Salta, 14 de Agosto de 2009

530/09

Expte. N° 14.170/09

VISTO:

            Las actuaciones por las cuales el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad, Dr. Ricardo Grossi, eleva para su análisis, la Planilla de Solicitud de Autorización de Cursos de Postgrado;  y

CONSIDERANDO:

            Que la misma fue elaborada con el objeto de optimizar las presentaciones de solicitud de autorización para el dictado de Cursos de Postgrado;

            Que el tema fue analizado en reuniones conjuntas de los miembros de la citada Escuela de Postgrado y de éste Cuerpo Colegiado y traducido al Despacho N° 124/09;

            Que en la VIª Reunión Ordinaria de éste Consejo Directivo del 20 de Mayo ppdo., se dispone que las actuaciones vuelvan a la Comisión de Asuntos Académicos para su reformulación;

            Que la Comisión de Asuntos Académicos, realiza una sola observación a la propuesta, en las aclaraciones complementarias, referida al punto (1) Cantidad de Horas, a fin de que el texto sea reemplazado por lo establecido en el Artículo 2º inciso a) de la Resolución Nº 640/08 del Consejo Superior que reglamenta los Cursos de Postgrado;

            Que la Comisión de Asuntos Académicos con la modificación solicitada, mediante Despacho N° 133/09, aconseja aprobar la Planilla de Solicitud de Autorización de Cursos de Postgrado, presentada por el Director de la Escuela de Postgrado, Dr. Ricardo Oscar Grossi;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(En su VII sesión ordinaria del 3 de Junio de 2009)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Aprobar la Planilla de Solicitud de Autorización para el dictado de Cursos de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, presentada por el Dr. Ricardo Oscar GROSSI, Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad y que se adjunta en ANEXO  I  de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, a la Escuela de Postgrado, a las Escuelas de Ingeniería, publíquese por correo electrónico a los docentes de la Facultad y siga por la Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
sia

Firmado:

ANEXO I
Res 530/09
Expte. N° 14.170/09

 

Planilla para la Solicitud de Autorización de Cursos de Postgrado
(Elaborada de acuerdo con la reglamentación vigente para cursos de postgrado de la Universidad Nacional de Salta - Res. CS N° 640-08)

Para facilitar su confección al dorso se establecen definiciones y aclaraciones complementarias

Año:

Cantidad de Horas: (1) ver al dorso

Nombre del Curso:

Fines y objetivos que desea alcanzar:

Programa del Curso: (2)

Distribución Horaria: (3)

Metodología: (4)

Sistema de Evaluación:

Lugar y Fecha de Realización:

Conocimientos previos necesarios:

Profesionales a los que está dirigido el curso:

Cuando corresponda indicar las carreras de postgrado a las que está dirigido el curso:

Director Responsable del curso: (5)

Cuerpo Docente: (5)

Colaboradores: (6)

Coordinador:

Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento:

Indicar si se aceptan a alumnos avanzados de carreras de grado:

Bibliografía: (7)

 

Firma y Aclaración del Director responsable o del Coordinador


Cuerpo Docente de un Curso de Postgrado

Director Responsable: Debe intervenir en el dictado activo del curso. Debe presentar la solicitud de autorización de dictado completando en forma concisa la presente planilla. Debe poseer antecedentes que garanticen un nivel adecuado de conocimientos en todos los temas del curso.

Docente: Debe acreditar conocimientos y actuación que respalden la responsabilidad del dictado de los temas del curso que tendrá a su cargo.

Nota: Para el caso de cursos destinados a carreras de postgrado, todos los integrantes del cuerpo docente deberán poseer como mínimo una formación de postgrado equivalente a las ofrecidas por las carreras. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de postgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores.

Colaborador: Se entiende por tal a cualquier profesional, técnico o especialista que realiza tareas de apoyo para el desarrollo del curso.

Coordinador: Es el profesional encargado de presentar y coordinar la acción del cuerpo docente y de los colaboradores del curso.

(1) : La duración de los cursos será preferentemente de sesenta (60) horas o más distribuidas en horas de dictado de clases teóricas, clases prácticas y evaluaciones. Un curso de postgrado planificado con una duración inferior a las sesenta (60) horas será aceptado como tal cuando existan razones debidamente justificadas.

(2): No serán considerados cursos de postgrado aquellos cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado dictados en la Universidad.

(3): El director responsable deberá indicar detalladamente los temas que dictará cada docente y la cantidad de horas correspondiente.

(4): El director responsable deberá indicar la metodología de dictado y evaluación, así como el número de horas dedicadas a las evaluaciones y a las consultas.

(5): En todos los casos se debe adjuntar a la solicitud el Currículum Vitae del director responsable y de cada uno de los docentes.

(6): El Director responsable debe detallar cual será la actividad de cada colaborador.

(7): Este es un requisito solicitado por los pares evaluadores de la CONEAU.