Salta, 26 de Junio de 2009
424 - 09
Expte. Nº 14.343/08
VISTO:
Estas actuaciones que tratan de la convocatoria a Inscripción de Interesados para cubrir interinamente un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Exclusiva para la asignatura Algebra Lineal y Geometría Analítica de las carreras de Ingeniería de esta Facultad; y
CONSIDERANDO:
Que el H. Consejo Directivo a través de la Resolución Nº 81/09 resuelve dejar sin efecto el presente Concurso interino por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen y ampliación de dictamen, producidos por la Comisión Asesora, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 45 de la resolución Nº 661-CS-88 y sus modificatorias;
Que la postulante Bach. Roxana Luz Rodríguez presenta impugnación en contra de la resolución Nº 81-HCD-09 (fs. 108 a 117);
Que a través del dictamen Nº 10.934 de fecha 27/5/09, Asesoría Jurídica de la Universidad, emite informe firmado por la Abog. Guadalupe Fernández Soler;
Que el H. Consejo Directivo en su VII reunión ordinaria de fecha 3/6/09 resuelve que las actuaciones pasen a consideración de las Comisiones de Asuntos Académicos y Reglamento y Desarrollo;
Que analizado el tema por las citadas Comisiones, no se está de acuerdo con el informe de Asesoría Jurídica, ya que debería haber emitido opinión desde el punto de vista legal y por el contrario realiza un análisis parcial del tema, sin tener en cuenta los argumentos vertidos por el Consejo Directivo, los cuales se basan en el Estatuto Universitario y en el Reglamento de Concurso, los que se detallan a continuación:
El Artículo 15 del Estatuto Universitario establece que los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes.
La postulante Roxana Luz Rodríguez posee el título de Bachiller Superior en Matemática y Física, por lo que se solicitó a la Comisión Asesora explicitar los méritos sobresalientes que acredita la aspirante.
La Comisión Asesora expresa que se trata de un caso en que cabe hacer lugar al carácter de excepcionalidad al requisito de no poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, en vista que la Bach. Roxana Rodríguez acredita méritos sobresalientes en cuanto a su desempeño y formación académica en el área motivo de la convocatoria, haciendo mención exclusivamente a la antigüedad en cargos docentes.
El artículo 57 del Estatuto Universitario establece que “Los Jurados examinan minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el Jurado no meritúa –en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos.”
La Comisión Asesora no emite opinión explícita y fundada que sustenten la falta del título universitario de la postulante, de acuerdo a lo requerido en el Reglamento de Concurso (Artículo 8º inciso b) de la Resolución Nº 661/88 y sus modificatorias, atento que en los concursos el Jurado no meritúa, en ningún caso, la simple antigüedad en el dictado de cursos, y respecto a la formación académica, la postulante no demuestra a través de otra producción, los méritos sobresalientes, ya que de acuerdo a sus antecedentes, detalla sólo cursos del nivel medio en carácter de asistente, jornadas y reuniones de la enseñanza media en carácter de asistente y cuatro cursos aprobados desde 1989 a la fecha.
Que en consecuencia corresponde rechazar la impugnación presentada por la Bach. Roxana Luz Rodríguez en contra de la resolución Nº 81/09 del Consejo Directivo, por la cual se deja sin efecto el presente concurso interino por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen y ampliación de dictamen producidos por la Comisión Asesora;
Que asimismo, por todo lo expuesto, se aconseja solicitar al Consejo Superior, el apoyo a lo resuelto por el Consejo Directivo a través de la resolución Nº 81/09, desestimando el informe de Asesoría Jurídica, y teniendo presente en la consideración de este caso, que es atribución del Consejo Directivo de la Facultad, tomar la decisión correspondiente, según lo dispone el artículo 113 del Estatuto; y de no ser aceptadas las razones fundadas anteriormente, se explicite los motivos que impiden dar curso a cada uno de los argumentos planteados.
Que las Comisiones de Asuntos Académicos y Reglamento y Desarrollo aconsejan:
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su VIIIº sesión ordinaria del 24 de Junio de 2009)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 167/09 de la Comisión de Asuntos Académicos, refrendado por la Comisión de Reglamento y Desarrollo, y en consecuencia disponer lo siguiente:
ARTICULO 2º.- Hágase saber, notifíquese fehacientemente a la Bach. Sup. Roxana Luz Rodríguez y a los miembros del Jurado pertinente y elévese al Consejo Superior a los efectos solicitados en el Artículo precedente.-
AM/mv
Firmado: