749/06
VISTO:
La Resolución Nº 690-HCD-05 por la cual se aprueba el Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Interinos de la Facultad de Ingeniería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota ingresada Nº 1868/06, el Sr. Decano solicita a la Comisión de Reglamento y Desarrollo el análisis de dicho Reglamento, en particular su Artículo 21º;
Que a tal requerimiento la Comisión de Reglamento y Desarrollo mediante Despacho Nº 15/06 eleva su propuesta de modificación, de la siguiente manera:
Artículo 20º:
La Comisión Asesora tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles para emitir Dictamen, contadas a partir de la fecha y hora de finalización de las Entrevistas y Clases Orales y Públicas. Este plazo podrá ser prorrogado por Decanato, a pedido expreso y fundado de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora, por no más de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Agregar: Se podrá extender este último plazo a pedido expreso de la Comisión Asesora por no más de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de requerirse un plazo mayor la Comisión Asesora debe fundamentar debidamente la solicitud.
Artículo 21º:
Los aspirantes deberán notificarse del Acta de Dictamen elaborado por la Comisión Asesora dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la entrega de la misma. Durante este lapso, podrán hacer uso del derecho de impugnación de tal Acta.
La no concurrencia de un postulante a tomar conocimiento del Acta implicará la notificación legal del mismo.
Modificar por: Los aspirantes deberán notificarse del Dictamen elaborado por la Comisión Asesora dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la entrega del mismo.
Los aspirantes podrán hacer uso del derecho de impugnación, en los dos días hábiles posteriores a su notificación.
La no concurrencia de un postulante a tomar conocimiento del Dictamen implicará la notificación legal del mismo.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su reunión ordinaria del 27 de Septiembre de 2.006)
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 15/06 de la Comisión de Reglamento y Desarrollo, y en consecuencia modificar los Artículos 20 y 21 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 20º: La Comisión Asesora tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles para emitir Dictamen, contadas a partir de la fecha y hora de finalización de las Entrevistas y Clases Orales y Públicas. Este plazo podrá ser prorrogado por Decanato, a pedido expreso y fundado de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora, por no más de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Se podrá extender este último plazo a pedido expreso de la Comisión Asesora por no más de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de requerirse un plazo mayor la Comisión Asesora debe fundamentar debidamente la solicitud.
Artículo 21º: Los aspirantes deberán notificarse del Dictamen elaborado por la Comisión Asesora dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la entrega del mismo.
Los aspirantes podrán hacer uso del derecho de impugnación, en los dos días hábiles posteriores a su notificación.
La no concurrencia de un postulante a tomar conocimiento del Dictamen implicará la notificación legal del mismo.
ARTICULO 2º.- Disponer ordenar en un texto único el Reglamento para la provisión de cargos interinos de la Facultad de Ingeniería aprobado por resolución Nº 690- HCD-05 incorporándole las modificaciones efectuadas y cuya redacción actualizada se transcribe como ANEXO I, formando parte integral de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a Secretaría de la Facultad, a las Direcciones de Escuela y siga por la Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
am/sia
Firmado:
ANEXO I
Res. Nº 690-HCD-05
Modif. Res. Nº 749-HCD-06
Expte. Nº 14.030/89
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES INTERINOS
DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
ARTÍCULO 1º.- Los llamados a inscripción de interesados para cubrir cargos docentes interinos podrán realizarse durante todo el año, con publicación a través de parte de prensa dentro y fuera de la Universidad, anuncios en carteleras de la Universidad, textos y avisos en medios de difusión, en Asociaciones Profesionales, etc.
ARTÍCULO 2º.- El señor Decano, previo informe de la Comisión de Asuntos Académicos, podrá efectuar el llamado a inscripción de interesados para cubrir cargos interinos de Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares Docentes de Primera Categoría, siempre que los cargos se encuentren vacantes u ocupados con designaciones de carácter no regular, o se dispone de la partida presupuestaria correspondiente; pudiendo el mismo adquirir el carácter de urgente con la debida justificación.
ARTÍCULO 3º.- El llamado a inscripción de interesados podrá realizarse para un determinado cargo o su inmediato inferior, es decir un llamado con categoría abierta para el caso de los cargos de Profesores o de Auxiliares de la Docencia.
ARTÍCULO 4º.- La inscripción podrá realizarse en cualquier época del año.
Los interesados deberán cumplimentar el formulario provisto por el Departamento Docencia para las asignaturas específicas, áreas o cátedras de los Planes de Estudios de las Carreras que se dictan en la Facultad, adjuntando un Currículum Vitae resumido.
A estos inscriptos se les comunicará por el Departamento Docencia cuando se apruebe el llamado a inscripción de interesados para la cobertura del cargo interino en la materia en la que registró inscripción, oportunidad en que deberá completar las exigencias descriptas en el artículo 6º.-
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
ARTÍCULO 6º.- Los interesados para la cobertura de cargos docentes interinos deberán retirar del Departamento Docencia de la Facultad, el formulario de inscripción el que deberá llenar conforme a instrucciones, presentando el mismo debidamente cumplimentado, junto a dos (2) currículum vitae y una (1) sola carpeta de antecedentes ya autenticados.
ARTÍCULO 7º.- Todos los llamados a inscripción de interesados para la cobertura de cargos interinos deberán ser cubiertos a través del cumplimiento obligatorio de las tres instancias siguientes:
ARTÍCULO 8º.- La Comisión Asesora actuante en el llamado a inscripción de interesados, que funcionará únicamente en el ámbito de la Facultad, deberá estar compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que será propuesta por la Escuela correspondiente y con dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
En todos los casos, tales miembros deberán ser o haber sido docentes que hayan alcanzado una categoría al menos igual a la del cargo motivo del llamado, en Universidades Nacionales o Instituciones de reconocido prestigio académico-científico.
ARTÍCULO 9º.- Los plazos mínimos requeridos serán los siguientes:
Publicación del Llamado: cuatro (4) días corridos antes del comienzo del período de inscripción de interesados.
Inscripción de interesados: cuatro (4) días hábiles.
Sorteo de temas y orden de participación: el sorteo se realizará después del período de inscripción de interesados.
Entrevista y clase oral y pública: a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al sorteo de temas y orden de participación.
ARTÍCULO 10º.- Los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones para presentarse al llamado:
ARTÍCULO 11º.- Finalizado el plazo para la inscripción de interesados, se labrará el Acta de Cierre de Inscripción, la que contendrá la nómina detallada de los postulantes que se hubieran inscripto en tiempo y forma.
ARTÍCULO 12º.- Las impugnaciones y/o recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 13º.- La prueba de oposición consistirá en una clase oral pública, o el desarrollo de una clase práctica si el cargo a cubrir fuese de Auxiliar Docente y será de carácter obligatorio.
Para ello deberá realizarse el correspondiente sorteo de temas con cuarenta y ocho (48) horas corridas y hábiles de anticipación y un sorteo para determinar el orden de exposición.
ARTÍCULO 14º.- El aspirante a un cargo interino de Profesor, deberá presentar un Plan de Trabajo, el que debe contener sus puntos de vista sobre el programa de la materia, bibliografía, aspectos pedagógicos, cambios sugeridos, planes de investigación y otros aspectos que considere relevantes. El mismo debe ser presentado en sendos sobres cerrados para cada miembro de la Comisión Asesora y para el Expediente, hasta el momento del sorteo de temas.
ARTÍCULO 15º.- El aspirante a un cargo interino de Auxiliar Docente ( Jefe de Trabajos Prácticos-Auxiliar Docente de 1ra. Categoría) deberá presentar una Guía de Trabajos Prácticos referente al tema sorteado, al momento de la clase oral pública.
ARTÍCULO 16º.- Finalizadas las instancias de Evaluación de antecedentes, Entrevista y Clase Oral y Pública, la Comisión Asesora elaborará el Acta de Dictamen, en la que constará el análisis, evaluación y comparación de los postulantes. En base a ello, la Comisión Asesora propondrá un Orden de Mérito y aconsejará las designaciones que estime correspondan.
ARTÍCULO 17º.- El Orden de Mérito sugerido por la Comisión Asesora no podrá contener empates entre dos o más oponentes. De haberlos, el Consejo Directivo de la Facultad anulará el llamado a inscripción de interesados.
ARTÍCULO 18º.- El carácter y duración de la clase oral y pública deberá ser igual a la estipulada en el Reglamento de Concurso que corresponda al cargo en cuestión. Durante el desarrollo de la misma, el postulante no podrá ser interrumpido y los miembros de la Comisión Asesora podrán formular preguntas ampliatorias o aclaratorias al finalizar la exposición.
ARTÍCULO 19º.- Si el llamado a inscripción de interesados hubiere sido efectuado con categoría abierta, el Acta de Dictamen de la Comisión Asesora deberá contener explícitamente con qué categoría recomienda la designación de cada uno de los postulantes.
ARTÍCULO 20º.- La Comisión Asesora tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles para emitir Dictamen, contadas a partir de la fecha y hora de finalización de las Entrevistas y Clases Orales y Públicas. Este plazo podrá ser prorrogado por Decanato, a pedido expreso y fundado de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora, por no más de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Se podrá extender este último plazo a pedido expreso de la Comisión Asesora por no más de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de requerirse un plazo mayor la Comisión Asesora debe fundamentar debidamente la solicitud.
ARTÍCULO 21º.- Los aspirantes deberán notificarse del Dictamen elaborado por la Comisión Asesora dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la entrega del mismo.
Los aspirantes podrán hacer uso del derecho de impugnación, en los dos días hábiles posteriores a su notificación.
La no concurrencia de un postulante a tomar conocimiento del Dictamen implicará la notificación legal del mismo.
ARTÍCULO 22º.- El efecto que tendrá el Orden de Mérito incluido en el Acta de Dictamen de la Comisión Asesora que fuera aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad, tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación.
ARTÍCULO 23º.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, se regirán por el Reglamento de Concurso Regular respectivo.
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(Vigencia desde 10/08/05)