Salta, 20 de Abril de 2.010

222/10

                                                                                              Expte. Nº 14.092/10

 

VISTO:

 

            La Nota Nº 299/10 por la cual el Sr. Esteban Matías Arteaga solicita cursar, en carácter de alumno condicional, dos asignaturas de 3er Año de la carrera de Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos, en el presente período lectivo 2010; y

CONSIDERANDO:

            Que el Sr. Arteaga solicita cursar las asignaturas en forma condicional, hasta rendir en el mes de mayo de 2010 el requisito curricular Inglés I;Que la Escuela de Ingeniería Química recomienda se dé lugar a lo solicitado por el alumno;

            Que en la Facultad de Ingeniería las currículas de las carreras de su jurisdicción se ordenan bajo el sistema de cursado con aprobación por promoción directa, régimen que no admite la inscripción y cursado condicionales de materias, obviando los requisitos de correlatividad vigente de los respectivos Planes de Estudios.

            Que la Comisión de Asuntos Académicos mediante Despacho Nº 78/2010 aconseja no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Esteban Matías Arteaga.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(en su IV sesión ordinaria de fecha 07/04/10)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Denegar la inscripción para el cursado condicional en las asignaturas que solicita el alumno Sr. Esteban Matías Arteaga, LU Nº 306.774 para el Primer Cuatrimestre de 2.010 de la carrera de Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos, por las razones explicitadas en los Considerandos.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, al alumno Sr. Esteban Matías Arteaga, a la Escuela de Ingeniería de Química y siga por Dirección Administrativa Académica al Departamento Alumnos para su toma de razón y demás efectos.-

AM/om.

Firmado: