Salta, 12 de Diciembre de 2007.-
Expediente Nº 8.189/86.-
Res.C.D. Nº 568/07.-
VISTO:
Estas actuaciones y la Resolución C.D. Nº 164/04 por la que aprueba el Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Interinos de esta Facultad; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.D. Nº 121/06 se procede a incorporar al Artículo 19 del mencionado reglamento el siguiente texto: “al Orden de Mérito establecido en Acta Dictamen de Tribunales de Concursos, siempre que se tratara de cargos de igual categoría, dedicación, y asignatura o asignaturas equivalentes”.
Que por disposición de este Consejo Directivo, la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, en Despacho de fecha 12 de Noviembre de 2007, obrante a fs. 152 expresa:
“Que analizadas las reglamentaciones vigentes y otros antecedentes que figuran en el Expediente N° 8.045/06.
Que el Artículo 55 del Estatuto Universitario dispone en forma general el ingreso a la Carrera Académica.
Que el inc. c) del Artículo 3° de la Resolución C.S. N° 350/87 y modificatorias especifica: "...el cargo, asignatura o grupo de asignaturas, disciplina..."
Que en el Artículo 46 de la Resolución C.S. N° 350/87 y modificatorias consigna: "...los miembros del Jurado deberán considerar el Plan de Trabajo presentado por el aspirante, el que deberá contener sus puntos de vista sobre el programa de la materia..."
Que el Artículo 48 de la misma norma resolutiva indica: "... temas de posprogramas vigentes de la cátedra respectiva o temas de la asignatura o disciplina correspondiente".
Que análisis idéntico presenta la Resolución C.S. N° 661/88 y modificatorias en su Artículo 3°, inc. a) y el Artículo 38.
Que la Resolución C.D. N°164/04 en su Artículo 5, punto 3, ratifica los términos de la convocatoria en el Llamado a Inscripción de Interesados cuando indica: "asignatura, grupos de asignaturas o disciplina".
Que un análisis ya realizado por esta Comisión a través del Expediente N° 8045/06 de los Artículos 58 y 60 de la Resolución C.S. N° 350/87 y modificatorias, indicaba:
Para poder designar al siguiente aspirante en el orden de méritos de un concurso, es necesario que la designación de aspirante nominado quedare sin efecto por aplicación del Artículo 58, para esto es necesario que el aspirante designado no asuma sus funciones.
La designación que se hiciere usando el orden de méritos deberá ser una designación como docente regular.
Que idéntico tratamiento puede realizarse para el caso de la Provisión de Cargos Regulares de los Auxiliares Docentes a través de la Resolución C.S. N°661/88.
Que por lo anteriormente expresado se desprende:
Las convocatorias tanto para cargos regulares o interinos se realizan para asignatura, grupos de asignaturas o disciplina y no para materias equivalentes.
El orden de méritos establece con claridad que sólo en caso de que el aspirante no se hiciera cargo y quedare sin efecto, por aplicación del Artículo 58 de la Resolución C.S. N° 350/87 Y modificatorias, podrá designarse como profesor regular al siguiente aspirante.
Idéntico tratamiento para el caso de auxiliares docentes regulares y las designaciones que se enmarcan bajo la aplicación de la Resolución N°164/04.”
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
(en sesión ordinaria del 05 de Diciembre de 2007)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Declarar nula de nulidad absoluta la Resolución C.D. Nº 121/06, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a: Departamentos Docentes, Comisiones de Carreras, Dirección Administrativa Académica y Dirección Alumnos de esta Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos. Cumplido ARCHIVESE.-
RMD.
Dr. Jorge F. Yazlle – Ing. Norberto Bonini
Secretario - Decano