Salta, 24 de Junio de 2.002

232/02

Expte. Nº 14.053/02

VISTO:

            Que en estas actuaciones el Secretario de la Facultad Ing. Héctor Raúl Casado, eleva un proyecto para reglamentar el procedimiento de las extensiones de funciones docentes en el ámbito de esta Facultad; atento que la Comisión de Asuntos Académicos mediante Despacho Nº 83/02 aconseja aprobar dicho proyecto de resolución con aplicación a  los docentes provenientes de Unidades Académicas o del Consejo de Investigación de la Universidad y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su sesión ordinaria del 15 de Mayo de 2.002)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Los docentes de cualquier categoría, pueden realizar Extensión de Funciones y colaborar en el dictado de clases de un curso o materia, o ser responsable de la misma para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) Docentes de nuestra Facultad que se designen por extensión de funciones como Responsables de Materia.

Es el caso en que la Escuela respectiva considere necesario cubrir la responsabilidad de una materia, y que por diversas razones en la misma no haya un docente que pueda cumplir tal función.

La Escuela propondrá la designación de un docente como responsable por extensión de funciones y con el acuerdo del mismo, la elevará al Honorable Consejo Directivo para su consideración.

b) Docentes de nuestra Facultad que se designen por extensión de funciones para colaborar en una materia determinada.

Los docentes responsables de materia pueden solicitar que otro docente de la Facultad colabore en su materia. El mismo elevará el pedido a la Escuela respectiva, en donde deberá figurar la conformidad de aquel que realizará la extensión en sus tareas.

Con la autorización expresa de la Escuela, y la correspondiente notificación a los interesados, el pedido pasará a Secretaría Académica, a la espera de la finalización del período de dictado de la materia.

A continuación del requisito anterior,y una vez finalizadas las tareas el docente que tramita la extensión procederá a llenar la planilla que se adjunta como Anexo I, con todos los datos en ella contenidos. Finalmente las actuaciones pasarán a la Escuela respectiva, para que avale la presentación y luego al Honorable Consejo Directivo para que éste emita la resolución respectiva.

c)  Docentes que provienen de otras Unidades Académicas o del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta.

El procedimiento es idéntico al citado en el inciso b), con el trámite previo de que el docente que realizará actividades como extensión de funciones, deberá contar con autorización de las autoridades de la Unidad Académica de origen, o del Consejo de Investigación, según corresponda.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a los Directores de Escuela, dése amplia difusión y siga por las Direcciones Administrativa Económica y Académica a la División Personal y al Departamento Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
mv.

 

ANEXO  I

Res. Nº 232/02
Expte. Nº 14.053/02

 

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