Salta, 26 de Febrero de 2010

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Expte. Nº 14.468/09.

VISTO:
            Las actuaciones por las cuales alumnos de la Facultad de Ingeniería informan sobre acontecimientos sucedidos el día 27 de noviembre de 2009, relacionados a la Asamblea de Estudiantes Autoconvocados; y

CONSIDERANDO:

            Que asimismo denuncian la acefalía en la que se encuentra el Centro de Estudiantes de Ingeniería, por haber caducado el término de mandato de la actual Comisión Directiva;

            Que mediante la Nota Nº 3438/09,  el Presidente del Centro de Estudiantes, Sr. Rafael Camacho, realiza el descargo correspondiente, adjuntando copia simple del acta de la reunión de la Comisión Directiva del 23/11/09 por la cual resuelve “prorrogar” para marzo de 2010 la Asamblea Ordinaria y las Elecciones para la Renovación de Autoridades;

            Que ha intervenido Asesoría Jurídica de la Universidad, en donde expresa que, de acuerdo al Estatuto del Centro de Estudiantes vigente, “surge que la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes se arroga atribuciones de las que carece, cuales son la de hacer caso omiso al Estatuto, al “prorrogar”:
1.- El llamado a Asamblea, cuando DEBE, conforme al Art. 12, convocarla “con cuatro días hábiles de anticipación” “al término de la gestión”.
2.- El acto eleccionario para la renovación de autoridades, cuando ello, conforme al Art. 12 inc. c), es atribución exclusiva y excluyente de la Asamblea”.
Asimismo, respecto  de  la Asamblea de Estudiantes  Autoconvocados del día 27/11/09, dice “no puede considerarse otra cosa que una denuncia de un estado de acefalía del Centro de Estudiantes de Ingeniería, sobre la que en el descargo del CEI nada se dice, por lo que corresponde tenerlo por cierto en base al principio procedimental en el sentido que los hechos denunciados deben ser expresamente negados por parte interesada, por lo que en el caso es aplicable el otro principio “a confesión de parte, relevo de prueba”, ya que tácitamente se ha reconocido el estado de acefalía institucional”;

            Que el tema fue tratado por este Cuerpo, en su I Sesión Ordinaria, con la participación del Secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad, Abog. Fermín Ricardo Aranda, y ante los distintos planteos realizados por los Consejeros, consideró prudente que la Facultad intime al Centro de Estudiantes de Ingeniería, para que regularice la situación institucional, dando un plazo perentorio, bajo apercibimiento de solicitar la intervención judicial;

            Que se debe dejar en claro que la Facultad y la Universidad asignan recursos al Centro de Estudiantes de Ingeniería y por lo tanto tiene una responsabilidad particular con el manejo de los fondos públicos;

            Que asimismo se debe tomar especial recaudo en requerir a la Comisión Directiva la Memoria, Balance, Inventario y demás documentación respaldatoria, para someterlo a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(En su I Sesión Ordinaria del 24 de Febrero de 2010)

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.-  Intimar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de Ingeniería,  para  que   regularice   la   situación  institucional,  y  en  tal  sentido convoque a la Asamblea General Ordinaria, a los efectos previstos en el Artículo 12º del Estatuto del Centro de Estudiantes, que establece:
Artículo 12º: La asamblea general ordinaria será convocada al término de la gestión por la comisión directiva con cuatro días hábiles de anticipación. Se convocará por intermedio de medios locales de comunicación y el anunciador oficial del Centro, haciendo conocer el orden del día, hora y lugar. Sus funciones son:

  1. Aprobar memoria y balance
  2. Elegir los miembros de la junta electoral
  3. Convocar a elecciones
  4. Sujetar a su consideración la gestión realizada por los órganos del Centro
  5. Considerar cualquier otro tema propuesto por la comisión directiva en el orden del Día”.

Todo ello, en el término de diez (10) días de recibida la presente, bajo apercibimiento de formular denuncia penal por incumplimiento de los deberes a su cargo y de solicitar la intervención judicial del Centro de Estudiantes.

ARTÍCULO 2º.-  Hágase saber, notifíquese fehacientemente al Sr. Rafael Camacho, a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, al Sr. Julián Frías Carral, comuníquese a Asesoría Jurídica de la Universidad, y siga a las Direcciones Administrativas Económica y Académica, para su toma de razón.
JFA/mg

Firmado: