SALTA, 16 de Febrero de 2009


Expediente Nº 8.548/01.-


Resolución C.D. Nº 013/09.-


VISTO: Estas actuaciones y la Resolución Nº 243/03, por las que el Consejo Directivo de esta Unidad Académica, aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA DISTRIBUCION DEL FONDO DE CAPACITACION DOCENTE EN LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS; modificada por Resolución C.D. Nº 132/08; y,


CONSIDERANDO:


Que, a fs. 44, Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, indica que atento a las consultas realizadas a los distintos Departamentos Docentes, respecto a la antigüedad mínima que debe reunir un docente de carácter interino y sus condiciones para poder acceder al uso del Fondo de Capacitación Docente, aconseja:

  1. Poseer al menos un (1) año de antigüedad en el cargo para poder acceder al mencionado Fondo de Capacitación y cumplir con los mismos requisitos mínimos exigibles para un docente regular.

  2. Incorporar a la grilla de puntuación una opción que permita distinguir el carácter de regular o de interino para lo cual propone: Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar Docente de Primera Categoría, Regular 4 puntos e Interino 2 puntos; Profesor Adjunto Regular, 2 puntos e Interino 1 punto.


POR ELLO: Y, en uso de las atribuciones que le son propias.


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(En sesión Ordinaria del 17-12-08)

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Modificar el REGLAMENTO PARA DISTRIBUCION DEL FONDO DE CAPACITACION DOCENTE EN LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, aprobado por Resolución C.D. Nº 243/03 y modificatoria, el que como Anexo I, forma parte del presente artículo.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Comisiones Permanentes del Consejo Directivo; Comisiones de Carrera; Departamentos Docentes y Dirección General Administrativa Académica de esta Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos. Cumplido ARCHIVESE.-


RMD.


ANEXO I – Res. C.D. N° 243/03 - Expte. N° 8548/01


REGLAMENTO PARA DISTRIBUCION DEL FONDO DE CAPACITACION DOCENTE EN LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS


Objetivos:


  1. Promover una capacitación continua de los estamentos docentes con mayor necesidad de formación y perfeccionamiento.

  2. Establecer una normativa en la Facultad de Ciencias Exactas que permita desarrollar el uso equitativo, eficiente y objetivo posible de los recursos provenientes del Fondo de Capacitación Docente creado por Resolución C.S. Nº 229/91 y Resolución C.S. Nº 380/91.


Normativa:


  1. Podrán ser beneficiarios los Auxiliares de Docencia y Profesores Adjuntos que ocupen cargos regulares e interinos en esta Facultad, que necesiten ayuda económica para financiar actividades de capacitación (costos de pasaje, costos de los cursos, viáticos, etc.) que impliquen una formación sistemática del docente, y cuya duración no resulte menor de un mes de realización, salvo que se trate de programas de mayor envergadura. Asimismo se podrán considerar solicitudes de docentes interinos por la vía de excepción y debidamente fundadas.


  1. El docente interino debe poseer al menos un (1) año de antigüedad, como tal, en la Facultad de Ciencias Exactas para acceder al presente beneficio.


  1. La fecha de cierre de las presentaciones de los solicitantes a considerar en el año será el último día hábil del mes de marzo para el primer cuatrimestre y el último día hábil del mes de agosto para el segundo cuatrimestre, pudiendo exceptuarse de dichas fechas aquellos casos extraordinarios, debidamente justificados, que los Departamentos Docentes consideren admisibles.


  1. La selección de los aspirantes, el orden de mérito y una recomendación sobre el monto de la ayuda individual, estará a cargo de cada uno de los Departamentos Docentes, quienes deberán conformar una comisión evaluadora para analizar las presentaciones. Esta tarea será facultad del Sr. Decano para los postulantes docentes dependientes de Decanato.


  1. Cada solicitud individual para ser admitida deberá contener expresamente los siguientes aspectos:


    1. Nota de solicitud con carácter de Declaración Jurada precisando nombre completo, cargo, dedicación, asignaturas donde presta servicios, breve reseña explicativa de la capacitación propuesta, costos involucrados, monto y destino de la ayuda requerida, declaración de ayudas recibidas en oportunidades anteriores con detalle de las mismas.

    2. Documentación: características, modalidades, contenidos y condiciones de la capacitación originadas en la institución capacitadora.

    3. Plan de Trabajo que contemple las actividades a cumplir durante la capacitación, concordancia con las tareas docentes y/o de investigación, actividades o acciones concretas a cumplir una vez concluida la capacitación recibida.


  1. La Comisión Evaluadora de cada Departamento determinará el orden de mérito teniendo en cuenta el siguiente sistema de puntuación propuesto:


Sistema de Puntuación

Criterio

Grado de cumplimiento

Asignación

Pertinencia de la Temática

Estrecha relación con la actividad universitaria del postulante

7 a 10


Mediana relación con la actividad universitaria del postulante

4 a 6

Escasa relación con la actividad universitaria del postulante

0 a 3

Cargo Docente

Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de 1ª, regular

Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de 1ª, interino

Profesor Adjunto, regular

Profesor Adjunto, interino

4

2

2

1



Dedicación

Exclusiva

Semiexclusiva

Simple

8

4

2






Ayuda Económica





Para completar programa de capacitación superior a un año y no recibió ayuda anterior

7 a 8



Para completar programa de capacitación superior a un año y recibió ayuda anterior

5 a 6

Para iniciar programa de capacitación superior a un año y no recibió ayuda anterior

5 a 6

Para iniciar programa de capacitación inferior a un año y no recibió ayuda anterior

3 a 4

Recibió ayuda anterior y no pertenece a las categorías anteriores

0 a 3


Cumplimientos Anteriores

No registra antecedentes

5


Registra buenos antecedentes

3 a 5

Existen antecedentes desfavorables

0

Plan de Trabajo

Muy relevante

3 a 5



Poco relevante

0 a 2

SUMA TOTAL DE PUNTOS ASIGNADOS AL POSTULANTE



  1. Las ayudas económicas serán acordadas por el Consejo Directivo, previo informe de las Comisiones de Hacienda y Docencia.


  1. Al finalizar la capacitación, el beneficiario deberá realizar un informe de los resultados académicos y una rendición de gastos, comprometiéndose a ejecutar actividades y acciones concretas de aplicación y/o difusión de los conocimientos adquiridos con dicha capacitación.




Firmado: Prof. María Elena Higa – Ing. Norberto A. Bonini

Secretaria Académica - Decano