Salta, 3 de Marzo de 2010.-
056/10
Expte. Nº 14.317/08
VISTO:
Estas actuaciones que tratan del concurso público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura Vías de Comunicaciones II de la carrera de Ingeniería Civil; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 1016/09 (fs. 433), el Honorable Consejo Directivo de la Facultad en su XVIIIº sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009, resuelve:
-Rechazar las impugnaciones presentadas por los postulantes Agrim. Mario José Abrantes Pereira e Ing. Eduardo Alberto Sylvester, al dictamen del Jurado;
-Aprobar el dictamen y ampliación de dictamen unánimes del Jurado, por ser explícitos y fundados;
-Solicitar al Consejo Superior la designación del Ing. Antonio Alejandro Forns en el citado cargo de Profesor Regular;
Que a través de la Nota nº 3434/09 (fs. 435), el Agrim. Mario José Abrantes Pereira interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución Nº 1016-HCD-09, presentado en tiempo y forma, y que se transcribe a continuación:
“El que suscribe, Agrim. Mario José Abrantes Pereira- D.N.I. Nº 11.607.238, tomado conocimiento de la resolución Nº 1016/09 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, vengo con todo respeto, a interponer ante Ud. y por su digno intermedio, al Honorable Consejo Directivo, recurso de reconsideración de la resolución mencionada, en razón de considerar que en los Considerandos de la misma no se hace mención a la impugnación realizada por el que suscribe a la ampliación de dictamen del jurado, presentado oportunamente mediante Nota de fecha 25/11/09 (se adjunta copia).
Asimismo hago notar que lo que cuestioné del dictamen, no es un posible Orden de Mérito, ya que el mismo no lo dispone, sino el hecho de que me descalifica aduciendo falta de méritos y antecedentes, méritos que después reconocen en el dictamen ampliatorio, pero ratifican la descalificación del dictamen original, lo que pone de manifiesto una vez más, la incoherencia, contradicción y manifiesta arbitrariedad del dictamen del Jurado.
No abundaré en más detalles en la presente, por cuanto considero que han sido suficientemente explícitos los argumentos expuestos en las impugnaciones realizadas, cuyos términos doy aquí por íntegramente reproducidos.
En referencia al último párrafo de los Considerandos de la Resolución Nº 1016/09, comparto totalmente que los alumnos deben ser los principales beneficiados, con lo que no concuerdo es que se haya priorizado debidamente la coherencia y organización de las clases y la capacidad y calidad de la transmisión de los conocimientos, ya que la clase del concursante propuesto, según el mismo dictamen del jurado “resultó poco dinámica y con una introducción extensa” (sic), mientras que la del suscripto fue “ágil y dinámica” (sic).
A la espera de una resolución favorable, hago propicia la oportunidad para saludar a ud. con mi mayor consideración y respeto”;
Que el señor Decano oportunamente dispone que la impugnación a la ampliación de dictamen del Jurado, presentada por el Agrim. Mario José Abrantes Pereira el día 25/11/09, se incorpore al expediente (fs. 431y 432);
Que analizado el Recurso de Reconsideración presentado por el Agrim. Mario José Abrantes Pereira en contra de la Resolución nº 1016-HCD-09, la Comisión de Asuntos Académicos realiza las siguientes observaciones:
-El Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares no fija una instancia de impugnación a la ampliación del dictamen del Jurado;
-El Jurado por unanimidad propone un Orden de Mérito en el dictamen (fs. 347);
-Que el tema sorteado fue el Tema 1- Capítulo II : Comportamiento de la materia bajo esfuerzos.
-Que el Jurado, en el dictamen y ampliación de dictamen, respecto a la clase oral pública del Agrim. Mario José Abrantes Pereira, expresa lo siguiente:
Dictamen
“La clase oral pública del Agrim. Mario José Abrantes Pereira duró 57 (cincuenta y siete) minutos, superando el tiempo estipulado en el reglamento. a su vez del tema sorteado definió en forma suscinta el término Reología, expresando que no desarrollaría la parte correspondiente a las deformaciones viscosas y plásticas, y que solo se abocaría al comportamiento de los suelos. explicó superficialmente solamente los siguientes títulos: “Adsorción. Capilaridad. Sistemas granulares. Sistemas cohesivos. Sistema granular–cohesivo”. por el contrario, desarrolló conceptos contenidos en el capítulo III como valor soporte, clasificación de suelos HRB, relación de vacíos, etc. la clase fue dictada haciendo uso del pizarrón solamente. se observó el apoyo permanente de los apuntes en mano. se recalca que la clase resultó ágil y dinámica y con una neta tendencia al aspecto práctico de los temas desarrollados” (fs. 346 y 347).
Ampliación de Dictamen
“1) Agr. Abrantes Pereira:
a.- la valoración del tiempo de todas las exposiciones se realizaron con cronómetro en mano, por lo que se ratifica lo establecido en el dictamen: el agr. abrantes pereira desarrolló su clase en 57 minutos.
b.-al mencionar el tema de valor soporte no lo desarrolló desde el punto de vista reológico sino por el contrario desde la visión del ensayo y su interpretación lo cual no estaba incluido en el tema sorteado.
c.-este Jurado interpretó que un profesional con antigüedad en el dictado de la misma asignatura, que debe preparar una clase para ser entendida por los estudiantes y no una “clase magistral”, no necesitaría contar con los apuntes en mano, apuntes que fueron consultados permanentemente por el postulante” (fs. 426);
Que lo dictaminado por el Jurado, en este caso en particular respecto a la duración de la clase oral pública del postulante Agrim. Abrantes Pereira como lo desarrollado en la misma, fueron razones por las cuales se sustentó el despacho de la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por el H. Consejo Directivo a través de la resolución Nº 1016/09.
Por ello, esta Comisión de Asuntos Académicos, mediante Despacho Nº 14/10, aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agrim. Mario José Abrantes Pereira, en contra de la resolución Nº 1016-HCD-09, por los fundamentos expuestos en los precedentes Considerandos;
Que el Despacho Nº 14/10 de la Comisión de Asuntos Académicos es tratado por este cuerpo colegiado en su primera sesión del año 2010, teniendo en cuenta el Recurso de Reconsideración presentado por el postulante Agrim. Mario José Abrantes Pereyra, a través de la Nota Nº 3434/09
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su 1ra sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2010)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Disponer que las presentes actuaciones pasen a consideración de Asesoría Jurídica de la Universidad, atento al Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1016-HCD-09 realizado por el postulante Agrim. Mario José Abrantes Pereyra, a través de la Nota Nº 3434/09.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y gírese a Asesoría Jurídica de la Universidad al efecto indicado.
am.
Firmado: