Salta, 20 de Abril de 2.010
222/10
Expte. Nº 14.092/10
VISTO:
La Nota Nº 299/10 por la cual el Sr. Esteban Matías Arteaga solicita cursar, en carácter de alumno condicional, dos asignaturas de 3er Año de la carrera de Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos, en el presente período lectivo 2010; y
CONSIDERANDO:
Que en la Facultad de Ingeniería las currículas de las carreras de su jurisdicción se ordenan bajo el sistema de cursado con aprobación por promoción directa, régimen que no admite la inscripción y cursado condicionales de materias, obviando los requisitos de correlatividad vigente de los respectivos Planes de Estudios.
Que la Comisión de Asuntos Académicos mediante Despacho Nº 78/2010 aconseja no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Esteban Matías Arteaga.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(en su IV sesión ordinaria de fecha 07/04/10)
R E S U E L V E
ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, al alumno Sr. Esteban Matías Arteaga, a la Escuela de Ingeniería de Química y siga por Dirección Administrativa Académica al Departamento Alumnos para su toma de razón y demás efectos.-
AM/om.
Firmado: