Salta, 5 de Abril de 2010

150/10

Expte. N° 14.211/09

VISTO:

Que el H. Consejo Directivo autoriza el dictado del Curso de Capacitación Vialidad Urbana-FFCC, Aeropuertos, Puertos y Vías Navegables a cargo del Ing. Alejandro Leiva en el marco del Programa de Cursos de Capacitación Continua; y

CONSIDERANDO:

Que el Director Administrativo Académico de la Facultad, Sr. Argentino Morales, observa que el citado curso, en lo atinente a sus destinatarios, incurre en contradicción con la normativa aprobada del Programa de Cursos de Capacitación Continua –Resolución Nº 487-HCD-09, por cuanto en su texto se reitera que está destinado específicamente a los profesionales graduados, y no plantea la posibilidad del cursado por parte  de alumnos;

Que el H. Consejo Directivo, en su Iª reunión ordinaria de fecha 24 de Febrero de 2010, resuelve que las actuaciones pasen a consideración de la Comisión de Reglamento y Desarrollo;

Que éste tema fue analizado en reunión de Comisión, con la asistencia del Director Administrativo Académico y de los Directores de las Escuelas de Ingeniería de la Facultad, en donde se consensuó ciertas pautas sobre el tema;

Que la Comisión de Reglamento y Desarrollo, mediante Despacho N° 02/10, aconseja aprobar las siguientes pautas normativas que  regirán sobre los distintos cursos que se dictan en la Facultad:

  1. A excepción de los Cursos de Postgrado que son administrados por la Escuela de Postgrado de la Facultad, los restantes cursos de extensión, actualización, etc., serán responsabilidad de las respectivas Escuelas de Ingeniería, que determinarán sobre la presentación de los docentes que proyecten dichas actividades.
  2. En consecuencia, las autorizaciones concedidas por el Consejo Directivo y/o Comisión de Asuntos Académicos deberán contar con el Visto Bueno previo de la Escuela respectiva.
  3. Este requisito resultará imprescindible en el caso de autorización de cursado para los estudiantes, tanto para las actividades de formación profesional o cultural complementaria, como para su acreditación como Requisito Curricular o de los seminarios electivos (de Ingeniería Industrial).

            Que también consideró oportuno reformular y/o agregar una cláusula adicional en las pautas organizativas del Programa de Cursos de Capacitación Continua, a iniciativa de la Escuela de Ingeniería Civil, en el sentido de que estudiantes avanzados de dicha carrera, como una contribución a su mejor formación técnico profesional, podrán, si así se determina, ser incluidos en el cupo respectivo, para la realización de los cursos programados.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IIª sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Incluír en el Artículo 1° de la Resolución N° 487-HCD-09, que establece las Pautas Organizativas del Programa de Cursos de Capacitación Continua para profesionales docentes de Ingeniería Civil de la Facultad, acorde a lo explicitado en los Considerandos la siguiente cláusula intercalada como Inciso 6,  incorporada al contexto del ANEXO I de la presente resolución:

6 -  Los estudiantes avanzados de Ingeniería Civil, como una contribución a su mejor formación técnico-profesional, podrán, si así se determina, ser incluidos en el cupo respectivo, para la realización de los cursos programados

ARTICULO 2º.-Disponer que copias de la presente resolución sean agregadas a los expedientes Nº 14.138/02 y 14.392/09.   

ARTICULO 3°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, a las Escuela de Ingeniería Civil, difúndase en cartelera, página web de la Facultad y por correo electrónico a los docentes de la carrera de Ingeniería Civil y siga por la Dirección Administrativa Académica a los Departamento Alumnos y Docencia para su toma de razón y demás efectos.
    
         AM/sia

Firmado:


ANEXO  I
Res. Original N° 487-HCD-09
Modif. Res. Nº 150-HCD-10.
Expte. N° 14.211/09

 

PROGRAMA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA

PAUTAS ORGANIZATIVAS

 

  1. Los Profesores responsables de cátedras deberán presentar las propuestas de Cursos de Capacitación (acorde al formato estipulado por resolución CS Nº 309/00, Reglamento de Cursos de Extensión Universitaria), las que se podrán realizar en forma individual por materia o conjuntamente entre asignaturas afines, pudiendo incorporar docentes de otras materias o profesionales destacados del medio en el área de conocimiento que se trate.
  1. Las propuestas deberán presentarse hasta el día 4 de septiembre del corriente año, para que la Escuela realice el análisis respectivo.
  1. Los docentes impartirán los cursos de actualización por extensión de funciones en los cuatrimestres que no dictan su asignatura.
  1. La Escuela de Ingeniería Civil priorizará como extensión de funciones estas actividades, por sobre otras que no estén suficientemente justificadas, considerando los objetivos de la Escuela.
  1. Los cursos deberán tener un mínimo de treinta (30) horas y estarán dirigidos a graduados: Ingenieros Civiles y Arquitectos. Serán gratuitos para los egresados de esta Facultad y se podrán organizar por módulos.
  1. Los estudiantes avanzados de Ingeniería Civil, como una contribución a su mejor formación técnico-profesional, podrán, si así se determina, ser incluidos en el cupo respectivo, para la realización de los cursos programados.
  1. Aquellos docentes que no presenten propuestas, deberán realizar la justificación por escrito debidamente fundada, hasta la misma fecha de la entrega de las propuestas.
  1. La Escuela de Ingeniería Civil considerará las propuestas de los docentes y elevará posteriormente un informe al Honorable Consejo Directivo, del programa de cursos de capacitación.
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