Salta, 26 de Septiembre de 2.007

849/07

Expte. Nº 14.266/05

VISTO:

            Que por Resolución Nº 813-HCD-05 se solicita al Consejo Superior la aprobación de modificaciones al Reglamento de la Carrera de Doctorado de la Facultad de Ingeniería vigente; y

CONSIDERANDO:

            Que la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior solicita informe de Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y de Secretaría Académica de la Universidad;

            Que con dichos informes las actuaciones vuelven a la Facultad de Ingeniería para su consideración;

            Que la Comisión de Carrera de Doctorado y Postgrado de la Facultad se expide sobre las observaciones realizadas por coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y Secretaría Académica de la Universidad, a fojas 105, 108 y 111;

            Que el tema fue analizado en reunión conjunta por las Comisiones de Reglamento y Desarrollo y de Asuntos Académicos, ésta última mediante Despacho Nº 98/07, aconsejando aprobar las sugerencias realizadas por la Comisión de Carrera de Doctorado y Postgrado de la Facultad;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su VII sesión ordinaria del 30 de Mayo de 2.007)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 98/07 de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia tener por aprobadas las sugerencias realizadas por la Comisión de Carrera de Doctorado y Postgrado de la Facultad, a fojas 105, 108 y 111 del presente expediente, sobre rectificaciones a la propuesta de modificaciones al Reglamento vigente de la Carrera de Doctorado en Ingeniería de esta Facultad, oportunamente elevada al Consejo Superior mediante Resolución Nº 813-HCD-05.

ARTICULO 2º.- Incorporar en un texto único las modificaciones aprobadas por el Artículo anterior,  en el cuerpo de la resolución 813-HCD-05, transcribiéndolo como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, y elévese a consideración del Consejo Superior.
AM/sia

Firmado:


REGLAMENTO DE LA CARRERA DE
DOCTORADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

I -  OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- La Carrera de Doctorado de la Facultad de Ingeniería tiene como objeto formar profesionales altamente capacitados para emprender actividades creativas, desarrollar conocimiento científico y tecnológico y ejercer el juicio crítico ante problemas reales en áreas ingenieriles desarrolladas en nuestra Facultad.

II. DEL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE DOCTOR

ARTICULO 2°.- Obtendrán el título de doctor de la carrera de Doctorado en Ingeniería, aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber sido admitido en la carrera de Doctorado en Ingeniería de la Facultad de Ingeniería.

b) Aprueben los cursos y otras actividades de postgrado equivalentes que se le hayan fijado al Doctorando.

c) Aprueben exámenes de traducción al español de dos idiomas: uno será inglés y el otro lo elegirá el doctorando.

d) Aprueben la evaluación del Trabajo de Tesis doctoral realizada por el Tribunal Examinador designado por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

III -  DE LA COMISION DE CARRERA DE DOCTORADO

ARTICULO 3°.- La Comisión de Carrera de Doctorado, de carácter permanente, estará presidida por un Director e integrada por un mínimo de cuatro miembros, los que deben ser o haber sido Profesores Regulares de la Universidad Nacional de Salta, con el título de Doctor  ó, en su defecto, deberán poseer una trayectoria científica de reconocido prestigio. 
Los miembros de la Comisión de Carrera de Doctorado serán designados por el Honorable Consejo Directivo a propuesta de las Escuelas de Ingeniería Química, Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial, por un período de tres años.
La Comisión de Carrera de Doctorado propondrá a uno de sus miembros como Director, el que será designado por el Honorable Consejo Directivo.

ARTICULO 4°.- Serán funciones de la Comisión de Carrera de Doctorado:
•   Evaluar el tema de Tesis, el plan de trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución.
•   Evaluar los antecedentes referidos al director y al co-director.
•   Proponer, en consulta con el director, el tribunal de tesis (cuando corresponda).
•   Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de postgrado.
•   Aprobar el plan de estudio personalizado.
•   Realizar seguimiento de los tesistas.
•   Asesorar al Consejo Directivo sobre temas generales relacionados con los estudios de postgrado en el ámbito de la Facultad.

ARTICULO 5°.- Para cumplir sus objetivos, la Comisión de Carrera de Doctorado podrá requerir el asesoramiento de especialistas de la Universidad o externos a la misma, cada vez que lo crea conveniente.

IV -  DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 6°.- Para iniciar el trabajo de tesis doctoral, los cursos y otras actividades de postgrado se deberán cumplir los requisitos y el procedimiento siguiente:

a) El aspirante iniciará el trámite ante la Facultad presentando una solicitud de inscripción, su currículum vitae, el tema y el plan de trabajo, indicando la orientación en la que se desempeñará, la cual constará en el diploma que se le otorgue, de acuerdo al Artículo 40. Además indicará el lugar donde lo desarrollará y el nombre del Director, acompañando su currículum vitae. El Director expresará su conformidad refrendando las presentaciones realizadas por el aspirante.

b)  El aspirante además deberá presentar fotocopia autenticada del título universitario. Si  egresó de otra Universidad, agregará el certificado analítico de estudios legalizado, en el que constará que corresponde al diploma que presenta.

c)El señor Decano de la Facultad girará las actuaciones a Dirección Administrativa Académica para la revisión y visado de la documentación presentada por el aspirante.

d) Cumplidos los requisitos, el Sr. Decano girará las actuaciones a la Comisión de Doctorado y de Postgrado para su análisis y opinión.

e) El Consejo Directivo determinará si corresponde aceptar la inscripción en la carrera y en caso afirmativo se emitirá la Resolución correspondiente.

V -  EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES DEL POSTULANTE

ARTICULO 7°.- Para aspirar a un título de postgrado se deberá:

ARTICULO 8°.- Los títulos podrán haber sido expedidos por Universidades argentinas o extranjeras.

VI -  DEL DIRECTOR Y CO-DIRECTOR DE TESIS

ARTICULO 9°.- El Director de Tesis deberá tener el grado de doctor o ser personalidad de trayectoria reconocida, acreditar probada experiencia en el tema de tesis o en disciplinas afines y de preferencia ser Profesor Universitario Regular. Iguales condiciones se requieren para el Co-director. Uno de los dos deberá ser Profesor de la Universidad Nacional de Salta.

VII - DEL PLAN DE TRABAJO

ARTICULO 10°.- El aspirante deberá presentar tema y plan de trabajo para poder  iniciar su Tesis, los que podrán tener el  carácter de  provisorios y  deberán contar con el consentimiento explícito de su Director; además, cuando corresponda, del de su Co-director.

ARTICULO 11°.- El plan de trabajo, aún en el caso de ser provisorio, describirá en términos generales el tema elegido, objetivo de la Tesis, metodología a seguir, así también el equipamiento y materiales a utilizar. Indicará el lugar donde se realizará el trabajo y, eventualmente, la necesidad de desplazarse a otros lugares. Cuando se proyecte utilizar equipamiento o instalaciones que no estén a cargo del Director o del Co-director, cuando lo hubiere, el aspirante deberá contar con la autorización explícita pertinente.

ARTICULO 12°.- Deberán constar en el plan de trabajo las fuentes de financiación. En el caso en que la Universidad debe financiar total o parcialmente alguna actividad correspondiente al plan de trabajo, el aspirante deberá proporcionar un informe detallado de la financiación requerida a efectos de que la Comisión de Carrera de Doctorado decida al respecto.

VIII - DE LOS CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE POST-GRADO

ARTICULO 13°.- La Comisión de Carrera de Doctorado, atendiendo a la propuesta del Director de Tesis, elaborará el programa de cursos, seminarios y similares actividades de post-grado, que deberá atender el Doctorando.

ARTICULO 14°.- El Doctorando deberá realizar cursos y/o seminarios de postgrado que, a juicio de la Comisión de la Carrera de Doctorado, cumplan con los requisitos correspondientes y estén en relación con la Orientación elegida.
Cada curso dictado en la Facultad será evaluado por la Comisión de Carrera de Doctorado la cual le asignará al curso aprobado una cierta cantidad de créditos, con un valor máximo de cinco (5).
El doctorando deberá reunir veinticinco (25) créditos en total y al menos dos cursos deberán ser de crédito máximo.

ARTICULO 15°.- El Doctorando deberá satisfacer las pruebas de evaluación y demás requerimientos dispuestos para la aprobación de los cursos y demás actividades.

ARTICULO 16°.- Serán válidos los cursos aprobados por el Doctorando en otros centros de estudio e investigación del país o del exterior, con la conformidad de la Comisión de Carrera de Doctorado. Esta Comisión establecerá los créditos que se le asignarán.

IX - DE LAS PRUEBAS DE IDIOMA

ARTICULO 17°.- El Doctorando deberá rendir pruebas de comprensión de dos idiomas: uno será inglés y el otro será elegido por el Doctorando entre: francés, alemán, portugués o italiano.

ARTICULO 18°.- La prueba de inglés consistirá en dos partes, a saber:
a) Una prueba de traducción escrita de un texto de por lo menos cuatrocientas palabras elegido de un libro o publicación periódica correspondiente a la orientación del Doctorando, la cual deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses posteriores a la aceptación de la inscripción del Doctorando;

b) Una prueba consistente en: entrevista, comprensión auditiva, lectura y redacción (nivel intermedio), la cual deberá ser aprobada por el Doctorando antes de la presentación de su Tesis doctoral.

ARTICULO 19°.- La prueba del otro idioma consistirá en una traducción escrita de un texto de por lo menos cuatrocientas palabras elegidas de un libro o publicación periódica correspondiente a la Orientación del Doctorando, la cual deberá ser aprobada antes de la presentación de su Tesis Doctoral.

ARTICULO 20°.- El Doctorando propondrá las fechas para las pruebas con por lo menos un mes de antelación, las que junto con la constitución del tribunal examinador integrado por tres miembros, serán fijadas por la Comisión de Carrera de Doctorado.

ARTICULO 21°.- Estas pruebas se calificarán como aprobadas o desaprobadas.

X - DEL DESARROLLO DEL TRABAJO DE TESIS

ARTICULO 22°.- El Trabajo de Tesis consistirá en una investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización del conocimiento en la orientación elegida.

ARTICULO 23°.- Los resultados parciales obtenidos, durante el desarrollo del Trabajo de Tesis, podrán ser publicados. Es aconsejable que el Trabajo de Tesis permita la generación de uno o más trabajos de investigación, que puedan ser publicados en revistas especializadas con sistema de evaluación. Copias de las publicaciones se incluirán en Anexos a la Tesis doctoral. Se deberán presentar cuatro ejemplares de Tesis; uno de ellos, una vez aprobado, formará parte del patrimonio de la Biblioteca de la Facultad.

ARTICULO 24°.- Finalizado el segundo y el cuarto año a contar desde la fecha de inscripción en la carrera, la Comisión de Carrera de Doctorado requerirá al Doctorando la presentación de un informe, refrendado por el Director, sobre los avances obtenidos por el Doctorando, dificultades encontradas, grado de cumplimiento del plan de trabajo y la exposición oral ante una Comisión de Seguimiento designada para tal fin. Esta Comisión deberá estimar si el plan en ejecución podrá completarse dentro del plazo máximo establecido en el artículo 27º. Los mencionados informes se incorporarán al expediente.

ARTICULO 25°.- La Comisión de Seguimiento será designada por la Comisión de Carrera de Doctorado, a propuesta del Director de Tesis.

ARTICULO 26°.- Cuando el doctorando haya cumplido con todos los requisitos exigidos por este reglamento y cuando el Director de Tesis lo considere oportuno, podrá presentar el trabajo para su evaluación.

ARTICULO 27°.- La Tesis deberá ser presentada en un período no mayor a cinco (5) años de la fecha de ingreso. Excedido este lapso por causa imputable al Doctorando, la Universidad Nacional de Salta y el Director de Tesis quedan relevados de todo compromiso y se cerrarán las actuaciones. No obstante, si mediare alguna circunstancia atenuante a favor del Doctorando, el Honorable Consejo Directivo podrá otorgarle la prórroga que sugiera el Director de Tesis, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y avalada por la Comisión de Carrera de Doctorado.

XI - DE LA EVALUACIÓN DE LAS TESIS

ARTICULO 28°.- Presentado el Trabajo de Tesis, la Comisión de Carrera de Doctorado elevará al Honorable Consejo Directivo, la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación.

ARTICULO 29°.- El Tribunal de Tesis estará integrado por tres (3) miembros (con mayoría de miembros externos a la Carrera donde al menos uno de estos sea externo a la Institución) más el Director de Tesis (este último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título de doctor, o bien ser personalidades destacadas en ciencias, especializados en disciplinas o especialidades afines con el tema de Tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.

ARTICULO 30°.- Los miembros del Tribunal de Tesis podrán pertenecer a Universidades o Instituciones de Investigación argentinas o extranjeras. Si no pertenecieren a la Universidad Nacional de Salta, la propuesta de su designación será acompañada por su respectivo currículum vitae.

ARTICULO 31°.- Una vez designado el Tribunal de Tesis, la Facultad citará y notificará al Doctorando de la referida resolución, a la que podrá impugnar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si se presentaren impugnaciones, el Honorable Consejo Directivo resolverá al respecto dentro de los quince (15) días hábiles. En caso de hacer lugar a las mismas, comunicará la nueva constitución del Tribunal y la notificará al Doctorando, rigiendo nuevamente el plazo establecido para eventuales nuevas impugnaciones.

ARTICULO 32°.- En caso de nuevas impugnaciones o que no satisfaga al Doctorando lo resuelto por el Honorable Consejo Directivo, podrá recurrir ante el Consejo Superior de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado. El Consejo Superior resolverá en definitiva y lo que éste disponga será inapelable.

ARTICULO 33°.- Cumplidos los plazos establecidos para las impugnaciones y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se tendrá por constituido el Tribunal de Tesis.

ARTICULO 34°.- La Facultad remitirá a cada uno de los miembros del Tribunal, un ejemplar del Trabajo de Tesis presentado, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recepción, para efectuar la evaluación del trabajo y redactar el informe correspondiente. A tales  efectos, los  miembros  del  Tribunal  podrán  reunirse cuando lo estimen conveniente, como asimismo citar en forma individual o en sesión plenaria al Doctorando, quien podrá solicitar asesoramiento a su Director de Tesis con el fin de satisfacer adecuadamente los requerimientos que le formularen.

ARTICULO 35°.- La aceptación o rechazo del Trabajo de Tesis será efectuada fundadamente en forma individual por cada miembro del Tribunal. Se necesita la unanimidad de los tres (3) miembros para considerarlo como trabajo aceptado.

ARTICULO 36°.- En caso de que hasta dos (2) de los miembros rechazaren en forma fundada el trabajo, se considerará como aceptación parcial, debiendo el postulante, en este caso, rehacer las partes observadas para lo cual tendrá un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de observación.

ARTICULO 37°.- En caso de nueva aceptación parcial se considerará rechazado el trabajo.

ARTICULO 38°.- Aceptado el trabajo, la Unidad Académica notificará al Tribunal y al aspirante sobre la fecha de exposición de su Tesis en sesión pública, la que se anunciará con un plazo no inferior a quince (15) días y se invitará a asistir a la comunidad universitaria y público en general.

ARTICULO 39°.- Finalizado el acto, el Tribunal se expedirá inmediata y definitivamente procediendo a calificar fundadamente el Trabajo de Tesis según la siguiente escala numérica y su equivalente en concepto:

INSUFICIENTE              1(uno), 2 (dos) y 3 (tres)
REGULAR                     4 (cuatro) y 5 (cinco)
BUENO                          6 (seis) y 7 (siete)
MUY BUENO                8 (ocho y 9 (nueve)
SOBRESALIENTE         10 (diez)

Resultando aprobado el que obtenga una calificación no inferior a “Bueno”. Finalmente, el tribunal redactará y refrendará el acta correspondiente. El que no resultara aprobado, podrá presentar nuevamente su defensa, en un plazo máximo de 3 (tres) meses.

XII - DE LA EXPEDICIÓN DEL TITULO DE DOCTOR

ARTICULO 40°.- La expedición del título de Doctor se hará de acuerdo al Reglamento General de Expedición de Títulos vigente en la Universidad Nacional de Salta.
En el diploma se registrará el título: DOCTOR EN INGENIERIA y Orientación: la adoptada por el Doctorando.              

XIII – DEL ARANCEL DE LA MATRICULA

Artículo 41º.- Los alumnos de la carrera de Doctorado en Ingeniería deberán abonar anualmente un arancel que será destinado a gastos de funcionamiento de la carrera. El monto del arancel será fijado y actualizado por el H. Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, previo dictamen de la Comisión de Carrera de Doctorado y de Postgrado.
                                                 

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