Salta, 9 de Marzo de 2.009

081/09

Expte. Nº 14.343/08

VISTO:

            Las actuaciones que tratan de la Convocatoria a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Exclusiva para la asignatura Algebra Lineal y Geometría Analítica de las Carreras de Ingeniería de esta Facultad; y

Considerando:

           Que de acuerdo al acta de cierre se registra la inscripción de tres postulantes al cargo, presentándose a la prueba de oposición dos aspirantes;

           Que la Comisión Asesora se expide por unanimidad proponiendo la designación de la Bach. Sup. Roxana Luz Rodríguez, única postulante propuesta en el Orden de Mérito;

           Que dentro de los plazos establecidos en la reglamentación vigente, el fallo antes mencionado no mereció observaciones;

           Que la Comisión de Asuntos Académicos solicita ampliación de dictamen, teniendo en cuenta lo establecido en el reglamento vigente:

1) Detalle del análisis de los antecedentes de los postulantes valorándolos individual y explícitamente, como asimismo la valoración de la clase oral, y sobre la base de las evaluaciones efectuadas, la nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo, dejando clara constancia del criterio valorativo adoptado y la fundamentación del Orden de Mérito correspondiente.

2) Asimismo, el Estatuto de nuestra Universidad en su artículo 15 establece que los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes.

Al respecto, se observa que la postulante Roxana Luz Rodríguez posee el título de Bachiller Superior en Matemática y Física, por lo que la Comisión Asesora debe explicitar los méritos sobresalientes que acredita la aspirante;

           Que la Comisión Asesora realiza la ampliación de dictamen, puntualizando lo requerido por la Comisión de Asuntos Académicos en el punto 1);

           Que respecto al título de la postulante propuesta para desempeñar el cargo, la Comisión Asesora expresa textualmente: “si bien el título presentado por la postulante es de Bachiller Superior, en función de lo estipulado en el artículo 15 del Estatuto de la Universidad, la Comisión Asesora entendió que se trata de un caso en que cabe hacer lugar al carácter de excepcionalidad a tal requisito, en vista que la Bach. Roxana Rodríguez acredita méritos sobresalientes en cuanto a su desempeño y formación académica en el área motivo de la convocatoria”; también dice “la Comisión Asesora considera que la Bach. Roxana Rodríguez presenta amplia experiencia (veinte años) en la enseñanza de la Matemática en la Universidad Nacional de Salta, específicamente en la cátedra Algebra Lineal y Geometría Analítica en la que se inicia primero como alumna ayudante y luego como docente, desempeñándose en la actualidad como Auxiliar Docente de Primera Categoría Regular, habiéndose desempeñado además  como  Jefe de Trabajos Prácticos  Regular en la Facultad  de Ciencias Exactas”;  y  que  “la Bach. Roxana Rodríguez, presenta una gran cantidad de cursos de perfeccionamiento y postgrado, como así también asistencia a diversas jornadas y reuniones relacionadas con la Matemática y su enseñanza, lo que a juicio del Jurado muestra el interés de la docente por su continua actualización y perfeccionamiento en el área”. Y  en consecuencia la Comisión Asesora ratifica el Orden de Mérito propuesto y la designación de la Bach. Sup. Roxana Luz Rodríguez;

           Que se ha notificado de la ampliación de dictamen a las postulantes presentadas;

           Que por lo explicitado en los anteriores Considerandos la Comisión de Asuntos Académicos mediante Despacho Nº 27/09 entiende que la Bach. Sup. Roxana Luz Rodríguez no posee una trayectoria sobresaliente, ya que la simple antigüedad en el dictado de cursos no califica como méritos sobresalientes en el área;

           Que asimismo, el Estatuto Universitario establece en el artículo 57: “los Jurados … examinan minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el Jurado no meritúa –en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos”;

           Que la justificación de la Comisión Asesora hace exclusivamente mención a la antigüedad en cargos docentes de la postulante. No se demuestra a través de otra producción, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto Universitario;
 
           Que esta Comisión aconseja dejar sin efecto la presente convocatoria por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen y ampliación de dictamen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inciso d) de la Resolución CS Nº 661/88 y sus modificatorias;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su Iª sesión ordinaria del 4 de Marzo de 2009)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 27/09 de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia, dejar sin efecto el concurso interino oportunamente convocado por Res. Nº 902-FI-08, por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen y ampliación de dictamen producidos por la Comisión Asesora, de acuerdo a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 45 de la Resolución Nº 661-CS-88 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad y notifíquese a la Bach. Sup. Roxana Luz Rodríguez. Cumplido, resérvese en Mesa de Entradas por el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles a partir de su notificación, según lo previsto en el Artículo 47 del Reglamento de Concurso.
mv.

Firmado: