“Sr. Decano:
I.-Las presentes actuaciones vienen a consideración de este servicio jurídico a fin de que el mismo emita opinión con relación a la nota de fs. 1, por medio de la cual la MSc. Lilian E. Mattenella pone en conocimiento del Decano la conducta de algunos docentes que dedican su tiempo preparando bromas (burlas). De esta manera denuncia que ha recepcionado un mail, enviado desde una computadora de la Facultad de Ingeniería de la U.N.Sa, solicitando la evaluación de dos trabajos, atento a que los bromistas tenían conocimiento de que ella integraba la Comisión Evaluadora de las 1ª Jornadas de Investigación de Minería del Norte Argentino. concluye solicitando se aplique la Res. CS Nº 57/99, esto es el Reglamento de Juicio Académico.
a fs. 12 rola nota suscripta por los Ings. Serrano y Domínguez, en la cual ponen en conocimiento del Decano que oportunamente y en forma personal solicitaron las correspondientes disculpas a la MSc. Mattenella.
A fs. 15 rola copia del acta labrada por el Esc. Francisco José Arias, a requerimiento de la Prof. Mattenella, en la cual intima al Decano de la Facultad de Ingeniería por el trámite brindado al Expte. en estudio.
II.- Analizadas las actuaciones, surge que la Prof. Mattenella habría sido víctima de una broma o burla, tal como ella misma lo manifiesta, y que asimismo se le han dispensado las disculpas del caso (fs. 12), con lo que considero innecesario tramitar un juicio académico.
Ahora bien, si la citada docente considera necesario aplicar a los docentes responsables una eventual sanción por su accionar, mediante el procedimiento de juicio académico previsto en la Res. CS Nº 57/99, cabe hacer saber, que a los efectos de promover el juicio académico se requiere acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo, ante la autoridad administrativa competente, por lo que deberá proceder a efectuar la correspondiente denuncia de acuerdo al Art. 8 de la citada resolución.
Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ingeniería”;
Que a fs. 20, 21 y 22, la Ing. Lilian Mattenella solicita, en base a los hechos y fundamentos expuestos en esta presentación:
Se tenga por formulada formal acusación en contra de los Sres. Emilio M. Serrano y Orlando J. Domínguez.
Se prosiga con los trámites de rigor y oportunamente se promueva juicio académico, sumario administrativo y/o el trámite que se considere pertinente a los fines de resolver la situación llevada a conocimiento.
Que el H. Consejo Directivo en su IVª Sesión Ordinaria de fecha 7 de Abril de 2010, resuelve solicitar asesoramiento legal, teniendo en cuenta la presentación de la denuncia formal de la M Sc. Lilian Ester Mattenella a fojas 20, 21 y 22;
Que a fojas 26, la Ing. Lilian Mattenella solicita se provea con carácter de preferente despacho, la acusación y denuncia formulada en contra de los Sres. Ing. Emilio M. Serrano e Ing. Orlando J. Domínguez;
Que a fojas 27, Asesoría Jurídica de la Universidad, emite el Dictamen Nº 11.992 de fecha 17 de Mayo de 2010, firmado por la Abog. Guadalupe Fernández Soler, que se transcribe a continuación:
“Sres. Consejeros:
I.- Las presentes actuaciones vienen nuevamente a consideración de este servicio jurídico a fin de que el mismo asesore respecto del procedimiento a seguir, teniendo en cuenta la presentación de la denuncia formal de la MSc. Lilian E. Mattenella (fs. 20/22)
A fs. 25 se informa que el Ing. Emilio Serrano cesó como Profesor Regular Adjunto el 1º de Marzo de 2009 y se encuentra designado interinamente en el mismo cargo, y que el Ing. Orlando José Domínguez es Auxiliar Docente Regular en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos.
II.- Así las cosas, y teniendo en cuenta la situación de revista del Ing. Serrano – informada a fs. 25-, quien cesó ya como Profesor Regular y del Ing. Domínguez-Auxiliar Docente Regular-, no resulta de aplicación la Res. CS Nº 57/99, y por ende corresponde ordenar sumario administrativo a fin de establecer como sucedieron los hechos y deslindar las responsabilidades.
Sirva el presente de atenta nota de remisión al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería”;
Que por lo antedicho la Comisión de Reglamento y Desarrollo mediante Despacho Nº 15/10, aconseja:
Disponer sumario administrativo, a fin de establecer como sucedieron los hechos y deslindar las responsabilidades, de acuerdo al Dictamen Nº 11.992 de Asesoría Jurídica de nuestra Universidad.
Solicitar a Asesoría Jurídica de la Universidad, llevar a cabo la realización del presente sumario administrativo.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(En su VIIª sesión ordinaria del 26 de Mayo de 2010)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Disponer, por los motivos explicitados en los Considerandos, la instrucción de un sumario administrativo, a fin de establecer como sucedieron los hechos y deslindar las responsabilidades de las personas intervinientes, según lo aconsejado en Dictamen Nº 11.992, producido por Asesoría Jurídica de la Universidad.
ARTICULO 2º.- Solicitar a la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de la Universidad formalizar la designación de una instructora titular, actuante para el sumario administrativo ordenado por el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaría Académica, a la MSc Lilián Matenella e Ings. Emilio Manuel Serrano y Orlando José Domínguez, y gírese las actuaciones para intervención de Asesoría Jurídica, a tenor de lo dispuesto en el Artículo precedente.-
am.
Firmado: