Salta, 15 de Diciembre de 2009
1060/09
Expte. N° 14.112/08
VISTO:
Las actuaciones por las cuales el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad, Dr. Ing. Ricardo Oscar Grossi, eleva el proyecto del Reglamento General de la citada Escuela; y
CONSIDERANDO:
Que previo a su presentación, el Proyecto fue analizado en la Comisión de Asuntos Académicos junto con el Director de la Escuela de postgrado;
Que la presente propuesta fue tratada en forma conjunta por las Comisiones de Asuntos Académicos y de Reglamento y Desarrollo;
Que la Comisión de Asuntos Académicos, mediante Despacho N° 370/09, aconseja:
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su XVIII sesión ordinaria del 25 de Noviembre de 2009)
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO de la Facultad de Ingeniería, propuesto por el Director de dicha Escuela, Dr. Ing. Ricardo Oscar GROSSI, con el texto que se transcribe adjunto en ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, al Dr. Ing. Ricardo Oscar GROSSI y siga por la Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
SIA
Firmado:
ANEXO I
Res. N° 1060-HCD-09
Expte. N° 14.112/08
REGLAMENTO GENERAL DE LA
ESCUELA DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La Escuela de Postgrado coordina, gestiona e impulsa la oferta de postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta. Está concebida como un punto de interacción entre estudiantes de postgrado, profesores, investigadores y profesionales de reconocido prestigio. Participa en forma activa en los objetivos y metas de la Universidad Nacional de Salta, en el perfeccionamiento de postgrado adoptado como fin específico el propiciar la generación y difusión del conocimiento, en cualquiera de las formas o manifestaciones que sean de competencia de la Facultad de Ingeniería.
CAPITULO I: GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Artículo 2º.- La Escuela de Postgrado estará integrada por:
Los integrantes de la Escuela de Postgrado serán designados por el Honorable Consejo Directivo, por un período de dos (2) años.
Artículo 3º.- La Escuela de Postgrado tendrá un Director, un Vicedirector y un Secretario los que serán elegidos entre los integrantes de la misma Escuela y designados por el Honorable Consejo Directivo, por un período de dos (2) años.
Tanto el Director como el Vicedirector podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva
Artículo 4º.- Son funciones de la Escuela de Postgrado:
Artículo 5º.- La Escuela de Postgrado sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por iniciativa del Director o a pedido de integrantes de la misma.
Artículo 6º.- El quórum para las sesiones de la Escuela de postgrado estará constituido por al menos cuatro (4) miembros titulares o alternos.
Artículo 7º.- Los acuerdos de la Escuela de Postgrado serán tomado por mayoría simple.
CAPITULO II: FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Artículo 8º.- Son funciones del Director de la Escuela de Postgrado:
Artículo 9º.- Son funciones del Vicedirector:
Artículo 10º.- Son funciones del Secretario:
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