Salta, 31 de Julio de 2.003

329/03

                                                                                              Expte. Nº  14.031/95

VISTO:

Que el Decanato de la Facultad eleva una solicitud de modificación del Reglamento para la Asignación y Control de Tareas Docentes de la Facultad de Ingeniería, oportunamente transcripto como Anexo I de la Res. Nº 007/99, en función de su adecuación a los nuevos Planes de Estudio de las carreras de Ingeniería y particularmente a su  metodología de enseñanza que tiene como aspecto principal la evaluación contínua y la reducción de la carga horaria en la mayoría de las asignaturas; y

CONSIDERANDO:

Que para cumplimentar lo requerido la Comisión de Reglamento y Desarrollo solicita  puntual opinión de las Escuelas de Ingeniería y Comisión Interescuelas;

Que el Secretario de Facultad  Ing. Héctor Casado resume dichas presentaciones en una propuesta de modificación que la Comisión de Reglamento y Desarrollo luego de su estudio y consideración aconseja aprobar, mediante  Despacho Nº 10/2.003

Que este Cuerpo Colegiado en su X Reunión Ordinaria al aprobar el Despacho Nº 10/03 formula observaciones específicas a los artículos 6º , 9º  e inciso k) del Artículo 12;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su sesión ordinaria del 23 de Julio de 2.003)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar la propuesta de adecuación de la Comisión de Reglamento y Desarrollo sobre el REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION Y CONTROL DE TAREAS DOCENTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, cuyas modificaciones, supresiones y agregados se incorporan al reglamento, en la redacción de un texto único consignado como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, al Secretario de Facultad, a la Comisión Interescuelas y Escuelas de Ingeniería, dése amplia publicidad entre los docentes y siga por la Dirección Administrativa Académica a los Departamentos Docencia y Alumnos para su toma de razón y demás efectos.
AM/mv.

ANEXO I
Res. Nº 329-HCD-03
Expte. Nº 14.031/95

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE TAREAS DOCENTES

I. BASES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se establecen tres grupos de tareas susceptibles de ser desarrolladas por los docentes (cualquiera sea su dedicación): 1) Tareas de Enseñanza; 2) Tareas de Investigación; 3) Otras Tareas.

Las Tareas de Enseñanza: son aquellas vinculadas a la transmisión de conocimientos al alumno tanto a nivel de grado como de postgrado.

Las Tareas de Investigación: incluyen aquellas actividades realizadas para desarrollar trabajos, proyectos o programas de investigación con el propósito de generar nuevos conocimientos, proponer nuevas técnicas y/o metodologías para mejorar la enseñanza, el desarrollo de tecnologías, productos, procesos, etc.

Las Otras Tareas: reúnen actividades a nivel de la Universidad, de sus Facultades o Institutos, de Carreras, áreas temáticas o cátedras tales como: participación en su gobierno y/o administración, en sus comisiones específicas, representaciones ante el medio, integración de comisiones especiales, actividades ante el medio, actividades de extensión universitaria, de transferencia de tecnología y/o asesoramiento al medio, etc.
La suma de las actividades que cada docente realice en docencia, gestión e investigación, según corresponda, deberá cubrir la totalidad de las horas que corresponden a su dedicación.

ARTÍCULO 2º.- Los Profesores y Auxiliares de cualquier dedicación, están obligados a dictar clases de grado y/o de post-grado en los dos cuatrimestres de cada ciclo lectivo, sea en materias de carácter cuatrimestral o anual.

ARTÍCULO 3º.- Al margen de que los docentes puedan desarrollar cualquiera de los tres tipos de tareas descriptas en el Artículo 1º y de la obligatoriedad de realizar tareas de enseñanza previstas en el Artículo 2º, los Profesores y Auxiliares con dedicación exclusiva también deberán realizar Tareas de Investigación y Otras Tareas.
Asimismo, el docente con dedicación semiexclusiva deberá realizar realizar además de las tareas de enseñanza previstas en el Artículo 2º, las actividades previstas en los puntos 2) Tareas de Investigación y/o 3) Otras Tareas, detalladas en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Se establece que sobre el DOCENTE A CARGO DE MATERIA recaerá toda la responsabilidad y control de cumplimiento del cronograma académico, de las actividades del personal a su cargo, del presupuesto y de todas las actividades vinculadas a su materia. Dicho docente deberá informar periódicamente a las autoridades de la Facultad sobre el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los problemas acontecidos.

ARTÍCULO 5º.- Todos los Profesores y Auxiliares mensualmente deben justificar su dedicación con el cumplimiento de Tareas de Enseñanza, Tareas de Investigación y Otras Tareas, según corresponda.

II. ACTIVIDADES DOCENTES

ARTÍCULO 6º.- Las Tareas de Enseñanza comprenden: el dictado de clase teóricas y/o prácticas, la supervisión de clases, las reuniones de cátedra y de área, la atención de consulta a alumnos, evaluaciones y todas aquellas relacionadas con el desarrollo de un curso de grado y/o de post-grado.

ARTICULO 7º.-  Exigencia Mínimas a cumplir por los Docentes de la Facultad de Ingeniería:

a) Dictado de Clases Teóricas y/o Prácticas, en los dos cuatrimestres.

Cada docente deberá cumplir frente a alumnos, con la carga horaria que tenga/n la/s materia/s donde efectúa sus funciones, de acuerdo con su cargo y la organización de la/s cátedras/s, debiendo cumplir, como mínimo, las siguientes horas, según la dedicación:

Dedicación exclusiva:                       4 horas semanales
Dedicación semiexclusiva:               3 horas semanales
Dedicación simple :                          2 horas semanales

b) Otras Actividades Docenets

Se entiende por tales a: consultas, reuniones de cátedra, evaluaciones por temas, tomas de exámenes parciales, etc.

Los docentes con dedicación exclusiva, deberán dedicar no menos de 12 horas semanales a las actividades arriba enunciadas.

Los docentes con dedicación semiexclusiva deberán dedicar a estas actividades no menos de 6 horas.

Los docentes con dedicación simple pueden completar el número de horas que corresponden a su dedicación con estas actividades.
 

III. ACTIVIDADES EN EXTENSIÓN Y/O GESTIÓN E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 8º.- 

a) Actividad en Extensión y/o Gestión:
Docentes con dedicación simple: no es obligatoria
Docentes con dedicación exclusiva: no menos de 6 horas/semana.

b) Actividad en Investigación:
Docentes con dedicación simple: no es obligatoria
Docentes con dedicación exclusiva: no menos de 10 horas/semana.

ARTICULO 9º.- Los docentes con dedicación Semiexclusiva pueden optar por realizar alguna de las siguientes tareas: Extensión, Gestión, Investigación, hasta completar un mínimo de cuatro horas por semana, a excepción de trabajar en cursos numerosos.

ARTÍCULO 10º.- Los proyectos de investigación en los cuales los docentes declaren su participación deberán ser reconocidos por un organismo competente (CONICET, CIUNSa, etc.) o en su defecto deberán ser autorizados y evaluados por la Escuela correspondiente, y avalados por resolución específica del  H. Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 11º.- La participación en actividades de investigación y desarrollo que impliquen transferencia, asesoramiento y otras actividades de vinculación con el medio, deberán ser realizadas en el marco de las reglamentaciones vigentes, o en su defecto, deberán ser autorizadas y evaluadas por la Escuela correspondiente y avaladas por resolución específica del H. Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

IV. ACTIVIDADES DEL DOCENTE A CARGO DE MATERIA

ARTÍCULO 12º.- Las actividades que debe realizar obligatoriamente el Docente a cargo de materia son, entre otras:

a) Planificar para cada período lectivo todas las actividades a desarrollar por el personal docente de su materia.

b) Planificar, autorizar y evaluar las Tareas de Investigación y Otras Tareas realizadas o a realizar por el personal docente a su cargo.

c) Cumplimentar todos los requisitos de información de la materia bajo su responsabilidad, para elevarla a las autoridades de la Facultad y a las Escuelas según corresponda:

d) cronograma de actividades, presupuesto de cátedra, control de actividades, asesoramientos académicos internos, informes de cumplimiento de actividades, etc.

e) Planificar, autorizar y evaluar los pedidos académicos, de investigación, administrativos y presupuestarios, de todos los miembros docentes de su materia.

f) Planificar, dirigir y supervisar las actividades de formación del plantel docente bajo su responsabilidad: pasantías, cursos de capacitación, congresos, etc.

g) Iniciar el trámite para la realización de viajes de estudio, visitas a obras, plantas industriales, centros de estudio e investigación, etc.

h) Responsabilizarse por los muebles y útiles, equipos e instalaciones que se le otorguen para el normal funcionamiento de la materia.

i) Confeccionar y actualizar el programa analítico de la materia a su cargo, en el marco del Plan de Estudio vigente.

j) Controlar el cumplimiento de todas las actividades previstas en su materia e informar a las autoridades correspondientes.

k) Participar en el mantenimiento y actualización de la bibliografía utilizada en el ámbito de su materia.

l) Realizar al final del dictado de cada materia, el informe requerido por el Sistema Informático de Actividad Docente (SIADOC) y una impresión del mismo que firmada por el docente a cargo de la asignatura, será elevada al señor Decano a fin de ser considerada por la Comisión de Análisis.

V. CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 13º.- La Comisión de Análisis estará integrada por el Decano, Vice-Decano, Secretario Académico y los Directores de las Escuelas de Ingeniería Civil, Ingeniería Química e Ingeniería Industrial. La misma tendrá como suplentes a los Vice-Directores de las mencionadas Escuelas de Ingeniería.

ARTÍCULO 14º.-La Autoridad Ejecutiva, a través de la Comisión de Análisis, implementará un seguimiento y control del cumplimiento de las tareas desarrolladas por el personal de cada cátedra.

ARTÍCULO 15º.-La Comisión de Análisis examinará el informe a que hace referencia el inciso k) del Artículo 12º, conjuntamente con un informe elaborado por el personal administrativo relativo a la asistencia, Libro de Registro Temático, encuesta a alumnos y todo otro elemento que a juicio de la Comisión resulte necesario.

ARTÍCULO16º.- La Comisión de Análisis elaborará un informe de cada una de las cátedras, que será elevado a las Autoridades de la Facultad, para conocimiento y consideración del Honorable Consejo Directivo, hasta el 30 de Abril del siguiente año lectivo.
 
ARTÍCULO 17º.- Cuando la Comisión de Análisis determine que un informe no es aceptable, informará a la Autoridad ejecutiva sobre el particular, a efectos de que se instrumenten las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 18º.- El resultado del informe correspondiente se incorporará al legajo de cada docente.

 

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